MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 414/2014
Bs. As., 22/4/2014
VISTO el expediente N° 14181/13 del registro de este Ministerio; y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD FAVALORO.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N°
24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de
fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con
autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACION
las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a
efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria
a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente
publicación en el Boletín Oficial.
Que la UNIVERSIDAD FAVALORO ha acompañado los respectivos actos
internos por los que fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo a
conocimiento de este Ministerio.
Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen observaciones que formular.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL
DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo
dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar la reforma del Estatuto Académico de la
UNIVERSIDAD FAVALORO que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE
EDUCACION.
ARTICULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto
Académico reformado de la UNIVERSIDAD FAVALORO que obra como Anexo de
la presente.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,
Ministro de Educación.
ANEXO
UNIVERSIDAD FAVALORO - ESTATUTO ACADEMICO
TITULO I: NATURALEZA - DENOMINACION - DOMICILIO - MISION, VISION Y VALORES - OBJETIVOS ESENCIALES - MEDIOS - CAPACIDAD.
NATURALEZA
Artículo 1. La Universidad Favaloro es una Institución Académica
instituida, respaldada y patrocinada por la Fundación Universitaria Dr.
René G. Favaloro, constituida como entidad civil sin fines de lucro con
personería jurídica propia por Resolución de la Inspección General de
Justicia N° 1921 del 22 de noviembre de 1995. Con sujeción al
cumplimiento de los fines indicados en los Estatutos de la Fundación
Universitaria Dr. René G. Favaloro y de los que se expresan en este
Estatuto Académico, la Universidad Favaloro posee autonomía académica.
La Universidad Favaloro fue reconocida con tal denominación por
Resolución Ministerial (MCyE) N° 1515 de fecha 3 de agosto de 1998,
como continuación del hasta entonces denominado Instituto Universitario
de Ciencias Biomédicas de la Fundación Universitaria Dr. René G.
Favaloro.
Integran la Universidad Favaloro sus autoridades, el cuerpo académico
(compuesto por profesores, auxiliares de docencia, investigadores y
becarios), estudiantes y personal no docente. Esta pertenencia importa
el compromiso formal de aceptar los objetivos esenciales de la
Universidad, adecuar sus conductas a los medios y acatar las normas
específicas contenidas en este Estatuto Académico, las que se dictaren
en orden al régimen de estudios y disciplina y demás normas que
resulten de aplicación.
DENOMINACION - NORMATIVA
Artículo 2. Su denominación oficial es: “Universidad Favaloro”.
Creada como Institución Universitaria Privada de conformidad con la
Constitución y las Leyes de la Nación Argentina, en ejercicio de los
derechos que ellas reconocen, declaran y reglan y de los que, respecto
de la cultura, establecen la Carta de las Naciones Unidas y la
Declaración Universal de los derechos humanos, no se enrola en
corrientes ideológicas, no realiza actividad política alguna o
religiosa determinada. La Universidad Favaloro se rige por las normas
precitadas y en particular por:
a) el presente Estatuto Académico y sus reglamentos;
b) las políticas y normas de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro;
c) las leyes de la Nación Argentina y las normas que las reglamentan.
DOMICILIO LEGAL Y SEDE PRINCIPAL
Artículo 3. La Universidad Favaloro constituye su domicilio legal en la
calle Juan Díaz de Solís 453 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Capital Federal de la República Argentina, donde funciona el Rectorado
y su sede principal. La Universidad Favaloro podrá realizar sus
actividades en distinta jurisdicción dentro del territorio nacional y/o
el extranjero, mediante la creación de subsedes, extensiones áulicas,
educación a distancia, aulas virtuales, etc., sujeta al cumplimiento de
las normas que resulten de aplicación.
MISION
Artículo 4. La Universidad Favaloro es una institución identificada con
la generación y transmisión de conocimientos respaldados por el rigor
científico, y en la cual encuentran su ámbito la creación intelectual,
la capacitación profesional y la formación de líderes comprometidos con
la ética y la solidaridad.
VISION
Artículo 5. La visión de la Universidad Favaloro es ser una comunidad
académica consolidada y dinámica de trascendencia internacional por su
prestigio en la generación y transmisión de conocimientos científicos,
por la calidad de sus egresados sean éstos profesionales o científicos,
la creación artística e intelectual y la formación integral del ser
humano, con la sustentabilidad que permita tener una infraestructura de
avanzada, con todos sus académicos a tiempo completo, con una continua
interrelación entre sus unidades académicas, graduados, docentes y
alumnos con producción científica, tecnológica y artística de alta
calidad, con alianzas estratégicas e intercambio con universidades y
empresas líderes del mundo.
VALORES
Artículo 6. La Universidad Favaloro proyecta su accionar sobre los
siguientes valores: ética, libertad académica, pluralismo, equidad,
responsabilidad, racionalidad, tolerancia, solidaridad, respeto y
disciplina.
