ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2881/2014
Bs. As., 23/4/2014
VISTO el Expediente Nº 23521/14 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley Nº 24.076 y su Decreto
Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus
modificatorios, la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias; el artículo 75
de la Ley Nº 25.565, el artículo 84 de la Ley Nº 25.725, el Capítulo IX
de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por
Decreto Nº 2255/92, la Resolución SE Nº 305/14, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565 se creó el Fondo Fiduciario
para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de
financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona Sur del
TERRITORIO NACIONAL y del Departamento Malargüe de la Provincia de
MENDOZA, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas
Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario, deberán percibir
por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos
residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros,
garrafas, o gas licuado de petróleo en las Provincias ubicadas en la
Región Patagónica y del Departamento Malargüe de la Provincia de
MENDOZA.
Que el citado Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, fue modificado por el
Artículo 84 de la Ley Nº 25.725, incluyendo también en el ámbito del
referido Fondo Fiduciario a los consumos residenciales de gas natural
de las Localidades que componen la Región denominada “PUNA”.
Que los artículos mencionados anteriormente fueron incluidos en la Ley
Nº 11.672 complementaria permanente del Presupuesto Nacional en su
Artículo 117.
Que por el mismo Artículo 84 de la Ley Nº 25.725 se incluyó entre las
regiones beneficiarias del régimen de compensación, la conocida como
“PUNA”, sin especificarse la delimitación geográfica de la misma.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 inciso a) del Decreto
Nº 786/02 se incluyeron las compensaciones tarifarias por los consumos
residenciales de gas efectuados en las Provincias de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN, RIO
NEGRO, LA PAMPA, en el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS
AIRES y en el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA, que las
distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado
de petróleo indiluido por redes, deberán percibir por la aplicación de
tarifas diferenciales a los consumos residenciales.
Que con fecha 21 de abril de 2014 la Secretaría de Energía dictó la Resolución SE Nº 305/14.
Que mediante el Artículo 1° de dicha Norma la Secretaría de Energía
instrumentó “...la aplicación del régimen de compensación al consumo
residencial de gas natural por redes en la región denominada “PUNA”,
que incluye a las localidades pertenecientes a la Provincia de JUJUY
que comprenden los departamentos de COCHINOCA, HUMAHUACA, RINCONADA,
SANTA CATALINA, SUSQUES, TILCARA, TUMBAYA y YAVI, y las localidades de
la Provincia de SALTA que comprenden los departamento de LOS ANDES y LA
POMA”.
Que en su Artículo 2° la mencionada Resolución instruye “al ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS a los efectos de que en función de su
incumbencia emita los Cuadros Tarifarios Diferenciales que abonarán los
Usuarios Residenciales de gas natural de las localidades comprendidas
en el alcance del Artículo 1°, de manera que los mismos no vean
modificados los valores que abonaban en forma previa al dictado de la
Resolución SE Nº 226/14. Cualquier variación futura de dichos Cuadros
Tarifarios deberá seguir iguales lineamientos que los que se apliquen a
los Cuadros Tarifados que rigen en las Provincias de la Región
Patagónica definidas en el Artículo 12 inc. a) del Decreto Nº 786/02”.
Que el Artículo 3° de la Resolución de la Secretaría de Energía
indicada, determina que “la diferencia entre el valor que abonarán los
usuarios en virtud de lo indicado en el Artículo 2° precedente y los
Cuadros Tarifarios Finales emitidos por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS mediante la Resolución ENARGAS Nº 2845/14, o los que emita en el
futuro, será afrontada con recursos provenientes del Fondo Fiduciario
constituido por el Artículo 12 del Decreto Nº 786/02 dictado en Acuerdo
General de Ministros, de fecha 8 de mayo de 2002.”, resolviendo en su
Artículo 4° que “A los efectos de la compensación tarifaria, la
prestadora zonal del servicio de gas natural por redes deberá presentar
las correspondientes Declaraciones Juradas y dar cumplimiento al
procedimiento establecido mediante Resolución ENARGAS Nº 2605/02.”
Que el Artículo 5° de la citada Resolución determina que “...los nuevos
precios de cuenca consignados en el ANEXO I de la presente Resolución
serán de aplicación a los consumos de los usuarios de servicio de gas
completo de la Región de la “PUNA” y de la Provincia de la Pampa.”
