MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 384/2014
Tope N° 224/2014
Bs. As., 21/3/2014
VISTO el Expediente N° 1.591.604/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 113 del 17 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 16 vuelta del Expediente N° 1.591.604/13 obra la escala
salarial pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA
EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa homologado por la Resolución S.T. N° 113/14 y registrado
bajo el N° 1353/14 “E”, conforme surge de fojas 46/48 y 51,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que mediante las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1455 del
16 de octubre de 2013, N° 1969 del 11 de diciembre de 2013 y la
Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 58
del 3 de febrero de 2014 se fijó el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio con vigencias a partir del 1° de
abril de 2013, 1° de julio de 2013 y 1° de octubre de 2013,
correspondientes a los Acuerdos N° 1017/13, N° 1297/13 y N° 94/14,
respectivamente.
Que las partes pactaron que el CCT N° 1353/14 “E” opere su vigencia a
partir del 01 de octubre de 2012, por lo tanto cabe entender que los
Acuerdos N° 1017/13, N° 1297/13 y N° 94/14 fueron celebrados en el
marco del precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.
Que a fojas 57/60, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 113 del 17 de enero de
2014 y registrado bajo el N° 1353/14 “E” suscripto entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.591.604/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
CCT N° 1353/14 “E” | 01/10/2012 | $ 6.547,60 | $ 19.642,80 |
Expediente N° 1.591.604/13
Buenos Aires, 27 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 384/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 224/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.