OBJETIVOS ESENCIALES
Artículo 7. Los objetivos esenciales de la Universidad Favaloro son:
a) La generación de nuevos conocimientos y su perfeccionamiento incesante por medio de la investigación.
b) La trasmisión de los conocimientos por medio de una enseñanza que
capacite al educando para adquirirlos, aumentarlos, aplicarlos o
transmitirlos.
c) La salvaguarda y la continuidad del patrimonio cultural de la
humanidad y su defensa contra las fuerzas de la irracionalidad o el
fundamentalismo.
d) El fomento en todos sus integrantes del respeto por la cultura, los
sentimientos de libertad y dignidad individuales, el amor a sus
semejantes y la noción del deber de servir a la sociedad.
e) El estímulo para que el mayor número de habitantes del país
comprendan lo que son la ciencia y la cultura, participen de sus
beneficios y adviertan la conveniencia de comprometerse personalmente o
aportando ayuda o recursos al adelanto de la investigación científica y
al desarrollo tecnológico, la transmisión de conocimientos, la
transferencia tecnológica y la extensión universitaria.
f) La continuidad de las tareas de investigación básica y de desarrollo
tecnológico llevadas a cabo en los distintos laboratorios que dieron
origen a esta Universidad, su actualización, la incorporación de otras
nuevas, así como la transferencia al sector productivo y de servicios
de las innovaciones a que dichas tareas dieran lugar.
g) La promoción de la investigación traslacional haciendo que la
investigación básica se continúe con las líneas de investigación
clínica del Hospital Universitario de la Fundación Favaloro u otras
instituciones con las que se acuerde en el futuro.
MEDIOS
Artículo 8. Para el cumplimiento de los objetivos-esenciales y de
conformidad a la normativa que le es aplicable, la Universidad Favaloro
podrá:
a) Organizar y dictar carreras universitarias de pregrado, grado y
posgrado, cursos, conferencias, coloquios, seminarios, tecnicaturas,
diplomaturas y cualquier otro tipo de actividad docente que tienda a
satisfacer, en el orden de la enseñanza superior, la formación,
educación e instrucción de sus integrantes.
b) Otorgar grados, títulos académicos y títulos profesionales
correspondientes a sus planes de estudio, conforme con la oferta
académica que en ella se siguieren.
c) Procurar la educación general de nivel superior, estimulando y
disciplinando la creación personal, el espíritu de observación e
investigación y las cualidades que habilitan para actuar con idoneidad
y dignidad.
d) Preparar a los profesionales necesarios para atender los requerimientos presentes y futuros del país.
e) Proveer a la formación y al perfeccionamiento de su cuerpo
académico, auxiliares de docencia y de sus becarios, creando las
condiciones para la calidad y la originalidad de su quehacer.
f) Realizar investigación científica, tecnológica y transferencia tecnológica, estimulando la creatividad intelectual.
g) Organizar la orientación, especialización, perfeccionamiento y actualización de sus graduados y los de otras instituciones.
h) Impartir formación de extensión o técnica dentro de los objetivos antes mencionados.
i) Contribuir mediante publicaciones y toda actividad apropiada a la
difusión y desarrollo del conocimiento en el país y en el ámbito
internacional.
j) Prestar servicios a instituciones oficiales o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales que así lo requieran.
k) Estudiar los problemas de la comunidad a que pertenece y proponer
soluciones cuando así lo requieran las autoridades nacionales,
provinciales o municipales.
I) Organizar una biblioteca especializada en los temas que son materia
de los conocimientos impartidos o investigados en la Universidad.
m) Cooperar con las universidades e instituciones científicas del país
o del exterior, de carácter nacional o internacional, privadas o
públicas mediante las relaciones de colaboración e intercambio que se
convengan.
n) Promover la extensión universitaria, mediante cuyas actividades se
proyectarán las manifestaciones superiores del espíritu, el arte y la
cultura, el desarrollo de la ciencia y la tecnología, el discernimiento
crítico de la realidad nacional e internacional, la vinculación
orgánica con empresas y asociaciones profesionales, todo ello ordenado
al mejor cumplimiento de sus objetivos esenciales y de su integración
en la comunidad en la que se inserta.
o) Incentivar la formación permanente, por medio de programas formales, informales e incidentales.
p) Dictar formación preuniversitaria, a través de la creación de una
instancia que propenda a un proceso de enseñanza-aprendizaje de
excelencia de los futuros estudiantes del nivel de pregrado y grado.
Lo expresado en los incisos anteriores es meramente enunciativo y de
ninguna manera limita o excluye cualquier actividad lícita que se
compadezca con los objetivos de la Universidad Favaloro.
CAPACIDAD - REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
Artículo 9. La plena capacidad para adquirir bienes y derechos y
contraer obligaciones de contenido patrimonial para y/o por la
Universidad Favaloro la tiene el Consejo de Administración de la
Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro, el cual, a estos efectos,
tiene toda la capacidad que se expresa en sus estatutos fundacionales y
funge como Consejo de Administración de la Universidad Favaloro, sin
perjuicio de las delegaciones, poderes o representaciones que se
otorguen o surjan del propio articulado del presente Estatuto.
Artículo 10. La Universidad Favaloro rige su gestión
económico-financiera y de auditoría según las normas y criterios
técnicos usuales en la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro.
Artículo 11. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones
presentes y futuros afectados a la Universidad Favaloro pertenecen al
patrimonio de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro.
