CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Acordada 9/2014
Expte. Nº 4803/13
Declaración Jurada Patrimonial Integral. Apruébase reglamentación. Formularios.
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año dos mil
catorce, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores
Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I. Que esta Corte, mediante acordada nº 25/2013, declaró que la ley
26.857 sobre el carácter público de las declaraciones juradas
patrimoniales integrales de los funcionarios públicos resultaba
consistente con los principios de transparencia que ya venía aplicando
el Tribunal desde el dictado de las acordadas nº 29 y 30 del 2005 y,
por otra parte, estableció como autoridad responsable de la aplicación
del régimen de recepción, custodia, registro y archivo de las
declaraciones juradas de los magistrados y funcionarios de este
Tribunal a la Secretaria General de Administración de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación.
II. Que la adecuada preservación de la independencia de esta rama del
gobierno federal impone que esta Corte ponga en ejercicio las
atribuciones constitucionales que le han sido reconocidas como titular
del Poder Judicial de la Nación a fin de adaptar el régimen vigente a
los requerimientos de la ley 26.857, dictando las medidas apropiadas
para su ordenada implementación en los aspectos concernientes al
contenido de las declaraciones juradas y en cuanto a su modo de
publicidad.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Aprobar el “Reglamento de
presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales
integrales de los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación” y los formularios de “Declaración jurada
patrimonial integral (Anexo público)” y su “Anexo reservado”, que
forman parte integrante de la presente.
2°) Dejar sin efecto las acordadas 29/05 y 30/05.
3°) Invitar al Consejo de la
Magistratura a adherir al presente Régimen que, en su caso, deberá
realizar las adecuaciones que correspondan respecto de la respectiva
autoridad de aplicación. Hasta tanto el Consejo de la Magistratura
sancione el ordenamiento correspondiente en esta materia —el que deberá
ser puesto en conocimiento de este Tribunal— será de aplicación, en lo
pertinente, el Régimen que por la presente se aprueba.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el
Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el
libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L.
Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Elena I. Highton
de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — E. Raúl
Zaffaroni.
Reglamento
de presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales
integrales de los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
Artículo 1: La presentación de
la declaración jurada patrimonial integral de los magistrados y
funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establecida
por la ley 25.188 y su modificatoria —ley 26.857—, se ajustará a las
disposiciones que se establecen en el presente reglamento.
Artículo 2: Quedan comprendidos
en la obligación de presentar su declaración jurada patrimonial
integral: los Ministros de la Corte Suprema; los funcionarios con cargo
no menor a Secretario de Primera Instancia o equivalente, cualquiera
sea la naturaleza de la relación laboral que los vincule con el
Tribunal y los funcionarios que, aun cuando tuvieren un cargo inferior
al de Secretario de Primera Instancia o su equivalente, por la índole
de su tarea, administren o participen en la gestión y administración de
fondos públicos, integren comisiones de adjudicación o recepción de
bienes o participen en procedimientos licitatorios en cualquiera de sus
formas, o sean interventores o liquidadores de organismos
pertenecientes o administrados por la Corte Suprema de la Nación, en
los términos de los incisos t) y u) del artículo 5° de la ley 25.188.
Artículo 3: La Secretaría General de Administración, tendrá a su
cargo la recepción, custodia, registro y archivo de las declaraciones
juradas patrimoniales integrales.
En el mes de noviembre de cada año, la Dirección de Recursos Humanos
elaborará el listado de los sujetos obligados a presentar su
declaración jurada patrimonial integral y procederá a su publicación en
la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar). Hasta tanto no se
confeccione el listado seguirá vigente el del año anterior, sin
perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran
corresponder.
Artículo 4: Los sujetos
obligados, con motivo de asumir su cargo, deberán presentar la
declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días
hábiles judiciales siguientes a la fecha de su ingreso o a la fecha del
último vencimiento del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto Sobre
los Bienes Personales dispuesto por la Administración Federal de
Ingresos Públicos, según corresponda.
Asimismo, anualmente, dichas declaraciones deberán ser presentadas
dentro de los veinte días hábiles judiciales posteriores a la fecha del
último vencimiento del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto Sobre
los Bienes Personales dispuesto por la Administración Federal de
Ingresos Públicos. Con la presentación de la declaración jurada
patrimonial integral de ingreso, el magistrado o funcionario designado
estará exento de presentar su declaración correspondiente a la
actualización anual de ese año.
Finalmente, los sujetos obligados, deberán presentar una última
declaración dentro de los treinta días hábiles judiciales a la fecha de
cesación en el cargo.
