MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición Nº 132/2014

Bs. As., 21/4/2014

VISTO la Actuación Nº S04:0052742/2013 del registro de esta Dirección Nacional y la Resolución M.J. y D.H. Nº 289 del 27 de febrero de 2014 y la Disposición D.N. Nº 245 de fecha 8 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución mencionada en el Visto se han introducido modificaciones en los anexos de los Convenios Marco suscriptos por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA) —registrado como M.J. y D.H. Nº 1797 de fecha 17 de septiembre de 2012 y su modificatoria—, y la CAMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR (CCA) —registrado como M.J. y D.H. Nº 2881 de fecha 28 de diciembre de 2012—, con el objeto de incorporar Solicitudes Tipo y Formularios a la nómina de elementos registrales que suministran dichos Entes Cooperadores en el marco de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.

Que dicha incorporación se efectuó en el marco de la unificación y simplificación de trámites de esta Dirección Nacional y obedeció a la propuesta de unificación y sustitución de  SETENTA Y UN (71) Solicitudes Tipo y Formularios a partir de la reducción de éstos a solamente DIEZ (10).

Que la Disposición D.N. Nº 245/12 estableció el día 28 de junio de 2012 como fecha de entrada en vigencia del Sistema Unico de Registración de Automotores —SURA— en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios dependientes de esta Dirección Nacional, cuya implementación se efectuó en forma progresiva y gradual hasta su finalización el día 1º de noviembre de 2013.

Que el SURA entre otros beneficios, permite imprimir directamente desde el sistema evitando la carga manual de datos para agilizar los procedimientos administrativos dentro de los Registros Seccionales, circunstancia que redunda positivamente en la prestación del servicio registral, a partir de la disminución de los tiempos de espera de los usuarios y de los tiempos de procesamiento de los trámites.

Que, en tal sentido, por la Resolución M.J. y D.H. Nº 289/14, se estableció  la unificación de varios trámites o procesos en una única Solicitud Tipo o Formulario, como el caso de la “Hoja de Registro” (HR) única, por la cual se eliminó la distinción entre la Hoja de Registro Inicial y la Hoja de Registro Continuación.

Que con la finalidad de avanzar en la implementación de los elementos registrales necesarios para la plena efectividad del SURA, resulta menester en esta oportunidad aprobar un nuevo modelo de “Hoja de Registro” (HR) utilizada por los Registros Seccionales en sus distintas competencias, de modo de posibilitar tanto la impresión de su contenido en forma directa por el sistema informático de gestión como en forma manual según lo ameriten las distintas circunstancias.

Que el nuevo modelo no contendrá campos preimpresos sino que, sobre la base de un papel de seguridad, el SURA imprimirá en forma automática la “Hoja de Registro” (HR) única, en oportunidad de la inscripción inicial del dominio, para el posterior asiento automático o manual, en los términos del Título I, Capítulo X, Sección 1ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el cual se propone modificar a efectos de incorporar las nuevas previsiones.

Que en atención a que los Registros Seccionales y en el Ente Cooperador M.J. y D.H. - Automotor, Leyes Nros. 23.283 y 23.412, poseen stock de Hojas de Registro Inicial y de Continuación del viejo modelo, deviene necesario autorizar su utilización por un período determinado.

Que la presente medida responde al marco general de acciones concretas que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas y el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia y excelencia en la prestación de los servicios públicos a su cargo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase el modelo de “Hoja de Registro” (HR) que forma parte integrante de la presente como Anexo I e incorpóraselo como Anexo I de la Sección 1ª, Capítulo X, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

ARTICULO 2º — El modelo de “Hoja de Registro” (HR) aprobado por la presente será utilizado por los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.

ARTICULO 3° — Sustitúyanse los artículos 1° y 2° de la Sección 1ª, Capítulo X, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Artículo 1º.- Con todas las presentaciones, trámites, documentos y actuaciones referidas a un automotor, se formará el Legajo “B”, que integrará el archivo físico del Registro Seccional donde aquél se encuentre radicado.

Cada Legajo “B” deberá estar foliado en forma correlativa y se encabezará con la “Hoja de Registro”, cuyo modelo se agrega como Anexo I de este Capítulo y que contendrá los datos de inscripción inicial del dominio.

Las “Hojas de Registro” no se foliarán, pero serán numeradas correlativamente con números romanos, como un cuerpo autónomo de las restantes actuaciones que integran el Legajo.

Artículo 2º.- La “Hoja de Registro” será un reflejo completo, fiel y prolijo de todo lo contenido y actuado en el Legajo.

Se llenará en forma automática por parte del Sistema Unico de Registración de Automotores —SURA— y manualmente en caso de que el sistema no lo permita o que la Dirección Nacional lo autorice excepcionalmente. Las enmiendas, borraduras o entrelíneas que debieran practicarse serán debidamente salvadas en forma manual, con nueva firma del Encargado. Quedan prohibidas las anotaciones marginales.”

ARTICULO 4° — Deróganse el artículo 10 y el Anexo II de la Sección 1ª, Capítulo X, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

ARTICULO 5° — Autorízase la utilización de la Hoja de Registro Inicial y Continuación del viejo modelo hasta el 1 de octubre de 2014, a partir de esta fecha dichos elementos sin uso deberán ser devueltos al Ente Cooperador M.J. y D. H. – Automotor, Leyes Nros. 23.283 y 23.412, para su destrucción.

ARTICULO 6° — La presente entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. MARIANA ABALLAY, Subdirectora Nacional a/c Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios.

ANEXO I



e. 29/04/2014 N° 27425/14 v. 29/04/2014