Artículo 12. Son recursos de la Universidad Favaloro:
a) Los aranceles que abonan los estudiantes.
b) Las contribuciones o subsidios destinados a los fines específicos de la Universidad Favaloro.
c) Las contribuciones y subsidios que obtenga de la Nación, de las
Provincias, de las Municipalidades o de cualquier otro organismo
oficial o privado del país o del extranjero, sin menoscabo de la
libertad académica.
d) Las economías que resulten de la inversión de las contribuciones,
subsidios y demás recursos, en la medida que correspondiere.
e) Las herencias, legados y donaciones de personas o instituciones privadas.
f) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio, las que obtenga por
sus publicaciones, por concesiones, por la explotación de los bienes
afectados a la Universidad Favaloro y por toda otra actividad similar,
efectuada por sí o por intermedio de terceros.
g) Los derechos, aranceles, tasas o retribuciones que se perciban por
los servicios que se preste y por los contratos que se celebren.
h) Los derechos de explotación de patentes de invención o propiedad
intelectual que pudieren corresponderle por trabajos realizados en su
seno.
i) El producido de las ventas de materiales o elementos en desuso o en condición de rezago.
TITULO II: COMPETENCIA NORMATIVA - ESTRUCTURA ACADEMICA - ORGANOS DE GOBIERNO
COMPETENCIA NORMATIVA
Artículo 13. El Consejo Superior y el Rector o Vicerrectores de la
Universidad Favaloro, en su caso, dentro de sus respectivas
competencias, dictarán las disposiciones reglamentarias concernientes a
la organización académica y, en general, todas las disposiciones que
estimaren convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos
esenciales.
A tales efectos, el Consejo Superior debe someter a aprobación del
Consejo de Administración de la Fundación Universitaria Dr. René G.
Favaloro el presupuesto anual de gestión, docencia, investigación y
extensión de la Universidad Favaloro.
Artículo 14. Toda decisión académica o institucional que genere
designación de personal, adquisición, alquiler, leasing o cualquier
otra modalidad contractual con relación a bienes muebles o inmuebles,
contratación de derechos o servicios, pago de honorarios o que de
cualquier manera comprometa o pudiere comprometer patrimonialmente a la
Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro o generarle
responsabilidades, deberá contar con la conformidad previa del Consejo
de Administración de dicha Fundación.
ESTRUCTURA ACADEMICA
Artículo 15. La estructura académica de la Universidad Favaloro está
organizada en tres niveles: el Rectorado, las Unidades Académicas y los
Departamentos. Son consideradas Unidades Académicas las Facultades y la
unidad de gestión de la función investigación, desarrollo e innovación
(I+D+i) denominada Dirección de Ciencia y Técnica.
Integran, además, la estructura académica de la Universidad Favaloro,
los institutos, escuelas, centros, Secretarías Académicas, Secretarías
de Carreras y demás formas de organización académica o de gestión
puestos bajo su jurisdicción cualquiera sea la denominación elegida
para caracterizarlos.
ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Y DE LAS UNIDADES ACADEMICAS
Artículo 16. El máximo órgano de gobierno administrativo y de recursos
es el Consejo de Administración de la Fundación Universitaria Dr. René
G. Favaloro.
Artículo 17. El máximo órgano de gobierno académico de la Universidad Favaloro es el Consejo Superior.
Artículo 18. El gobierno inmediato de la Universidad Favaloro reside en
el Rectorado, conformado el Rector, los Vicerrectores, el Secretario
General y demás secretarios de rectorado.
Artículo 19. Las Unidades Académicas poseen un Consejo Académico propio
en el caso de las Facultades, y un Consejo Científico en el caso de la
Dirección de Ciencia y Técnica.
Artículo 20. El gobierno de la Universidad Favaloro es ejercido por:
a) el Consejo de Administración;
b) el Consejo Superior;
c) el Rector, los Vicerrectores y el Secretario General;
d) los Consejos Académicos;
e) los Decanos y Vicedecanos, los Secretarios Académicos, los Directores de Departamentos y Directores de Carreras;
f) el Consejo Científico;
g) el Director de Ciencia y Técnica.
CONSEJO SUPERIOR
Artículo 21. El Consejo Superior está integrado por:
a) el Rector, que lo preside, y los Vicerrectores;
b) tres representantes del Consejo de Administración de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro;
c) la máxima autoridad de cada Unidad Académica (Decano en caso de
Facultades y Director de Ciencia Técnica) acompañado por dos Consejeros
designados por el propio cuerpo de la Unidad Académica (Consejo
Académico o Consejo Científico, según el caso), el cual deberá asimismo
designar dos Consejeros suplentes.
Artículo 22. Son atribuciones del Consejo Superior:
a) Aprobar este Estatuto Académico y sus modificaciones posteriores.
b) Ejercer como el máximo órgano de gobierno académico de la Universidad Favaloro.
c) Cumplir y hacer cumplir los objetivos esenciales y la actividad
necesaria para la consecución de los mismos, el presente Estatuto
Académico, los reglamentos que en su consecuencia se dicten y las
políticas y disposiciones que emanen del Consejo de Administración de
la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro.
d) Crear las categorías docentes y de investigación que compongan la
estructura intra o extradepartamental, por sí o a propuesta de los
Consejos de las Unidades Académicas.
e) Designar al cuerpo académico integrante de la estructura
departamental de la Universidad Favaloro y los docentes especiales y
extradepartamentales.
f) Dictar las reglamentaciones y ordenanzas relativas a la organización y funcionamiento de la Universidad Favaloro.
g) Aprobar en última instancia los planes de estudio de sus Facultades
y unidades de enseñanza y de investigación, centros y de cualquier otra
que fuere creada en el futuro.
h) Aprobar la creación de nuevas Facultades, Departamentos, Institutos,
Centros, Escuelas y otras formas de organización académica o de gestión
y el nombramiento y remoción de sus directivos, previa aprobación del
Consejo de Administración de la Fundación Universitaria Dr. René G.
