MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición Nº 132/2014
Bs. As., 21/4/2014
VISTO la Actuación Nº S04:0052742/2013 del registro de esta Dirección
Nacional y la Resolución M.J. y D.H. Nº 289 del 27 de febrero de 2014 y
la Disposición D.N. Nº 245 de fecha 8 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución mencionada en el Visto se han
introducido modificaciones en los anexos de los Convenios Marco
suscriptos por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con la
ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ACARA) —registrado como M.J. y D.H. Nº 1797 de fecha 17 de septiembre
de 2012 y su modificatoria—, y la CAMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR (CCA)
—registrado como M.J. y D.H. Nº 2881 de fecha 28 de diciembre de 2012—,
con el objeto de incorporar Solicitudes Tipo y Formularios a la nómina
de elementos registrales que suministran dichos Entes Cooperadores en
el marco de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Que dicha incorporación se efectuó en el marco de la unificación y
simplificación de trámites de esta Dirección Nacional y obedeció a la
propuesta de unificación y sustitución de SETENTA Y UN (71)
Solicitudes Tipo y Formularios a partir de la reducción de éstos a
solamente DIEZ (10).
Que la Disposición D.N. Nº 245/12 estableció el día 28 de junio de 2012
como fecha de entrada en vigencia del Sistema Unico de Registración de
Automotores —SURA— en los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor, en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con competencia exclusiva en Motovehículos y en los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva
sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios
dependientes de esta Dirección Nacional, cuya implementación se efectuó
en forma progresiva y gradual hasta su finalización el día 1º de
noviembre de 2013.
Que el SURA entre otros beneficios, permite imprimir directamente desde
el sistema evitando la carga manual de datos para agilizar los
procedimientos administrativos dentro de los Registros Seccionales,
circunstancia que redunda positivamente en la prestación del servicio
registral, a partir de la disminución de los tiempos de espera de los
usuarios y de los tiempos de procesamiento de los trámites.
Que, en tal sentido, por la Resolución M.J. y D.H. Nº 289/14, se
estableció la unificación de varios trámites o procesos en una
única Solicitud Tipo o Formulario, como el caso de la “Hoja de
Registro” (HR) única, por la cual se eliminó la distinción entre la
Hoja de Registro Inicial y la Hoja de Registro Continuación.
Que con la finalidad de avanzar en la implementación de los elementos
registrales necesarios para la plena efectividad del SURA, resulta
menester en esta oportunidad aprobar un nuevo modelo de “Hoja de
Registro” (HR) utilizada por los Registros Seccionales en sus distintas
competencias, de modo de posibilitar tanto la impresión de su contenido
en forma directa por el sistema informático de gestión como en forma
manual según lo ameriten las distintas circunstancias.
Que el nuevo modelo no contendrá campos preimpresos sino que, sobre la
base de un papel de seguridad, el SURA imprimirá en forma automática la
“Hoja de Registro” (HR) única, en oportunidad de la inscripción inicial
del dominio, para el posterior asiento automático o manual, en los
términos del Título I, Capítulo X, Sección 1ª del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, el cual se propone modificar a efectos de incorporar las
nuevas previsiones.
Que en atención a que los Registros Seccionales y en el Ente Cooperador
M.J. y D.H. - Automotor, Leyes Nros. 23.283 y 23.412, poseen stock de
Hojas de Registro Inicial y de Continuación del viejo modelo, deviene
necesario autorizar su utilización por un período determinado.
Que la presente medida responde al marco general de acciones concretas
que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo para el fortalecimiento de
la gestión de políticas públicas de áreas específicas y el
establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a
fin de lograr una mayor eficiencia y excelencia en la prestación de los
servicios públicos a su cargo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Apruébase el modelo de “Hoja de Registro” (HR) que forma
parte integrante de la presente como Anexo I e incorpóraselo como Anexo
I de la Sección 1ª, Capítulo X, Título I del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
ARTICULO 2º — El modelo de “Hoja de Registro” (HR) aprobado por la
presente será utilizado por los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor en todas sus competencias.
ARTICULO 3° — Sustitúyanse los artículos 1° y 2° de la Sección 1ª,
Capítulo X, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, que quedarán
redactados de la siguiente forma:
“Artículo 1º.- Con todas las presentaciones, trámites, documentos y
actuaciones referidas a un automotor, se formará el Legajo “B”, que
integrará el archivo físico del Registro Seccional donde aquél se
encuentre radicado.
Cada Legajo “B” deberá estar foliado en forma correlativa y se
encabezará con la “Hoja de Registro”, cuyo modelo se agrega como Anexo
I de este Capítulo y que contendrá los datos de inscripción inicial del
dominio.
Las “Hojas de Registro” no se foliarán, pero serán numeradas
correlativamente con números romanos, como un cuerpo autónomo de las
restantes actuaciones que integran el Legajo.
Artículo 2º.- La “Hoja de Registro” será un reflejo completo, fiel y prolijo de todo lo contenido y actuado en el Legajo.
Se llenará en forma automática por parte del Sistema Unico de
Registración de Automotores —SURA— y manualmente en caso de que el
sistema no lo permita o que la Dirección Nacional lo autorice
excepcionalmente. Las enmiendas, borraduras o entrelíneas que debieran
practicarse serán debidamente salvadas en forma manual, con nueva firma
del Encargado. Quedan prohibidas las anotaciones marginales.”
ARTICULO 4° — Deróganse el artículo 10 y el Anexo II de la Sección 1ª,
Capítulo X, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
ARTICULO 5° — Autorízase la utilización de la Hoja de Registro Inicial
y Continuación del viejo modelo hasta el 1 de octubre de 2014, a partir
de esta fecha dichos elementos sin uso deberán ser devueltos al Ente
Cooperador M.J. y D. H. – Automotor, Leyes Nros. 23.283 y 23.412, para
su destrucción.
ARTICULO 6° — La presente entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. MARIANA ABALLAY,
Subdirectora Nacional a/c Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios.
ANEXO I
e. 29/04/2014 N° 27425/14 v. 29/04/2014