MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 403/2014


Tope Nº 236/2014


Bs. As., 25/3/2014

VISTO el Expediente N° 1.169.666/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1002 del 13 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente N° 1.572.206/13, agregado como fojas 291 al Expediente N° 1.169.666/06, obra el acuerdo suscripto entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 784/06 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N° 1002/13 y registrado bajo el N° 829/13, conforme surge de fojas 316/318 y 321, respectivamente.

Que mediante la Providencia de esta Dirección Nacional obrante a fojas 333, se solicitó a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 829/13, con vigencia a partir del 1° de enero de 2014 y a partir del 1° de junio de 2014, introduciendo las modificaciones establecidas por el Acuerdo N° 1011/13.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/3 del Expediente N° 1.592.970/13, agregado a fojas 340 al Expediente N° 1.169.666/06, obra la presentación de la parte empleadora correspondiente al Acuerdo N° 829/13, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 365/370, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1002 del 13 de agosto de 2013 y registrado bajo el N° 829/13, suscripto entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1843/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 03/11/2014 se deja sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de junio de 2014 fijado por la presente Resolución, y el tope indemnizatorio resultante correspondiente al Acuerdo Nº 829/13)

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.169.666/06

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA

CCT N° 784/06 “E”
01/01/2014
01/06/2014
$ 9.209,20
$ 11.649,60
$ 27.627,60
$ 34.946,80

Expediente N° 1.169.666/06

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 403/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 236/14 T. — VALERIA A- VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.