Favaloro respecto a la inclusión presupuestaria o asignación de
recursos a tal fin, en los casos que correspondiere.
i) Ejercer el poder disciplinario sobre todos los integrantes de la
Universidad en todas sus jerarquías, de acuerdo con la reglamentación
que se dictare.
j) Aprobar el informe académico anual preparado por el Rector y
presentarlo al Consejo de Administración de la Fundación Universitaria
Dr. René G. Favaloro, a efectos de su inclusión en la Memoria.
k) Aprobar el Proyecto Institucional elaborado por el Rector.
I) Otorgar distinciones y honores conferidos por la Universidad Favaloro y tributar honores cuando estime que corresponde.
m) Aprobar los convenios que la Universidad Favaloro celebre con
instituciones universitarias, académicas, culturales o de cualquier
otra índole y la participación o integración en la constitución o
incorporación a entidades inter-institucionales, conforme a las
reglamentaciones que para ello se dictaren.
n) Conferir representaciones de la Universidad Favaloro para la
concurrencia de autoridades o profesores a congresos, conferencias,
coloquios, reuniones científicas, etc., que sean de interés para la
misma, en el país o en el extranjero.
o) Someter al Consejo de Administración de la Fundación Universitaria
Dr. René G. Favaloro los requisitos académicos para el otorgamiento de
becas o ayudas económicas a estudiantes conforme con las condiciones y
requerimientos formulados por las Facultades a través de sus
respectivos Decanos o Consejos Académicos.
Artículo 23. El Consejo Superior fijará sus días de reunión ordinaria,
debiendo celebrar una reunión cada dos meses como mínimo. El orden del
día será fijado por el Consejo Superior, correspondiendo al Rector
cursar las citaciones pertinentes. A petición de Consejeros designados
en por lo menos dos de los tres incisos referidos supra Artículo 13,
siempre que la solicitud se formulare por escrito y con indicación de
temas a tratar, el Rector convocará a reunión extraordinaria. En todos
los casos la convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor
de cinco días.
El Consejo Superior sesionará en forma privada. A decisión del Rector,
a pedido del Presidente del Consejo de Administración de la Fundación
Universitaria Dr. René G. Favaloro o a petición de dos tercios de los
miembros que lo integran, podrá sesionar públicamente. Sesionará
válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y las
decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes,
salvo casos expresos en lo que se requiera mayoría agravada. En caso de
empate el Rector votará nuevamente para desempatar. Las actas y
resoluciones respectivas serán dadas a publicidad conforme a las normas
que se dicten reglamentariamente.
RECTORADO
Artículo 24. El gobierno inmediato de la Universidad Favaloro está a cargo del Rector, asistido por los Vicerrectores.
Artículo 25. El Rector y los Vicerrectores serán elegidos por el
Consejo Superior en primera votación por mayoría absoluta de votos de
los miembros que lo componen, en votación nominal. Si en esa votación
nadie obtuviera la mayoría antedicha, se procederá de inmediato a
efectuar una segunda votación, procediéndose a la elección por mayoría
simple, en votación nominal. En este supuesto el Rector y cada uno de
los Vicerrectores así elegidos deberán tener treinta años de edad
cumplidos al momento de la elección, poseer una perspectiva
académico-cultural de amplio espectro que exceda las pertinencias de su
profesión, ser o haber sido profesores de la Universidad Favaloro o
profesionales de reconocida actuación en la docencia universitaria y/o
en la investigación científica y/o en la gestión universitaria. Durarán
cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos.
RECTOR
Artículo 26. Son deberes y atribuciones del Rector:
a) Cumplir y hacer cumplir los objetivos esenciales de la Universidad y
los medios para alcanzarlos, el presente Estatuto Académico y los
Reglamentos que en su consecuencia se dicten, reglamentos y
resoluciones que dictaren el Consejo de Administración de la Fundación
Universitaria Dr. René G. Favaloro y el Consejo Superior de la
Universidad Favaloro.
b) Representar académicamente a la Universidad Favaloro.
c) Dirigir la actividad académica de la Universidad Favaloro,
implementar la organización y supervisar el funcionamiento de las
Facultades y de las demás unidades de enseñanza, de investigación, de
formación científica, de cultura y extensión y de apoyo, tales como
bibliotecas, laboratorios, etc.
d) Establecer y mantener las relaciones institucionales ante el
Ministerio de Educación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva, la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria, el Consejo de Rectores de Universidades
Privadas, el Consejo Interuniversitario Nacional y cualquier otro
organismo estatal o privado, nacional o internacional, por sí, por
medio del Vicerrector Institucional u otro representante cuando lo
estime pertinente.
e) Ejercer poder disciplinario sobre los integrantes de la Universidad,
debiendo asegurar el orden y la disciplina en todos sus ámbitos,
pudiendo imponer sanciones provisionales o definitivas, darlas por
cumplidas o eximir de ellas, mediante resolución fundada e información
al Consejo Superior o al Consejo de Administración, según corresponda.
f) A propuesta o con acuerdo del Consejo Superior, crear Secretarías y
Prosecretarías de Rectorado, con acuerdo del Consejo de Administración.
g) Desempeñar las demás funciones conducentes al logro de objetivos esenciales de la Universidad Favaloro.
