ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2880/2014
Bs. As., 23/4/2014
VISTO el Expediente Nº 23520/14 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley Nº 24.076 y su Decreto
Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus
modificatorios, la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias; el artículo 75
de la Ley Nº 25.565, el artículo 84 de la Ley Nº 25.725, el Capítulo IX
de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por
Decreto Nº 2255/92, la Resolución SE Nº 305/14, la Resolución ENARGAS
Nº I-2844/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Energía de la Nación dictó la Resolución SE Nº
226/14, por la que determinó la aplicación de un esquema de
racionalización de uso del gas natural.
Que en orden a lo dispuesto en el artículo 7° de dicha Resolución, y
por aplicación de las disposiciones contenidas en el punto 9.4.2 de las
Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, este Organismo ha
dictado la Resolución ENARGAS Nº 2844/14 de fecha 4 de abril de 2014,
mediante la que aprobó los nuevos cuadros tarifarios con la vigencia
establecida en su artículo 1°.
Que por Resolución SE Nº 305/14, dicha Secretaría determinó los nuevos
precios de cuenca que serán de aplicación a los consumos de los
usuarios de servicio de gas completo de la Región de la “PUNA” y de la
Provincia de la Pampa.
Que mediante la Resolución SE Nº 305/14, la Secretaría de Energía
instruyó a este Organismo a que inicie, en el marco de su competencia,
los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento
al Punto 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.
Que en forma análoga a lo dispuesto por dicha Resolución respecto de
los Precios de Cuenca, corresponde el mantenimiento de las tarifas
finales que abonan los usuarios de servicio completo de la totalidad de
las subzonas tarifarias de la Provincia de La Pampa.
Que en tal sentido, corresponde emitir los nuevos cuadros tarifarios
con los mismos criterios establecidos por la Secretaría de Energía en
su Resolución SE Nº 305/14.
Que los cuadros tarifarios aprobados por la presente modifican
parcialmente los aprobados por la Resolución ENARGAS Nº I-2844/14.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº
19.549.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº
38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley Nº 24.076, y
Decretos Nº 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 01 de abril de 2014 los
cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente; con vigencia
a partir del 01 de junio de 2014 los cuadros tarifarios que obran como
Anexo II; y con vigencia a partir del 01 de agosto de 2014 los cuadros
tarifarios que obran como Anexo III, los que reemplazan a los aprobados
por Resolución ENARGAS Nº I-2844/14, respecto de la totalidad de las
subzonas tarifarias de la Provincia de La Pampa.
ARTICULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en los
Anexos I.a, II.a y III.a serán de aplicación a los Usuarios que en un
bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo
superior al VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes
del año anterior.
ARTICULO 3° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en los
Anexos I.b, II.b y III.b serán de aplicación a los Usuarios que en un
bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de
entre el CINCO POR CIENTO (5%) y el VEINTE POR CIENTO (20%) con
respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.
ARTICULO 4° — Establecer que los cuadros tarifarios que se acompañan
como Anexos I.a; I.b; II.a; II.b; III.a y III.b serán de aplicación a
los Usuarios que en el mismo bimestre/mes del año anterior hayan tenido
dicha condición durante la duración total de dicho período de
facturación.
ARTICULO 5° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en los
Anexos I.c, II.c y III.c serán de aplicación al resto de los Usuarios
Residenciales, Servicio General P1, P2 y P3 de servicio completo no
definidos en los artículos 2°, 3° y 4° precedentes.
ARTICULO 6° — Determinar que para el caso de que la entrada en vigencia
de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un
período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14
inciso (I) del Subanexo II —Reglamento del Servicio— de la Licencia de
Distribución.
ARTICULO 7° — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente
Resolución, deberán ser publicados por la Licenciataria zonal en un
diario de gran circulación, de su zona Licenciada, día de por medio
durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente, ello así en virtud
de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Nº 24.076.
ARTICULO 8° — CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. deberá comunicar la presente
Resolución a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB,
tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de
Subdistribución suscripto con esa Licenciataria.
ARTICULO 9° — La Distribuidora deberá informar mensualmente a los
correspondientes productores los volúmenes de gas entregados a cada
categoría de usuario y su nivel de ahorro, de acuerdo al Programa de
Consumo Racional de Gas Natural.
ARTICULO 10. — Registrar; comunicar; notificar a la Licenciataria de
Distribución en los términos del Art. 41 de Decreto Nº 1759/72 (t.o.
1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional
Regulador del Gas.
ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº I/2880
ANEXO II DE LA RESOLUCION Nº I/2880
ANEXO III DE LA RESOLUCION Nº I/2880
e. 29/04/2014 Nº 27083/14 v. 29/04/2014