Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3621
Indicadores Mínimos de Trabajadores.
Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus
modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 25/4/2014
VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores
Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del
principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica
permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de
oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas
actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al
Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas
competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la
producción primaria y empaque de cebollas.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución
general aludida a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS
COMPONEN”, respecto del Apéndice I, apartado G, el siguiente punto: “2.
Cebollas”.
b) Incorpórase en el apartado G del Apéndice I, el siguiente punto: “2. Cebollas
2.1. Tipología: Producción primaria de cebollas.
a) Trabajadores permanentes
IMT: UN (1) trabajador cada doce (12) hectáreas (incluye encargado/capataz, tractorista, peón).
Mínimo: UN (1) trabajador.
b) Trabajadores transitorios
1. Manual
1.1. Tareas culturales
1.1.1. Preparación
IMT: CIEN (100) jornales cada sesenta y seis (66) hectáreas (incluye siembra, pulverización, fertilización y pasada de barra).
Período: julio a octubre.
1.1.2. Riego
IMT: DIEZ (10) jornales cada cinco (5) hectáreas.
Período: noviembre a diciembre.
1.2. Cosecha
IMT: UN (1) jornal por cada dos (2) toneladas cosechadas, o
CIEN (100) jornales cada seis (6) hectáreas cosechadas.
Período: un mes y medio (febrero a marzo), igual a treinta y tres (33) jornales.
2. Mecanizada
2.1. Cosecha
IMT: UN (1) jornal por cada nueve (9) toneladas cosechadas, o
CIEN (100) jornales cada diecisiete (17) hectáreas cosechadas.
Período: un mes y medio (febrero a marzo), igual a treinta y tres (33) jornales.
Aclaraciones:
Un (1) mes = veintidós (22) jornales.
Producción manual: una (1) hectárea rinde treinta y cuatro (34) toneladas.
Producción mecanizada: una (1) hectárea rinde cincuenta y seis (56) toneladas.
Remuneración a computar: Promedio entre las categorías Peón General,
Regador, Tractorista y Encargado aplicables a los trabajadores
permanentes y a las tareas de laboreo, así como a las tareas de
escarpidor, arrancar y apilar, arrancar y acordonar, descolar a mano,
embolsar y descolar a máquina cargadores —etapa de cosecha—, conforme
las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo
Agrario (Ley Nº 22.248 y sus modificaciones) y por las que emanen de la
misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido
por la Ley Nº 26.727, vigentes para cada período involucrado.
2.2. Tipología: Empaque de cebollas.
a) Conociendo la producción
1. Trabajadores permanentes
IMT: UN (1) trabajador cada treinta y siete mil trescientos noventa (37.390) kilogramos empacados.
2. Trabajadores transitorios
IMT: UN (1) jornal por cada mil doscientos sesenta (1.260) kilogramos empacados.
Período: Abril a junio (tres meses).
b) Desconociendo la producción
IMT: UN (1) jornal cada veinte (20) kilowatts consumidos.
Aclaración:
Un (1) mes = 22 jornales.
Remuneración a computar: Montos promedio para las categorías Peón
General y Encargado, más adicional por presentismo, conforme las
resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del
ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248 y sus
modificaciones) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del
Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727 vigentes en
cada período involucrado.”.
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.