VICERRECTORES
VICERRECTOR INSTITUCIONAL
Artículo 27. El Vicerrector Institucional secunda al Rector en sus
tareas, realiza las que éste le encomienda, lo reemplaza
transitoriamente en caso de ausencia y representa a la Universidad
Favaloro en plenitud, salvo avocación expresa del Rector o decisión del
Consejo Superior, en su caso, para establecer y mantener las relaciones
institucionales ante el Ministerio de Educación, Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva, la Comisión Nacional de Evaluación
y Acreditación Universitaria, el Consejo de Rectores de Universidades
Privadas, la Secretaría de Políticas Universitarias, la Dirección
Nacional de Gestión Universitaria, el Consejo Regional de la Educación
Superior, el Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Academia Nacional de Educación, el Consejo de Universidades,
el Consejo Interuniversitario Nacional y/o cualquier otro organismo
estatal o privado, nacional, extranjero o internacional.
Reemplaza al Rector en caso de ausencia o licencia temporal o, en el
supuesto que el Rector se viese afectado de incapacidad permanente,
remoción, fallecimiento o renuncia, deberá asumir el cargo y convocar
al Consejo Superior dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha
en que asumió, a fin de elegir nuevo Rector.
VICERRECTOR ACADEMICO
Artículo 28. El Vicerrector Académico secunda al Rector en sus tareas,
realiza las que éste le encomienda, y tiene a su cargo el control,
supervisión y conformidad de todas las actuaciones de carácter
académico y/o técnico de evaluación interna y/o externa y de
acreditación de carreras. Refrenda y acompaña la firma del Rector en
los diplomas y demás documentos que así lo requieran. Tiene a su cargo
la supervisión y coordinación de las Secretarías que integran el
Rectorado de la Universidad, a excepción de la Secretaría General de la
Universidad Favaloro que tendrá dependencia orgánica y funcional
directa con el Rector.
SECRETARIO GENERAL
Artículo 29. La Universidad Favaloro tendrá un Secretario General. El
Secretario General será propuesto por el Rector, con acuerdo del
Consejo Superior. Tendrá a su cargo la organización de las sesiones del
Consejo Superior, la redacción de las actas de sesiones y de las
resoluciones del Consejo Superior, las cuales suscribirá conjuntamente
con el Rector. El Secretario General supervisará toda documentación que
se eleve a la firma del Rector siempre que le sea requerido, y
certificará ante terceros copia de la documentación oficial de la
Universidad. Tendrá a cargo el resguardo y fiscalización de los legajos
de autoridades y del cuerpo académico de la educación formal que se
dicte en la Universidad, concurrirá a reuniones de los organismos de
fiscalización y/o control cuando su presencia le fuese requerida y dará
cumplimiento a las demás tareas que le fueran encomendadas por el
Rector o los Vicerrectores, en su caso.
FACULTADES, CONSEJOS ACADEMICOS, DECANOS, VICEDECANOS, SECRETARIOS ACADEMICOS
Artículo 30. Cada Facultad tiene un Consejo Académico propio y está
dirigida por un Decano, que puede ser asistido por un Vicedecano y un
Secretario Académico, designados de entre los miembros del Consejo
Académico.
CONSEJO ACADEMICO
Artículo 31. El Consejo Académico está integrado por:
a) el Decano, que lo preside;
b) no menos de tres y no más de diez Consejeros Académicos titulares;
c) no menos de tres y no más de diez Consejeros Académicos suplentes.
Los Consejeros Académicos deben ser Profesores de la Universidad
Favaloro o profesionales de las ciencias de reconocida actuación en la
docencia universitaria y en la investigación científica.
Los Consejeros Académicos son elegidos por un Colegio Electoral
integrado por el Decano, los Consejeros Académicos Titulares y los
Consejeros Académicos Suplentes. El Colegio Electoral así constituido
determinará el número de Consejeros Académicos Titulares y el número de
Consejeros Académicos Suplentes que de acuerdo con lo establecido en
este Estatuto podrán elegirse.
Los Consejeros Académicos Titulares en primer lugar, y luego los
Consejeros Académicos Suplentes, serán renovados por mitades en primera
votación por mayoría absoluta de votos de los integrantes del Colegio
Electoral, excluidos expresamente aquellos miembros que finalizan su
mandato. Si en esa votación no se completare el número de Consejeros a
elegir, se procederá de inmediato a una segunda votación por mayoría
simple de votos. El voto será secreto y cada integrante del Colegio
Electoral podrá elegir un número tal de postulantes como Consejeros se
estén eligiendo.
Los Consejeros Académicos permanecen en sus cargos por un período de
cuatro años o hasta su renuncia o remoción. En el supuesto de
incorporaciones por reemplazo, el Consejero designado durará en sus
funciones hasta completar el período del Consejero que reemplaza. En el
supuesto de incorporaciones por ampliación de cupo, el Consejero durará
en sus funciones de acuerdo a lo que se dicte en la reglamentación
correspondiente. Los Consejeros podrán ser reelectos. El cargo de
Consejero Académico es “ad honorem”, sin perjuicio de poder percibir
remuneraciones de parte de la Universidad Favaloro por cualquier otro
concepto.
