MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 384/2014


Tope N° 224/2014


Bs. As., 21/3/2014

VISTO el Expediente N° 1.591.604/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 113 del 17 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 16 vuelta del Expediente N° 1.591.604/13 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución S.T. N° 113/14 y registrado bajo el N° 1353/14 “E”, conforme surge de fojas 46/48 y 51, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que mediante las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1455 del 16 de octubre de 2013, N° 1969 del 11 de diciembre de 2013 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 58 del 3 de febrero de 2014 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencias a partir del 1° de abril de 2013, 1° de julio de 2013 y 1° de octubre de 2013, correspondientes a los Acuerdos N° 1017/13, N° 1297/13 y N° 94/14, respectivamente.

Que las partes pactaron que el CCT N° 1353/14 “E” opere su vigencia a partir del 01 de octubre de 2012, por lo tanto cabe entender que los Acuerdos N° 1017/13, N° 1297/13 y N° 94/14 fueron celebrados en el marco del precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que a fojas 57/60, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 113 del 17 de enero de 2014 y registrado bajo el N° 1353/14 “E” suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.591.604/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

CCT N° 1353/14 “E”
01/10/2012$ 6.547,60$ 19.642,80

Expediente N° 1.591.604/13

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 384/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 224/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.