Ministerio del Interior y Transporte
TARIFAS
Resolución 352/2014
Resolución N° 975/2012. Sustitución.
Bs. As., 29/4/2014
VISTO el Expediente Nº 02:45110/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y
suburbano, desarrollada por el ESTADO NACIONAL, tiene entre sus
objetivos centrales el de posibilitar el mantenimiento de las
condiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas que lo
regulan, preservando a la vez el pleno empleo y la paz social
existentes respecto de la fuerza laboral del sector.
Que en dicho marco, y a los fines de profundizar el proceso de
reordenamiento ferroviario y estratégico que viene impulsando el ESTADO
NACIONAL, ubicando como pieza clave de toda la acción al usuario, se
concretó la compra de material rodante para la renovación total de las
formaciones ferroviarias utilizadas para la prestación de los servicios
en la Línea SAN MARTIN, operando la misma actualmente con unidades cero
kilómetro y se implementaron mejoras en esta Línea para la puesta en
valor de las estaciones.
Que en tal sentido, y teniendo en cuenta los avances en la calidad del
servicio prestado en la Línea SAN MARTIN, corresponde en esta instancia
sustituir la categorización de TRECE (13) secciones prevista en el
Anexo V de la Resolución Nº 975 del 19 de diciembre de 2012 de este
Ministerio, por el Anexo I de la presente que contempla sólo TRES (3)
secciones con el valor correspondiente a cada una de ellas.
Que por otra parte, resulta necesario armonizar la aplicación de las
tarifas vigentes en la Línea SAN MARTIN, respecto a las tarifas
vigentes para las Líneas de colectivos y subterráneos, a fin de lograr
un equilibrio razonable de los cuadros tarifarios entre los distintos
modos de transporte prestados en el mismo espacio geográfico.
Que ello tiende a evitar migraciones de usuarios de uno a otro modo,
atribuibles a modificaciones tarifarias, circunstancia que conspiraría
contra la simetría intermodal que debe primar respecto a la movilidad
pública urbana.
Que por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó la
implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), como
medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los
servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y
subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que en virtud de lo previsto en la Resolución Nº 66 de fecha 19 de
julio de 2012 de este Ministerio, se ha implementado una tarifa
diferenciada para aquellos usuarios que abonan su pasaje a través de su
Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de
pago.
Que en dicho marco, se considera pertinente fijar una tarifa
diferenciada para los usuarios del servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros de la Línea SAN MARTIN que abonen su pasaje a
través de su Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que lo hicieran con
otra forma de pago.
Que es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a
tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social,
tal es el caso de aquellos que cuenten con planes sociales otorgados
por el mismo ESTADO NACIONAL como la Asignación Universal y el Programa
Jefes de Hogar y/o pertenezcan a grupos de afinidad como ser jubilados
y pensionados, personal del trabajo doméstico y veteranos de la guerra
de Malvinas, todos los cuales se encuentran individualizados en los
Registros de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que corresponde en esta instancia complementar las políticas adoptadas
hasta el presente a fin de que los sectores sociales mencionados en el
considerando precedente y que accedan al servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros de la Línea SAN MARTIN, utilizando como medio
de pago el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), cuenten con
una tarifa diferenciada.
Que asimismo, resulta necesario disponer que los usuarios del servicio
público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea SAN MARTIN
que posean mayores beneficios a los estatuidos por la presente
resolución, les sean mantenidos.
Que la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha
presentado el Cuadro Tarifario para el servicio de transporte
ferroviario de pasajeros prestado en el tramo ONCE - BRAGADO, y
considerando el mismo adecuado, corresponde en esta instancia su
aprobación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, de la Ley Nº 26.352 y del
artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto Nº 101 del 16 de enero
de 1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Anexo V de la Resolución Nº 975 del 19 de diciembre del 2012 de este
Ministerio, por el Anexo I de la presente resolución, el que regirá a
partir de la hora CERO (0) del día 1 de mayo de 2014.
Art. 2° — Establécese que los
usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de
la Línea SAN MARTIN que posean tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad
detallados en el artículo 5° de la Resolución Nº 975 del 19 de
diciembre de 2012 de este Ministerio, abonarán a partir de la fecha
establecida en el artículo 1° de la presente resolución, los montos
establecidos para las TARIFAS CON SUBE en el Anexo I de la presente
resolución, con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%).
Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán
poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social
y/o el grupo de afinidad que le corresponda.
Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución.
De existir cualquier gratuidad o franquicia vigente en la Línea SAN
MARTIN mayor a la prevista en el presente artículo, se aplicará dicha
gratuidad o franquicia.
Art. 3° — Apruébase el Cuadro
Tarifario presentado por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE), para el servicio de transporte ferroviario de pasajeros
prestado en el tramo ONCE – BRAGADO, que como Anexo II forma parte
integrante de la presente resolución, el que regirá a partir de la hora
CERO (0) del día 1 de mayo de 2014.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
ANEXO V
GRUPO DE SERVICIOS 5
LINEA SAN MARTIN
ANEXO II