DECANO, VICEDECANO, SECRETARIO ACADEMICO
Artículo 32. Para ser elegido Decano o Vicedecano o Secretario
Académico de una Facultad se debe contar con treinta años de edad
cumplidos al momento de la elección, ser o haber sido profesores de la
Universidad Favaloro o profesionales de reconocida actuación en la
docencia universitaria y/o en la investigación científica y/o en la
gestión universitaria y/o en la actividad profesional de las carreras
que pertenecen a la Facultad en la que será designado. El Decano, el
Vicedecano y el Secretario Académico durarán cuatro años en sus
funciones y podrán ser reelectos. Serán elegidos en primera votación
por mayoría absoluta de votos de los miembros del Consejo Académico, en
votación secreta. Si en esa votación nadie obtuviera la mayoría
antedicha, se procederá a efectuar de inmediato una segunda votación
por mayoría simple, en votación secreta.
Artículo 33. Compete a los Decanos:
a) Cumplir y hacer cumplir los objetivos esenciales de la Universidad y
los medios para alcanzarlos, el presente Estatuto Académico y los
Reglamentos que en su consecuencia se dicten.
b) Integrar el Consejo Superior.
c) Dirigir la actividad académica de la Facultad a su cargo.
d) Ejercer el poder disciplinario sobre el personal de su Facultad, de acuerdo con la reglamentación que se dictare.
e) Proponer al Consejo Académico la creación de nuevas carreras, cursos
y Departamentos en el ámbito de la Facultad, fijar cupos, condiciones
de acceso a las mismas y el régimen de regularidad, y proponer,
asimismo, las designaciones necesarias para llevar a cabo la iniciativa.
Artículo 34. Cada Facultad podrá proponer al Consejo Superior la
creación de las Secretarías o Prosecretarías que estime convenientes.
DEPARTAMENTOS Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS
Artículo 35. Un Departamento es la unidad funcional que asume por
excelencia las funciones docentes, de investigación y de extensión que
ocupan a la Universidad Favaloro.
La Universidad Favaloro tendrá tantos Departamentos como áreas del
saber desee abarcar. Cada departamento podrá estar integrado por
profesores, investigadores, auxiliares de docencia y becarios, y deben
ser aquellos que por su desempeño disciplinar son los que más se
aproximan al área del saber de la que se ocupa dicho Departamento.
Los Departamentos, dependen de la Unidad Académica más afín a los
conocimientos que en él se generan. Los Departamentos que puedan
crearse en el futuro dependerán de la Unidad Académica que determine el
Consejo Superior al momento de su creación.
Entre las funciones que deben asumir los Departamentos están:
a) Proveer de docentes formados y capacitados a las diferentes ofertas
académicas de la Universidad. Las Facultades deberán emplear los
recursos humanos existentes en los Departamentos para el desarrollo de
las actividades docentes. Las excepciones serán resueltas por el
Consejo Superior.
b) Formar y perfeccionar recursos humanos para el ejercicio de la
docencia, y el desarrollo en ciencia y técnica, propiciando el
crecimiento individual de sus integrantes hasta alcanzar el mayor nivel
académico.
c) Generar conocimientos, propiciando la participación conjunta de sus
integrantes en actividades de investigación y extensión, ya sea de ese
mismo departamento como en actividades interdisciplinarias
interdepartamentales o interinstitucionales.
Artículo 36. Cada Departamento estará dirigido por un Director
designado por el Consejo Superior a propuesta de la Unidad Académica a
la cual pertenece.
DIRECCION DE CIENCIA Y TECNICA - AREA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD FA VALORO (AIDUF) - CONSEJO CIENTIFICO
AREA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD FAVALORO (AlDUF)
Artículo 37. La Dirección de Ciencia y Técnica cuenta con el Area de
Investigación y Desarrollo de la Universidad Favaloro (AIDUF)
conformado por sus dependencias vinculadas al quehacer de la
investigación y desarrollo, tales como laboratorios, quirófanos de
experimentación y bioterios. Es reconocida por el Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICET) en mérito a su
excelencia, como Unidad Asociada del mismo, lo que posibilita ser
elegida como lugar de trabajo para cualquier investigador de la Carrera
de Investigador Científico que así lo solicite. Sus integrantes son el
conjunto de investigadores reconocidos como tales por la Dirección de
Ciencia y Técnica.
CONSEJO CIENTIFICO
Artículo 38. La Dirección de Ciencia y Técnica tiene un Consejo
Científico propio y está dirigida por un Director, designado de entre
los miembros del Consejo Científico.
Artículo 39. El Consejo Científico está integrado por:
a) el Director de Ciencia y Técnica, que lo preside;
b) no menos de tres y no más de diez Consejeros Científicos titulares;
c) no menos de tres y no más de diez Consejeros Científicos suplentes;
Los Consejeros Científicos deben gozar de jerarquía científica
acreditada a nivel nacional e internacional, o poseer antecedentes de
haber realizado desarrollos tecnológicos originales reconocidos a nivel
nacional o internacional, o destacarse como especialista en
administración, gestión y planeamiento de actividades científicas y
tecnológicas, además de acreditar una trayectoria intachable a través
del juicio de sus pares y asociaciones de ámbito profesional.
Los Consejeros Científicos son elegidos por un Colegio Electoral
integrado por el Director de Ciencia y Técnica, los Consejeros
Científicos Titulares y los Consejeros Científicos Suplentes. El
Colegio Electoral así constituido determinará el número de Consejeros
Científicos Titulares y el número de Consejeros Científicos Suplentes
que de acuerdo con lo establecido en este Estatuto podrán elegirse.