(Artículo sustituido por Acordada N° 10/2017 de la Corte Suprema de Justicia B.O. 12/05/2017)
Artículo 5: La declaración jurada patrimonial integral deberá
contener el detalle de los bienes, créditos, deudas, ingresos y
egresos, radicados, generados o efectuados en el país y en el
extranjero, valuados de la forma estipulada por la AFIP para la
declaración jurada de los impuestos a los Bienes Personales y a las
Ganancias, según corresponda, correspondientes al período fiscal
finalizado el 31 de diciembre del año anterior a la presentación y de
los antecedentes laborales del obligado, ajenos al Poder Judicial, todo
ello en los términos de los artículos 6 y 12 de la ley de Etica en el
Ejercicio de la Función Pública.
A tales fines, el declarante deberá presentar el formulario de
Declaración jurada patrimonial integral (Anexo público) y su Anexo
reservado —obrantes como Anexos I y II de la presente reglamentación—.
El Anexo Público incluirá la copia de las declaraciones juradas de
Bienes Personales, de Ganancias y cualquier otra que el sujeto obligado
presente ante la AFIP o un formulario, con contenido equivalente al de
dichos impuestos, respecto de aquellos sujetos que no efectúen las
declaraciones ante el organismo fiscal.
En el Anexo Reservado, cuando corresponda, los sujetos obligados
deberán declarar un detalle de los bienes, créditos, deudas e ingresos
propios y de su cónyuge o conviviente e hijos menores no emancipados,
distinguiendo a quién de aquellos pertenece lo declarado.
Artículo 6: La Declaración jurada patrimonial integral estará compuesta por:
A. Un Anexo público, en el que deberá constar la siguiente información del declarante:
1. Datos personales.
2. Copia de las declaraciones juradas de Bienes Personales, de
Ganancias y cualquier otra que el sujeto obligado presente ante la AFIP
o un formulario, con contenido equivalente al de dichos impuestos,
respecto de aquellos sujetos que no efectúen las declaraciones ante el
organismo fiscal.
B. Un Anexo reservado, en el que deberá constar la siguiente
información del declarante, su cónyuge o conviviente e hijos menores no
emancipados:
1. Datos personales del declarante, su cónyuge o conviviente e hijos menores no emancipados.
2. Titularidad, porcentaje sobre la propiedad, ubicación, superficie,
fecha de ingreso al patrimonio, origen de los fondos y valuación de
bienes inmuebles situados en el país o en el extranjero.
3. Titularidad, porcentaje sobre la propiedad, descripción, patente o
matrícula, fecha de ingreso al patrimonio, origen de los fondos y
valuación de semovientes, bienes muebles y derechos registrables
situados en el país o en el extranjero.
4. Titularidad, entidad, cantidad, fecha de ingreso al patrimonio,
origen de los fondos y valuación de títulos, acciones, valores,
participación en sociedades y otras inversiones financieras, en el país
y en el extranjero.
5. Titularidad, entidad, tipo y número de cuenta monto, moneda y país
en el que está depositado el dinero en efectivo en bancos u otras
entidades financieras en el país o en el extranjero.
6. Titularidad, identificación, entidad emisora y número de las tarjetas de crédito.
7. Titularidad, tipo, identificación del deudor, monto y moneda,
identificación del bien gravado y número de inscripción registral, de
corresponder, respecto de créditos hipotecarios, prendarios y comunes.
8. Titularidad, tipo, identificación del acreedor, monto y moneda,
identificación del bien gravado y número de inscripción registral, de
corresponder, respecto de deudas hipotecarias, prendarias y comunes.
9. Ingresos derivados de relaciones contractuales, laborales o que
tengan otra causa, con indicación del origen, empleador, su
identificación, cargo o función y remuneración neta o monto anual,
según el caso.
10. Antecedentes laborales del declarante en los últimos 3 años,
informando el tipo de actividad desempeñada, organismo, entidad o
institución y período.
11. Incluirá el juramento de que los bienes, créditos, deudas, ingresos
y actividades detallados son fehacientes y corresponden al cierre del
ejercicio correspondiente, que no se cuenta con otros ingresos y que
también es exacta la nómina del cónyuge o conviviente e hijos menores
no emancipados.
Artículo 7: Los obligados cumplirán con la presentación de la
Declaración jurada patrimonial integral (Anexo público) mediante la
transmisión electrónica de los datos a través de la red intranet del
dominio csjn.gov.ar, y el sistema emitirá una constancia de
presentación, la que deberá ser impresa por el declarante.
Respecto del Anexo reservado, la declaración deberá ser firmada en
todas sus hojas por el presentante. La presentación de este Anexo se
realizará ante la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal, en un
sobre cerrado que se entregue a tales efectos, y deberá acompañar una
copia de la Declaración jurada patrimonial integral (Anexo público) que
se hubiese presentado y la constancia de presentación de aquélla a la
que se refiere el párrafo precedente. En dicha oportunidad la
dependencia extenderá al declarante un recibo en el que se detallará:
1. nombre y apellido del declarante;
2. cargo y dependencia en el que desempeña funciones;
3. la constancia de que se ha presentado la declaración jurada que,
según expresa el declarante, cumple con los requisitos del artículo 6°
de la ley 25.188 en los términos de la presente reglamentación;
4. referencia a la presentación de la copia de la constancia de presentación de la Declaración jurada patrimonial integral;
5. la fecha y
6. la firma del responsable de la dependencia.
