Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AEREO
Resolución 358/2014
Autorízase la aplicación de tarifas en clase económica.
Bs. As., 29/4/2014
VISTO el Expediente Nº EXP-S02:0038127/2014 del registro de este
Ministerio, los decretos Nros. 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002,
875 de fecha 06 de junio de 2012 y 1012 de fecha 7 de agosto de 2006 y
las Resoluciones Nros. 257 de fecha 11 de abril de 2008, 315 de fecha
16 de mayo de 2008, 227 de fecha 12 de noviembre de 2009, 118 de fecha
7 de junio de 2010, 210 de fecha 7 de octubre de 2010, 64 de fecha 29
de marzo de 2011, 112 de fecha 24 de mayo de 2011, 23 de fecha 9 de
febrero de 2012 y 49 de fecha 1 de junio de 2012, todas ellas de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las Resoluciones Nº 778 de
fecha 20 de noviembre de 2012, Nº 265 de fecha 7 de mayo de 2013 y Nº
1595 del 20 de diciembre de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Resolución Nº 1595/2013 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE autorizó, a los
explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de
pasajeros, la aplicación de un nuevo cuadro tarifario en reemplazo del
que se encontraba vigente.
Que conforme los criterios de permanente análisis de evolución de
mercado que se iniciaron oportunamente para el sector de transporte
aerocomercial, a partir de la Resolución Nº 118 de fecha 7 de junio de
2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, corresponde
continuar la aplicación mediante la presente resolución, del proceso de
articulación de las diversas estructuras tarifarias del sector de
transporte aerocomercial.
Que esta relación de proporción en la evolución tarifaria mantiene la
ponderación de la sustitución y la coordinación por interconexión que
las distintas redes de transporte exhiben, manteniendo al mismo tiempo
la proporción que evita situaciones distorsivas y estimula el
fortalecimiento de las conexiones entre las mismas que permitan avanzar
en el cumplimiento del mandato de coordinación e interacción
establecido por el artículo 1° de la Ley Nacional de Política Aérea Nº
19.030.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que por ello resulta necesario autorizar un nuevo cuadro tarifario, a
fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte
aerocomercial que prestan las empresas autorizadas.
Que a tales fines ha tomado la intervención de su competencia la
SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de esta
SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto
de 2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Autorízase a los explotadores de servicios regulares de
transporte aéreo interno de pasajeros, desde las CERO (0) horas del día
siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, a aplicar las tarifas en clase
económica que se encuentran dentro de las bandas tarifarias, entre la
tarifa de referencia y las tarifas máximas I y II de cada uno de los
puntos origen-destino descriptos en el ANEXO que forma parte integrante
de la presente resolución.
Art. 2° — El incremento dispuesto precedentemente debe ser considerado
a cuenta de la tarifa que se establezca, en razón de ajustar la misma a
las previsiones del artículo 42 de la Ley Nacional de Política Aérea Nº
19.030. Para los tramos o rutas no indicados en el ANEXO de la presente
resolución, la tarifa de referencia será calculada en proporción al
kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia correspondiente a
una ruta de distancia similar que atienda un mercado de la misma región
geográfica.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.
ANEXO
TARIFAS DESDE BUENOS AIRES
TARIFAS DESDE CORDOBA