AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 327/2014
Bs. As., 22/4/2014
VISTO el Expediente Nº 265/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.364 tiene como objetivo la prevención y sanción de la trata de personas y la asistencia a sus víctimas.
Que la trata de personas es una grave violación de los derechos humanos
que implica el engaño, reclutamiento, transporte y explotación de una
persona con fines sexuales, trabajo forzoso o alguna práctica análoga a
la esclavitud.
Que el Decreto Nº 936 de fecha 5 de julio de 2011 atento la
denominación que le fue asignada y su objeto de regulación, se enmarca
en un conjunto de medidas adoptadas para “garantizar la protección
integral a las mujeres”.
Que en este sentido, la norma reglamenta a la Ley Nº 26.364 de
PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS
VICTIMAS y a la Ley Nº 26.485 de PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN
QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES.
Que a su vez, dicho decreto reglamentario se apoya en la Ley Nº 26.522,
la cual establece para los servicios de comunicación audiovisual y los
contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos: la defensa de la
persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; la actuación
de los medios de comunicación en base a principios éticos y la
promoción de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y
mujeres; y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado,
evitando toda discriminación por género u orientación sexual.
Que asimismo, el artículo 71 de dicha ley establece que quienes
produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios
por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el
cumplimiento de, entre otras, la Ley 26.485 y de las normas que se
dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas
discriminatorias.
Que en virtud del marco legal y lo reglamentado por el Decreto Nº
936/2011, resulta necesario promover la erradicación de la difusión de
mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual,
tanto para prevenir el delito de trata de personas como para evitar la
difusión de mensajes estereotipados que degradan a las mujeres en su
conjunto.
Que asimismo el Decreto Nº 936/2011 dispone la creación, en el ámbito
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de la OFICINA DE
MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL, la que
deberá coordinar su actuación con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, con el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES
dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
de la PRESIDENCIA DE LA NACION y con la OFICINA DE RESCATE Y
ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA,
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que según la Resolución Nº 74 de fecha 7 de julio de 2011, de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES, se asigna a la Oficina de Rescate y
Acompañamiento a las personas Damnificadas por el delito de Trata, del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el indicativo de Servicios
Especiales 145 para la atención de comunicaciones realizadas por
los/las ciudadanos/as damnificados/as por el delito de Trata, en el
ámbito de la República Argentina.
Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES fundamenta la asignación de esa
línea telefónica en que los Servicios Especiales están destinados a
establecer comunicaciones de urgencia y que la SECRETARIA DE JUSTICIA
solicitó la asignación de un indicativo de servicio a la comunidad para
la atención sobre víctimas de estos delitos.
Que en virtud de lo expuesto, se impone la necesidad de que la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, como
autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.522, continúe velando por el
cumplimiento del citado decreto reglamentario y de las leyes
sancionadas en materia de género.
Que en el marco de la Ley Nº 26.485 mediante Resolución Nº
1222-AFSCA/2013 el Directorio de esta Autoridad recomienda a los
titulares de licencias, permisos, reconocimientos y autorizaciones de
servicios de comunicación audiovisual, cuando difundan en sus
noticieros y flashes informativos noticias sobre violencia de género,
insertar un zócalo para los servicios de televisión o leer en los casos
de servicios de radiodifusión la leyenda “SI SOS VÍCTIMA O CONOCÉS A
ALGUIEN QUE SUFRA VIOLENCIA DE GÉNERO LLAMÁ AL 144 LAS 24 HORAS”.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario recomendar a los
titulares de servicios de comunicación audiovisual hacer pública la
existencia de la Línea Telefónica 145 para denunciar casos de trata de
personas durante la emisión de noticias relacionadas con el tema.
Que en ese sentido se aconseja que durante la emisión de temas
relacionados al delito de trata de persona, en el caso de servicios de
televisión y en el caso de servicios de radiodifusión, se inserte en la
pantalla o se lea respectivamente, la leyenda “SI SOS VÍCTIMA O CONOCÉS
A ALGUIEN QUE SUFRA EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS LLAMÁ AL 145, LAS 24
HORAS. LA DENUNCIA ES ANÓNIMA.”.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Recomiéndase a los titulares de licencias, permisos,
reconocimientos y autorizaciones de servicios de comunicación
audiovisual, cuando difundan en sus noticieros y flashes informativos
noticias sobre trata de personas, insertar un zócalo para los servicios
de televisión o leer en los casos de servicios de radiodifusión la
leyenda “SI SOS VÍCTIMA O CONOCÉS A ALGUIEN QUE SUFRA EL DELITO DE
TRATA DE PERSONAS LLAMÁ AL 145, LAS 24 HORAS. LA DENUNCIA ES ANÓNIMA”.
ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 29/04/2014 Nº 27069/14 v. 29/04/2014