MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Disposición Nº 151/2014


Bs. As., 25/4/2014

VISTO el expediente Nº S02:0081680/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 24.449 y la Ley Nº 26.363, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados “fines de semana largo” así como también en el inicio, recambio y finalización de los períodos vacacionales, se presenta un incremento exponencial del flujo de tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los principales centros turísticos de recreación y vacaciones, lo que es de público y notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas tendientes a evitar que se generen tales consecuencias.

Que a través de las Disposiciones Nº 333/2013 y Nº 736/2013 emitidas por esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se dispuso adoptar medidas estratégicas tendientes a prevenir siniestros viales, armonizando razonablemente el interés público comprometido, resguardando la vida, la salud y la integridad física de los ciudadanos que circulan por las rutas del país, con los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, restringiendo temporalmente la circulación de determinados vehículos en rutas nacionales.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 1768/2013, ha establecido como día feriado al día viernes 02 de Mayo del 2014, por coincidir con el Feriado Nacional del día jueves 01 de Mayo del 2014 generando así un fin de semana largo comprendido entre los días 30 de Abril del 2014 y el 04 de Mayo del 2014.

Que en este contexto, en concordancia con la Disposición ANSV Nº 333/2013, y a los efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y que permita garantizar una mayor seguridad en el tránsito sobre rutas nacionales, de todos los que circulan y transitan por las mismas, deviene menester disponer la incorporación de nuevas fechas y horarios, restringiendo temporalmente la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el Artículo 28° del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, en los días y horarios plasmados en el Anexo I de la presente Disposición, manteniéndose vigente la Disposición ANSV Nº 333 de fecha 11 de Julio de 2013, en todo aquello no modificado en la presente.

Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores, en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.

Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a las Provincias, Municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Federaciones y Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.

Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL, y la DIRECCION DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACION NORMATIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de sus competencias.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley Nº 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébense las modificaciones al Anexo I de la Disposición ANSV Nº 333 de fecha 11 de Julio de 2013, por la que se regula la medida de ordenamiento de tránsito sobre Rutas Nacionales —restricción temporal de circulación de camiones— incorporando los días Miércoles 30 de Abril, Jueves 01 de Mayo y Domingo 4 de Mayo del 2014, conforme Anexo I a la presente, manteniéndose vigente la Disposición ANSV Nº 333/2013, en todo aquello no modificado en la presente.

ARTICULO 2° — Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente y dictar medidas estratégicas que permitan una adecuada coordinación y articulación con la presente en el ámbito de las jurisdicciones, garantizando la seguridad del tránsito.

ARTICULO 3° — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente.

ARTICULO 4° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.

ARTICULO 5° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

A) SECCION I -

FECHAHORARIO
Miércoles 30 de ABRIL 201418:00 a 23:59
Jueves 1 de MAYO 20148:00 a 14:00
Domingo 4 de MAYO 201418:00 a 23.59

C) SECCION III -

FECHAHORARIOSENTIDO DEL FLUJO VEHICULAR EN:


• Autopista de Acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en toda su extensión.
• Au RN 7 desde ciudad de SAN LUIS a la ciudad de MENDOZA.
• Au RN 9 desde el Km 0 hasta la Av. Circulación en la Ciudad de CORDOBA.
• Autovía RN 12 desde el Km 80 al 159.91.
• Autovía RN 12 desde el Km 1390.9 al 1396.
• Autovía RN 12 desde el Km 1636.87 al 1638.
• Autovía RN 14 desde el Km 0 al 504.
Miércoles 30 de ABRIL 201418:00 a 23:59ASCENDENTE (SALIDA)
Jueves 1 de MAYO 20148:00 a 14:00ASCENDENTE (SALIDA)
Domingo 4 de MAYO 201418:00 a 23.59DESCENDENTE (REGRESO)

e. 29/04/2014 Nº 28130/14 v. 29/04/2014