ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

DIRECCION DE AERONAVEGABILIDAD

Disposición Nº 9/2014

Bs. As., 15/4/2014

VISTO, el Expediente S01:0029841/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Código Aeronáutico de la Republica Argentina, los Decretos Nros. 4.907 del 23 de Mayo de 1973 y 1.770 de fecha 29 de Noviembre de 2007, y la Resolución Nº 969 del 26 de diciembre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de establecer normas orientadas a la promoción y desarrollo de nuevas modalidades de la aviación civil deportiva, determinó que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) crease la categoría de “Aeronaves Deportivas Livianas” (ADL), por medio de la Resolución ANAC Nº 969 del 26 de diciembre de 2012.

Que mediante la citada resolución se determinó el concepto de “Aeronave Deportiva Liviana”, ya sea construida en serie o bien como prototipo.

Que en consonancia con dichos conceptos se asignaron las matrículas especiales LV-S, y LV-SX, ambas acompañadas de sus números de orden correspondientes a los fines de su identificación.

Que una buena práctica registral requiere la habilitación de un libro índice especial para cada tipo de aeronave.

Que las inscripciones correspondientes a dichas aeronaves deben realizarse mediante la técnica del folio real, por los mismos medios informáticos y materiales utilizados por las demás clases de aeronaves y continuando con la numeración correlativa ya iniciada para aquellas.

Que las registraciones a llevarse a cabo deberán contar con todos los recaudos y requisitos exigidos por el Código Aeronáutico de la Republica Argentina y por el Decreto Nº 4.907 del 23 de mayo de 1973.

Que los trámites de inscripción deben regirse por las mismas normas y procedimientos requeridos para las demás categorías de aeronaves, de acuerdo con la legislación vigente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de Noviembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR DE AERONAVEGABILIDAD

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase la creación de los libros índice para “Aeronaves Deportivas Livianas” (ADL) construidas en serie, y como prototipo en virtud de lo normado por la Resolución Nº 969 del 26 de diciembre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

ARTICULO 2° — Otórganse a las aeronaves inscriptas en esos libros, las matrículas LV-S, y LV-SX, acompañadas de sus números de orden correspondientes a los fines de su debida individualización.

ARTICULO 3° — Las inscripciones sobre dichas aeronaves se realizarán bajo la técnica del Folio Real aprobada por Disposición Técnico Registral Nº 1 de fecha 4 de Abril de 2003 del Registro Nacional de Aeronaves dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional de la ANAC, en identidad de condiciones respecto de las demás categorías de aeronaves.

ARTICULO 4° — Las registraciones y anotaciones a llevarse a cabo, deberán contar con todos los recaudos y requisitos exigidos por el Código Aeronáutico de la República Argentina y el Decreto Nº 4.907 del 23 de mayo de 1973.

ARTICULO 5° — Los trámites de inscripción se regirán por las mismas normas y procedimientos requeridos para las demás categorías de aeronaves, de acuerdo con la legislación vigente.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y Archívese. — Ing. Aer. PAOLO MARINO, Director de Aeronavegabilidad, DNSO - ANAC.

e. 29/04/2014 N° 27261/14 v. 29/04/2014