AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 326/2014


Bs. As., 22/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1944/2012 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO,

Que mediante Resolución Nº 502-AFSCA/13 se aprobaron los regímenes para el otorgamiento de la Habilitación Profesional a Operadores de Estudios de Servicios de Comunicación Audiovisual y Operadores Técnicos de Planta Transmisora de Servicios de Comunicación Audiovisual, que como ANEXO I y II forman parte del mencionado acto.

Que las categorías de habilitación profesional establecidas en el artículo 3° del ANEXO I de la mencionada Resolución, no contemplan la distinción entre las especialidades de Radio y Televisión, previendo su unificación en una sola habilitación profesional que abarque a ambas.

Que el artículo 4° del ANEXO I de la misma Resolución, faculta a los habilitados a desempeñarse tanto en estaciones de Radio AM y FM como de Televisión, en cualquiera de sus modalidades.

Que la obtención de las habilitaciones profesionales previstas en los incisos a) y b) del Artículo 5° del ANEXO I de la mencionada Resolución, por parte de los egresados del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER) y de las instituciones de educación superior, terciarias o universitarias, estatales o privadas, que tengan convenios de adscripción vigentes suscriptos con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), respectivamente, requieren de la unificación de las actuales carreras con orientaciones de Estudios de Radio y de Estudios de Televisión.

Que dicha adaptación a los cambios propuestos por la mencionada norma, requieren un mayor tiempo de implementación para adecuar los planes de estudios tanto para el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), como para las instituciones de educación superior terciarias o universitarias, estatales o privadas, que tengan convenios de adscripción vigentes.

Que, en ambos casos, se realizarán modificaciones de los planes de estudios para adaptarlos a la nueva perspectiva comunicacional que plantea la Ley Nº 26.522 y a la evolución de los servicios de comunicación audiovisual, con la incorporación de nuevas tecnologías.

Que dichas modificaciones requerirán la aprobación por parte de las autoridades educativas, de sus respectivas jurisdicciones Nacionales o Provinciales.

Que, por ello, los cambios que se introducirán en los planes de estudios, sólo serán efectivos a partir del ingreso de una nueva cohorte, y ello requiere un mínimo de TRES (3) años para que esa promoción complete sus estudios y posterior egreso de la institución, garantizando que aquellos que ingresaron con un plan de estudios anterior, se les mantenga vigente el mismo hasta su finalización.

Que, por lo expuesto, la obtención de las habilitaciones profesionales previstas en los incisos c) y d) del Artículo 5°, y en todos los incisos del Artículo 6°, del ANEXO I de la mencionada Resolución, por parte de aquellos que hubieran obtenido habilitaciones transitorias, iniciales, provinciales, o de cualquier otro tipo, reguladas por regímenes anteriores que no contemplaban la unificación de Radio y Televisión, deben mantener su vigencia en forma separada.

Que por otro lado, en el Artículo 6° de los mencionados ANEXOS se establecen las condiciones que las personas deben cumplir para obtener la habilitación profesional correspondiente.

Que, en tal sentido, en su inciso b) establece como condición para el otorgamiento de dicha habilitación, que el interesado se haya desempeñado en las funciones que determina el artículo 2° del reglamento durante DOS (2) años ininterrumpidos en relación de dependencia, en emisoras que a la fecha de la presente resolución, se encuentren emplazadas a más de SETENTA Y CINCO KILOMETROS (75 KM) de la Capital Federal, y/o a más de CINCUENTA KILOMETROS (50 KM) de las ciudades donde funcionan instituciones de educación superior, terciarias o universitarias, estatales o privadas, que tengan convenios de adscripción vigentes con el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) para dictar la carrera de Operador Técnico de Estudio y de Planta Transmisora de Radiodifusión, orientaciones Estudio de Radio y Estudio de Televisión.

Que, por otro lado, el Artículo 7° de los respectivos ANEXOS establece un “REGIMEN DE EXCEPCION” a las condiciones mencionadas en el articulo 6° para otorgar la habilitación profesional respectiva.

Que dicho “REGIMEN DE EXCEPCION” se enmarca en la facultad de otorgar la habilitación profesional por el término de UN (1) año, a contar de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 502-AFSCA/2013, si se cumple con los requisitos y condiciones establecidas en el mencionado artículo.

Que el reconocimiento de los saberes adquiridos por parte de trabajadores es un derecho que no puede ser conculcado debido a la ausencia de instituciones estatales que los reconozcan.

Que una política activa de certificación y reconocimiento institucional de estos saberes representa una acción concreta de inclusión social, toda vez que dicha política contribuirá a acercar el Estado Nacional a los trabajadores, les brindará mayores herramientas para desenvolverse en el mercado laboral como así también para acceder al trabajo registrado, devolviéndole la dignidad al trabajador que durante años se vio privado de la guarda estatal.

Que en tal sentido y hasta que se creen las instituciones de formación necesarias en todo el territorio nacional, es justo y necesario darse una política excepcional que pueda paliar esta situación de manera rápida y contundente.

Que ante las numerosas sugerencias de los actores involucrados y la realidad de un mercado laboral que aún sigue teniendo importantes déficits en materia de registración laboral, determinan la necesidad de prorrogar por el término de dos años más el plazo establecido en el “Régimen de Excepción”.

Que es necesario adaptar el “REGIMEN DE EXCEPCION” a la realidad, lo cual no puede ser motivo para no incluir a los trabajadores no registrados en estas políticas, sino que por el contrario es menester alcanzarlos especialmente.

Que, consecuentemente con lo expuesto, corresponde proceder a la modificación de los ANEXOS de la Resolución Nº 502-AFSCA/13, en virtud de las consideraciones arriba expuestas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 21) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 3° del ANEXO I de la Resolución 502-AFSCA/2013, por el siguiente:

“Artículo 3°.- Se establecen las siguientes categorías de habilitación profesional:

a) Operador Nacional de Estudios de Servicios de Comunicación Audiovisual.

b) Operador Local de Estudios de Servicios de Comunicación Audiovisual. En aquellos casos que corresponda habilitar una sola de las especialidades de Radio o de Televisión, las respectivas habilitaciones se otorgarán con las siguientes categorías:

c) Operador Nacional de Estudios de Servicios de Comunicación Audiovisual - Radio.

d) Operador Local de Estudios de Servicios de Comunicación Audiovisual - Radio.

e) Operador Nacional de Estudios de Servicios de Comunicación Audiovisual - Televisión.

f) Operador Local de Estudios de Servicios de Comunicación Audiovisual - Televisión.”

ARTICULO 2° — Los alumnos que estén cursando las carreras para obtener habilitaciones profesionales de operador nacional y local de estudios de servicios de comunicación audiovisual mantendrán su plan de estudios hasta su finalización.

ARTICULO 3° — Sustitúyese el inciso b) del Artículo 7° de los ANEXOS I y II de la Resolución Nº 502-AFSCA/13, por el siguiente:

“b) Que al momento de solicitar la habilitación profesional por esta vía de excepción, presenten curriculum vitae y la planilla A donde consten los antecedentes que demuestren la experiencia profesional del interesado”.

ARTICULO 4° — Amplíase el plazo establecido en el Artículo 7° de los ANEXOS I y II de la Resolución Nº 502-AFSCA/13, por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTICULO 5° — Incorpórase a la Resolución Nº 502-AFSCA/13 la planilla A anexa a la presente.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO


e. 29/04/2014 Nº 27070/14 v. 29/04/2014