ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 2880/2014


Bs. As., 23/4/2014

VISTO el Expediente Nº 23520/14 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios, la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias; el artículo 75 de la Ley Nº 25.565, el artículo 84 de la Ley Nº 25.725, el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto Nº 2255/92, la Resolución SE Nº 305/14, la Resolución ENARGAS Nº I-2844/14, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Energía de la Nación dictó la Resolución SE Nº 226/14, por la que determinó la aplicación de un esquema de racionalización de uso del gas natural.

Que en orden a lo dispuesto en el artículo 7° de dicha Resolución, y por aplicación de las disposiciones contenidas en el punto 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, este Organismo ha dictado la Resolución ENARGAS Nº 2844/14 de fecha 4 de abril de 2014, mediante la que aprobó los nuevos cuadros tarifarios con la vigencia establecida en su artículo 1°.

Que por Resolución SE Nº 305/14, dicha Secretaría determinó los nuevos precios de cuenca que serán de aplicación a los consumos de los usuarios de servicio de gas completo de la Región de la “PUNA” y de la Provincia de la Pampa.

Que mediante la Resolución SE Nº 305/14, la Secretaría de Energía instruyó a este Organismo a que inicie, en el marco de su competencia, los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento al Punto 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Que en forma análoga a lo dispuesto por dicha Resolución respecto de los Precios de Cuenca, corresponde el mantenimiento de las tarifas finales que abonan los usuarios de servicio completo de la totalidad de las subzonas tarifarias de la Provincia de La Pampa.

Que en tal sentido, corresponde emitir los nuevos cuadros tarifarios con los mismos criterios establecidos por la Secretaría de Energía en su Resolución SE Nº 305/14.

Que los cuadros tarifarios aprobados por la presente modifican parcialmente los aprobados por la Resolución ENARGAS Nº I-2844/14.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley Nº 24.076, y Decretos Nº 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 01 de abril de 2014 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente; con vigencia a partir del 01 de junio de 2014 los cuadros tarifarios que obran como Anexo II; y con vigencia a partir del 01 de agosto de 2014 los cuadros tarifarios que obran como Anexo III, los que reemplazan a los aprobados por Resolución ENARGAS Nº I-2844/14, respecto de la totalidad de las subzonas tarifarias de la Provincia de La Pampa.

ARTICULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en los Anexos I.a, II.a y III.a serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo superior al VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

ARTICULO 3° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en los Anexos I.b, II.b y III.b serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el CINCO POR CIENTO (5%) y el VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

ARTICULO 4° — Establecer que los cuadros tarifarios que se acompañan como Anexos I.a; I.b; II.a; II.b; III.a y III.b serán de aplicación a los Usuarios que en el mismo bimestre/mes del año anterior hayan tenido dicha condición durante la duración total de dicho período de facturación.

ARTICULO 5° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en los Anexos I.c, II.c y III.c serán de aplicación al resto de los Usuarios Residenciales, Servicio General P1, P2 y P3 de servicio completo no definidos en los artículos 2°, 3° y 4° precedentes.

ARTICULO 6° — Determinar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I) del Subanexo II —Reglamento del Servicio— de la Licencia de Distribución.

ARTICULO 7° — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución, deberán ser publicados por la Licenciataria zonal en un diario de gran circulación, de su zona Licenciada, día de por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, ello así en virtud de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Nº 24.076.

ARTICULO 8° — CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. deberá comunicar la presente Resolución a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con esa Licenciataria.

ARTICULO 9° — La Distribuidora deberá informar mensualmente a los correspondientes productores los volúmenes de gas entregados a cada categoría de usuario y su nivel de ahorro, de acuerdo al Programa de Consumo Racional de Gas Natural.

ARTICULO 10. — Registrar; comunicar; notificar a la Licenciataria de Distribución en los términos del Art. 41 de Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº I/2880













ANEXO II DE LA RESOLUCION Nº I/2880







ANEXO III DE LA RESOLUCION Nº I/2880







e. 29/04/2014 Nº 27083/14 v. 29/04/2014