Ministerio del Interior y Transporte

TARIFAS


Resolución 352/2014


Resolución N° 975/2012. Sustitución.


Bs. As., 29/4/2014

VISTO el Expediente Nº 02:45110/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano, desarrollada por el ESTADO NACIONAL, tiene entre sus objetivos centrales el de posibilitar el mantenimiento de las condiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas que lo regulan, preservando a la vez el pleno empleo y la paz social existentes respecto de la fuerza laboral del sector.

Que en dicho marco, y a los fines de profundizar el proceso de reordenamiento ferroviario y estratégico que viene impulsando el ESTADO NACIONAL, ubicando como pieza clave de toda la acción al usuario, se concretó la compra de material rodante para la renovación total de las formaciones ferroviarias utilizadas para la prestación de los servicios en la Línea SAN MARTIN, operando la misma actualmente con unidades cero kilómetro y se implementaron mejoras en esta Línea para la puesta en valor de las estaciones.

Que en tal sentido, y teniendo en cuenta los avances en la calidad del servicio prestado en la Línea SAN MARTIN, corresponde en esta instancia sustituir la categorización de TRECE (13) secciones prevista en el Anexo V de la Resolución Nº 975 del 19 de diciembre de 2012 de este Ministerio, por el Anexo I de la presente que contempla sólo TRES (3) secciones con el valor correspondiente a cada una de ellas.

Que por otra parte, resulta necesario armonizar la aplicación de las tarifas vigentes en la Línea SAN MARTIN, respecto a las tarifas vigentes para las Líneas de colectivos y subterráneos, a fin de lograr un equilibrio razonable de los cuadros tarifarios entre los distintos modos de transporte prestados en el mismo espacio geográfico.

Que ello tiende a evitar migraciones de usuarios de uno a otro modo, atribuibles a modificaciones tarifarias, circunstancia que conspiraría contra la simetría intermodal que debe primar respecto a la movilidad pública urbana.

Que por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que en virtud de lo previsto en la Resolución Nº 66 de fecha 19 de julio de 2012 de este Ministerio, se ha implementado una tarifa diferenciada para aquellos usuarios que abonan su pasaje a través de su Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de pago.

Que en dicho marco, se considera pertinente fijar una tarifa diferenciada para los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea SAN MARTIN que abonen su pasaje a través de su Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de pago.

Que es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, tal es el caso de aquellos que cuenten con planes sociales otorgados por el mismo ESTADO NACIONAL como la Asignación Universal y el Programa Jefes de Hogar y/o pertenezcan a grupos de afinidad como ser jubilados y pensionados, personal del trabajo doméstico y veteranos de la guerra de Malvinas, todos los cuales se encuentran individualizados en los Registros de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que corresponde en esta instancia complementar las políticas adoptadas hasta el presente a fin de que los sectores sociales mencionados en el considerando precedente y que accedan al servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea SAN MARTIN, utilizando como medio de pago el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), cuenten con una tarifa diferenciada.

Que asimismo, resulta necesario disponer que los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea SAN MARTIN que posean mayores beneficios a los estatuidos por la presente resolución, les sean mantenidos.

Que la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha presentado el Cuadro Tarifario para el servicio de transporte ferroviario de pasajeros prestado en el tramo ONCE - BRAGADO, y considerando el mismo adecuado, corresponde en esta instancia su aprobación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, de la Ley Nº 26.352 y del artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo V de la Resolución Nº 975 del 19 de diciembre del 2012 de este Ministerio, por el Anexo I de la presente resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 1 de mayo de 2014.

Art. 2° — Establécese que los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea SAN MARTIN que posean tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5° de la Resolución Nº 975 del 19 de diciembre de 2012 de este Ministerio, abonarán a partir de la fecha establecida en el artículo 1° de la presente resolución, los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE en el Anexo I de la presente resolución, con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%).

Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda.

Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución.

De existir cualquier gratuidad o franquicia vigente en la Línea SAN MARTIN mayor a la prevista en el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia.

Art. 3° — Apruébase el Cuadro Tarifario presentado por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio de transporte ferroviario de pasajeros prestado en el tramo ONCE – BRAGADO, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 1 de mayo de 2014.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

ANEXO V

GRUPO DE SERVICIOS 5

LINEA SAN MARTIN


ANEXO II