MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 403/2014
Tope Nº 236/2014
Bs. As., 25/3/2014
VISTO el Expediente N° 1.169.666/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1002 del 13 de agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/10 del Expediente N° 1.572.206/13, agregado como fojas
291 al Expediente N° 1.169.666/06, obra el acuerdo suscripto entre la
FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 784/06 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N° 1002/13 y
registrado bajo el N° 829/13, conforme surge de fojas 316/318 y 321,
respectivamente.
Que mediante la Providencia de esta Dirección Nacional obrante a fojas
333, se solicitó a las partes que presenten las escalas salariales
correspondientes al Acuerdo N° 829/13, con vigencia a partir del 1° de
enero de 2014 y a partir del 1° de junio de 2014, introduciendo las
modificaciones establecidas por el Acuerdo N° 1011/13.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/3 del Expediente N° 1.592.970/13,
agregado a fojas 340 al Expediente N° 1.169.666/06, obra la
presentación de la parte empleadora correspondiente al Acuerdo N°
829/13, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 365/370, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1002 del 13 de agosto de 2013 y registrado
bajo el N° 829/13, suscripto entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y
DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1843/2014
de la Secretaría de Trabajo B.O. 03/11/2014 se deja sin efecto el
importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de
junio de 2014 fijado por la presente Resolución, y el tope
indemnizatorio resultante correspondiente al Acuerdo Nº 829/13)
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.169.666/06
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA
CCT N° 784/06 “E” | 01/01/2014
01/06/2014 | $ 9.209,20
$ 11.649,60 | $ 27.627,60
$ 34.946,80 |
|
Expediente N° 1.169.666/06
Buenos Aires, 27 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 403/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 236/14 T. — VALERIA A-
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.