Que mediante la Resolución SE Nº 305/14, la Secretaría de Energía
instruyó a este Organismo a que inicie, en el marco de su competencia,
los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento
al Punto 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.
Que en forma análoga a lo dispuesto por dicha Resolución respecto de
los Precios de Cuenca, corresponde el mantenimiento de las tarifas
finales que abonan los usuarios de servicio completo de la subzona
“PUNA”.
Que en tal sentido, corresponde emitir los nuevos cuadros tarifarios
con los mismos criterios establecidos por la Secretaría de Energía en
su Resolución SE Nº 305/14.
Que a los efectos de poder dar cumplimiento a lo establecido en la
mencionada Resolución es necesaria la apertura de una nueva subzona
tarifaria que abarque los Departamentos de las Provincias de Jujuy y
Salta que conforman la región denominada “PUNA”.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº
19.549.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº
38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley Nº 24.076, y
Decretos Nº 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Crear la subzona tarifaria “PUNA” que incluye a las
localidades pertenecientes a la Provincia de JUJUY comprendidas en los
departamentos de COCHINOCA, HUMAHUACA, RINCONADA, SANTA CATALINA,
SUSQUES, TILCARA, TUMBAYA y YAVI, y a las localidades de la Provincia
de SALTA comprendidas en los departamento de LOS ANDES y LA POMA, de
acuerdo a la definición de la región geográfica establecida por la
Secretaría de Energía en su Resolución SE Nº 305/14.
ARTICULO 2° — Aprobar con vigencia a partir del 01 de abril de 2014,
los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente; con
vigencia a partir del 01 de junio de 2014, los cuadros tarifarios que
obran como Anexo II; y con vigencia a partir del 01 de agosto de 2014,
los cuadros tarifarios que obran como Anexo III, que serán de
aplicación a las localidades abastecidas con gas natural
correspondientes a la subzona “PUNA”.
ARTICULO 3° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en los
Anexos I.a, II.a y III.a serán de aplicación a los Usuarios que en un
bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo
superior al VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes
del año anterior.
ARTICULO 4° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en los
Anexos I.b, II.b y III.b serán de aplicación a los Usuarios que en un
bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de
entre el CINCO POR CIENTO (5%) y el VEINTE POR CIENTO (20%) con
respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.
ARTICULO 5° — Establecer que los cuadros tarifarios que se acompañan
como Anexos I.a; I.b; II.a; IIb; III.a y III.b serán de aplicación a
los Usuarios que en el mismo bimestre/mes del año anterior hayan tenido
dicha condición durante la duración total de dicho período de
facturación.
ARTICULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en los
Anexos I.c, II.c y III.c serán de aplicación al resto de los Usuarios
Residenciales, Servicio General P1, P2 y P3 de servicio completo no
definidos en los artículos 3°, 4° y 5° precedentes.
ARTICULO 7° — Para el caso de que la entrada en vigencia de la presente
Resolución se produzca durante el transcurso de un período de
facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I)
del Subanexo II -Reglamento del Servicio- de la Licencia de
Distribución.
ARTICULO 8° — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente
Resolución, deberán ser publicados por la Licenciataria zonal en un
diario de gran circulación, de su zona Licenciada, día de por medio
durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente, ello así en virtud
de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Nº 24.076.
ARTICULO 9° — GASNOR S.A. deberá comunicar la presente Resolución a
todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a
la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución
suscripto con esa Licenciataria.
ARTICULO 10. — La Distribuidora deberá informar mensualmente a los
correspondientes productores los volúmenes de gas entregados a cada
categoría de usuario y su nivel de ahorro, de acuerdo al Programa de
Consumo Racional de Gas Natural.
ARTICULO 11. — A los efectos de la compensación tarifaria, la
prestadora zonal del servicio de gas natural por redes deberá presentar
las correspondientes Declaraciones Juradas y dar cumplimiento al
procedimiento establecido mediante Resolución ENARGAS Nº 2605/02.
ARTICULO 12. — Registrar; comunicar; notificar a la Licenciataria de
Distribución en los términos del Art. 41 de Decreto Nº 1759/72 (t.o.
1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor Ente Nacional
Regulador del Gas.
ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº I/2881
ANEXO II DE LA RESOLUCION Nº I/2881
ANEXO III DE LA RESOLUCION Nº I/2881
e. 29/04/2014 Nº 27085/14 v. 29/04/2014