MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 386/2014
Tope N° 227/2014
Bs. As., 21/3/2014
VISTO el Expediente N° 1.586.916/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 2109 del 27 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente N° 1.586.916/13 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1341/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 2109/13 y registrado bajo el N° 64/14, conforme
surge de fojas 54/56 y 59, respectivamente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo N° 107 del 29 de octubre de 2013 se fijó el promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2013,
correspondiente al Acuerdo N° 1138/13, homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1381 del 4 de octubre de 2013.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 64/14 han establecido los
nuevos valores correspondientes a los salarios básicos vigentes a
partir del 1° de julio de 2013, deviene necesario actualizar los montos
del promedio de las remuneraciones anteriormente fijados, por los
nuevos importes que se detallan en el Anexo del presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 65/67, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe mensual de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2013, fijado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 107
del 29 octubre de 2013, correspondiente al Acuerdo N° 1138/13,
suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 2109 del 27 de diciembre de 2013 y registrado
bajo el N° 64/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
promedio de remuneraciones fijado por la Disposición de la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 107 del 29 de octubre de 2013 y
del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo
registrado bajo el N° 1138/13 y homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1381 del 4 de octubre de 2013 y registre el
importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el
tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.586.916/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
CCT N° 1341/13 “E” | 01/07/2013 | $ 8.456,89 | $ 25.370,67 |
Expediente N° 1.586.916/13
Buenos Aires, 27 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 386/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 227/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.