MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 342/2014
Tope Nº 203/2014
Bs. As., 13/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.511.213/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1288 del 4 de septiembre de 2012 y la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 423
del 17 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.517.100/12, agregado como fojas 40
al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION
DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas citadas en el considerando anterior forman parte del
acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1288/12 y registrado bajo
el Nº 1044/12, conforme surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente.
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.567.542/13, agregado como fojas 117
al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION
DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA), el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY
LUIS BELTRAN, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA
QUIMICA Y PETROQUIMICA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas citadas en el considerando anterior forman parte del
acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 423/13 y registrado
bajo el Nº 544/13, conforme surge de fojas 121/123 y 126,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 168/174, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1288 del 4 de septiembre de 2012 y registrado
bajo el Nº 1044/12 suscripto entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA
Y PETROQUIMICA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 423 del 17 de junio de
2013 y registrado bajo el Nº 544/13 suscripto entre la FEDERACION DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA), el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY
LUIS BELTRAN, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA
QUIMICA Y PETROQUIMICA, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.511.213/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA
Acuerdo Nº 1044/12
CCT Nº 564/09 | 01/05/2012
01/09/2012 | $ 4.743,11
$ 5.336,56 | $ 14.229,33
$ 16.009,68 |
|
ANEXO II
Expediente Nº 1.511.213/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION
DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES,
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO
TERCERO, SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y
PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN
C/
CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA
Acuerdo Nº 544/13
CCT Nº 564/09 | 01/08/2013
01/10/2013 | $ 6.312,22
$ 6.686,63 | $ 18.936,66
$ 20.059,89 |
|
Expediente Nº 1.511.213/12
Buenos Aires, 17 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 342/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 203/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.