Los Consejeros Científicos Titulares en primer lugar, y luego los
Consejeros Científicos Suplentes, serán renovados por mitades en
primera votación por mayoría absoluta de votos de los integrantes del
Colegio Electoral, excluidos expresamente aquellos miembros que
finalizan su mandato. Si en esa votación no se completare el número de
Consejeros a elegir, se procederá de inmediato a una segunda votación
por mayoría simple de votos. El voto será secreto y cada integrante del
Colegio Electoral podrá elegir un número tal de postulantes como
Consejeros se estén eligiendo.
Los Consejeros Científicos permanecen en sus cargos por un período de
cuatro años o hasta su renuncia o remoción. En el supuesto de
incorporaciones por reemplazo, el Consejero designado durará en sus
funciones hasta completar el período del Consejero que reemplaza. En el
supuesto de incorporaciones por ampliación de cupo, el Consejero durará
en sus funciones de acuerdo a lo que se dicte en la reglamentación
correspondiente. Los Consejeros podrán ser reelectos indefinidamente.
El cargo de Consejero Científico es “ad honorem”, sin perjuicio de
poder percibir remuneraciones de parte de la Universidad Favaloro por
cualquier otro concepto.
DIRECTOR DE CIENCIA Y TECNICA
Artículo 40. Para ser elegido Director de Ciencia y Técnica se debe
contar con treinta años de edad cumplidos al momento de la elección,
ser profesional de reconocida jerarquía científica acreditada a nivel
nacional e internacional, o poseer antecedentes de haber realizado
desarrollos tecnológicos originales reconocidos a nivel nacional o
internacional, o destacarse como especialista en administración,
gestión y planeamiento de actividades científicas y tecnológicas,
además de acreditar una trayectoria intachable a través del juicio de
sus pares y asociaciones de ámbito profesional. El Director de Ciencia
y Técnica durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto.
Será elegido en primera votación por mayoría absoluta de votos de los
miembros del Consejo Científico, en votación secreta. Si en esa
votación nadie obtuviera la mayoría antedicha, se procederá a efectuar
de inmediato una segunda votación por mayoría simple, en votación
secreta.
Artículo 41. Compete al Director de Ciencia y Técnica:
a) Supervisar y administrar al AIDUF.
b) Discutir y elaborar la política científica institucional.
c) Estudiar la situación y las perspectivas de desarrollo de la investigación y la tecnología.
d) Elevar al Consejo Superior y al Consejo de Administración, en sus
respectivas áreas de competencia, el proyecto de líneas prioritarias de
investigación, que deberá ser aprobado por aquéllos.
e) Informar anualmente a los Decanos y a sus respectivos Consejos
Académicos los criterios de prioridad que deberán aplicarse a los
nuevos proyectos, sin alterar el curso de los que se estén ejecutando.
f) Procurar el acercamiento al Sistema Nacional de Ciencia y Técnica.
g) Estimular actividades tecnológicas y de transferencias con el objetivo de constituir un área de vinculación tecnológica.
h) Procurar que los conocimientos que se generan satisfagan las demandas de la industria.
i) Fijar prioridades en cuanto a la aprobación y eventual financiación de Proyectos de Investigación.
TITULO III: BIBLIOTECA - PUBLICACIONES
Artículo 42. La Biblioteca de la Universidad Favaloro tiene un Director
para cuya designación se requiere la conformidad del Consejo Superior.
El Consejo Superior dictará el reglamento que determine la competencia
y las atribuciones del Director y el régimen de publicaciones de la
Universidad.
TITULO IV: CUERPO ACADEMICO
Artículo 43. La Universidad Favaloro tendrá un cuerpo académico
integrado a la estructura departamental formado por los profesores,
auxiliares de docencia, investigadores y los becarios los cuales
deberán dictar o auxiliar el dictado de clases en cualquier nivel de
enseñanza, independientemente de la Facultad a la que pertenezca su
nombramiento.
PROFESORES Y AUXILIARES DE DOCENCIA
Artículo 44. Los profesores que componen la estructura departamental deben pertenecer a una de las siguientes categorías:
a) Profesor Titular
b) Profesor Asociado
c) Profesor Adjunto
Artículo 45. Las categorías de cada uno de ellos, es propuesta por los
Consejos Académicos de acuerdo con los méritos del interesado y
procurando en todo caso que la jerarquía docente esté en consonancia
con la jerarquía científica.
Artículo 46. Las propuestas de profesores pueden ser regulares y
tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser renovables, o bien,
interinos, en cuyo caso los nombramientos se harán por tiempo no mayor
de un año.
Artículo 47. Los auxiliares de docencia que componen la estructura
departamental deben pertenecer a una de las siguientes categorías:
a) Jefe de Trabajos Prácticos
b) Asistente de Trabajos Prácticos
Los auxiliares de docencia regulares tendrán una duración de dos años,
pudiendo ser renovables, o bien, interinos, en cuyo caso los
nombramientos se harán por tiempo no mayor de un año.
Artículo 48. La Universidad Favaloro tendrá asimismo docentes
extradepartamentales. Estos docentes no son considerados regulares. El
Consejo Superior reglamentará sus categorías y dedicaciones de acuerdo
con las normas vigentes dictadas por los organismos encargados de la
acreditación y evaluación de la enseñanza de los distintos niveles.
