MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 336/2014

Tope Nº 216/2014

Bs. As., 13/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.327.470/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1897 del 7 de diciembre de 2010, Nº 1694 del 22 de noviembre de 2011 y Nº 22 del 10 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/42 del Expediente Nº 1.327.470/09 obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1020/08 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 22/12 y registrado bajo el Nº 57/12, conforme surge de fojas 106/108 y 111, respectivamente.

Que mediante la Providencia de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante a fojas 119, se solicitó a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 57/12.

Que en respuesta a ello, a fojas 133/136 del Expediente Nº 1.327.470/09, obra la presentación de las partes correspondiente al Acuerdo Nº 57/12, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1897 del 7 de diciembre de 2010 se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencias 1° de junio de 2010 y 1° de agosto de 2010, correspondientes al Acuerdo Nº 1685/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1725 del 9 de noviembre de 2010.

Que asimismo, a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1694 del 22 de noviembre de 2011 se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencias 1° de junio de 2011, 1° de agosto de 2011 y 1° de diciembre de 2011, correspondientes al Acuerdo Nº 1452/11, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1371 del 11 de octubre de 2011.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 57/12 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales para las respectivas vigencias cuyos promedios de las remuneraciones y respectivos topes indemnizatorios ya han sido fijados, deviene necesario reajustar dichos importes por los que se detallan en el Anexo de la presente, los cuales deberán considerarse actualizados por este acto para cada una de las vigencias correspondientes.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 157/165, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio de los promedios de las remuneraciones que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 842 del 19 de julio de 2013 han sido fijados los importes promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias 1° de junio de 2012 y 1° de agosto de 2012, correspondientes al Acuerdo Nº 481/13, celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 626 del 27 de mayo de 2013.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto lo establecido en el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1897 del 7 de diciembre de 2010, en el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1694 del 22 de noviembre de 2011 y en sus respectivos Anexos.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 22 del 10 de enero de 2012 y registrado bajo el Nº 57/12 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.327.470/09

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.)
C/
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO






CCT Nº 1020/08 “E”
01/09/2009

01/06/2010

01/08/2010

01/06/2011

01/08/2011

01/12/2011
$ 7.467,90

$ 8.214,80

$ 9.036,30

$ 9.939,92

$ 10.843,31

$ 11.204,77
$ 22.403,70

$ 24.644,40

$ 27.108,90

$ 29.819,76

$ 32.529,93

$ 33.614,31

Expediente Nº 1.327.470/09

Buenos Aires, 20 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 336/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 216/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.