Este instrumento no implicará pronunciamiento alguno acerca de los datos consignados en la declaración jurada.
Artículo 8: Las intimaciones referidas en los artículos 8 y 9 de la ley 25.188 serán efectuadas por la Dirección de Recursos Humanos.
Si el magistrado o funcionario intimado continúa en el desempeño del
cargo a la fecha de practicar la intimación, ésta debe realizarse en
todos los casos, de manera personal, en sobre cerrado. Cuando el
intimado hubiera cesado en el ejercicio del cargo, la intimación debe
realizarse por cualquiera de los medios de notificación fehaciente
establecidos por el artículo 136 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación.
Artículo 9: En el caso del
artículo anterior, si persistiera el incumplimiento, no obstante haber
sido debidamente intimado, el responsable de efectuar la intimación
pondrá en conocimiento de tal circunstancia a las autoridades que
tuvieren las respectivas facultades disciplinarias sobre el funcionario
en cuestión. En tal caso se deberá acompañar copia certificada de las
intimaciones cursadas.
Artículo 10: Si el que
incumpliere con su obligación hubiere cesado en el cargo, la Dirección
de Gestión Interna y Habilitación, previo aviso de la Dirección de
Recursos Humanos, retendrá, si fuera posible, el pago de la liquidación
final de los haberes del magistrado o funcionario saliente hasta tanto
se dé cumplimiento con la presentación de la declaración jurada
patrimonial integral. La omisión por parte de los responsables de
efectuar las intimaciones aludidas será considerada como una falta
disciplinaria grave.
Artículo 11: Cuando se detecten
errores materiales o campos de la declaración jurada patrimonial
integral sin completar, la Dirección de Recursos Humanos, a pedido de
parte interesada, requerirá al funcionario declarante que salve las
deficiencias que se señalen dentro del plazo de diez días hábiles. El
incumplimiento por parte del declarante requerido será considerado
falta grave y será puesto en conocimiento de las autoridades que
tuvieren las respectivas facultades disciplinarias sobre el funcionario
en cuestión, a los efectos que estime corresponder.
Artículo 12: Las declaraciones
juradas patrimoniales integrales (Anexo público), presentadas de la
forma establecida en el art. 7 del presente Reglamento, estarán
disponibles, a los fines establecidos en la ley 26.857, en la página
web del Tribunal (www.csjn.gov.ar) dentro de los 10 días hábiles
posteriores al vencimiento del plazo de presentación.
Artículo 13: La Dirección de
Recursos Humanos llevará un listado actualizado de aquellos que hayan
cumplido o no con la obligación de presentar su declaración jurada
patrimonial integral.
Pasados los treinta días hábiles judiciales posteriores al vencimiento
del plazo de presentación, se publicará, en la página web de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar), el listado completo
de cumplidores e incumplidores.
Artículo 14: La Declaración
jurada integral patrimonial (Anexo público) a la que se refiere el
artículo 12, podrá consultarse exclusivamente a través de la página web
del Tribunal (www.csjn.gov.ar). Para ello, el solicitante deberá
identificarse y quedará sometido a las disposiciones y sanciones
previstas en las leyes 25.188 y 25.326. El cumplimiento de estos
requisitos formales será verificado por la Dirección de Recursos
Humanos y la Asesoría Jurídica del Tribunal, previo al envío, por la
Dirección de Sistemas, de la información solicitada al requirente.
Asimismo la Dirección de Sistemas comunicará al titular de la declaración jurada requerida el cumplimiento de la solicitud.
La información contenida en el Anexo reservado sólo podrá ser entregada
a requerimiento de autoridad judicial o de ambas Cámaras del Congreso
de la Nación, con comunicación al interesado.
Artículo 15: Las personas que
consulten las declaraciones juradas estarán sujetas a las obligaciones
y sanciones previstas en el artículo 11 de la ley 25.188 que, en su
caso, serán aplicadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
previa vista a la persona investigada de violar la disposición antes
citada a fin de que efectúe su descargo.
Artículo 16: Las declaraciones
juradas patrimoniales integrales (Anexo público) y su Anexo reservado
deberán conservarse por el plazo de cinco años, contados a partir de la
fecha de cese del funcionario, o por el plazo que impongan las
actuaciones administrativas o judiciales que lo involucren.
Artículo 17: Facúltase a la
Secretaría General de Administración para tomar las decisiones de mero
trámite que resulten necesarias para la aplicación de la presente
reglamentación.
ANEXO I
ANEXO II