Artículo 49. La Universidad Favaloro podrá además designar profesores
especiales, los cuales estarán comprendidos en las siguientes
categorías:
a) Profesor Emérito
b) Profesor Honoris Causa
c) Profesor Invitado
Cada una de estas categorías será reglamentada por el Consejo Superior.
Artículo 50. Los principales deberes y derechos de todos los
integrantes del cuerpo académico de la Universidad, cualquiera sea su
categoría y dedicación, así como también los extradepartamentales,
especiales o invitados, son:
a) Adherir al proyecto institucional de la Universidad, respetando su espíritu, sus valores y sus principios.
b) Observar el presente Estatuto y las demás normas reglamentarias de la Universidad.
c) Participar responsablemente de la vida de la Universidad, cumpliendo
su función docente y de investigación con seriedad académica y
profesional.
d) Actualizarse en su formación científica y profesional y cumplir con
las exigencias de perfeccionamiento que fije la Universidad.
e) Participar y cooperar en la consecución de los objetivos esenciales
de la Universidad, en la autoevaluación institucional y en los procesos
de acreditación universitaria.
Artículo 51. El régimen docente de la Universidad se establecerá por
reglamentación y determinará: las condiciones y requisitos para el
acceso a la docencia y a cada una de sus categorías; los alcances,
derechos y deberes inherentes a cada categoría; la carga horaria de
cada una de las dedicaciones; la composición, estructura y normas de
funcionamiento de la carrera docente. Asimismo la reglamentación
pertinente deberá comprender el régimen al cual deberán ajustarse las
designaciones y su continuación en la docencia.
INVESTIGADORES Y BECARIOS
Artículo 52. La Universidad Favaloro contará con investigadores
provenientes del CONICET o de la propia Universidad. En este último
caso su ingreso y continuidad será evaluado por el Consejo Científico
con acuerdo del Consejo de Administración.
Artículo 53. La Universidad incentivará la incorporación de becarios
provenientes de la Agencia Nacional de Promoción Científica y
Tecnológica (ANPCyT) o del CONICET para lo cual los Departamentos y las
estructuras a cargo de doctorados deben procurar reclutar al mayor
número de egresados que quieran orientarse en la función I+D+i.
TITULO V: ALUMNOS
Artículo 54. La condición de alumno de la Universidad Favaloro se
adquiere al cumplimentar las exigencias establecidas para el ingreso a
la oferta académica dictada en o por las Facultades, Institutos,
Centros o Escuelas que existieren o se crearen, de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes, las que determina el presente Estatuto
Académico, las normas reglamentarias y los reglamentos internos que se
dicten en consecuencia.
Artículo 55. Dado que la Universidad Favaloro es una institución de
carácter privado, el proceso de enseñanza y/o aprendizaje se imparte
mediante el cobro de aranceles previamente establecidos en la
reglamentación correspondiente.
TITULO VI: REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 56. Estarán sometidos al régimen disciplinario aquellos
integrantes de la Universidad —tanto autoridades, profesores,
investigadores, auxiliares de docencia, becarios, personal no docente,
como alumnos— que cometieren infracciones a las normas estatutarias y
reglamentarias vigentes, y a las normas éticas y del decoro, o cuando
se lleven a cabo dentro o fuera del ámbito universitario actos que
lesionen el orden, la fama o el prestigio de la Universidad o de sus
integrantes.
Artículo 57. El régimen disciplinario de la Universidad será
establecido por reglamentación, en la que se determinarán las
atribuciones disciplinarias y las normas de procedimiento a que se
ajustará la aplicación de sanciones a los sujetos comprendidos.
Artículo 58. Las autoridades, los profesores y los investigadores,
cualquiera sea su cargo jerárquico o académico, son los delegados
naturales de la autoridad disciplinaria en la Universidad y, por tanto,
les corresponde ejercer y testimoniar con su ejemplo la concepción
correcta de los deberes y derechos de los integrantes de la comunidad
académica. El incumplimiento injustificado de sus obligaciones por
parte de aquellos, los hace pasibles de las siguientes sanciones, según
la gravedad del caso:
a) apercibimiento
b) suspensión
c) cesantía
d) exoneración
Artículo 59. Las autoridades, los profesores y los investigadores,
podrán ser pasibles de las sanciones previstas en el artículo
precedente por resolución del Consejo Superior y con previo sumario
ordenado por el Rector o los Vicerrectores indistintamente. Las
sanciones de suspensión, cesantía y exoneración podrán ser impuestas
previo informe del Tribunal Académico.
Artículo 60. Los auxiliares de docencia y becarios podrán ser pasibles
de la sanción de apercibimiento por resolución fundada del Rector. El
afectado podrá recurrir al Consejo Superior, siendo definitiva e
inapelable la decisión de este cuerpo. Las sanciones de suspensión,
cesantía y exoneración podrán ser impuestas a los auxiliares de
docencia y a los becarios por el Consejo Superior, previo sumario
labrado bajo la dirección del Rector o quien éste designe, con acuerdo
del Consejo de Administración.
Artículo 61. Los alumnos han de cultivar conciencia de sus deberes y
derechos observando normas de respeto y cooperación entre sí y para con
las autoridades, profesores y demás integrantes de la comunidad
universitaria. Cuando los alumnos cometan faltas a la ética o de
disciplina, o lleven a cabo infracciones al presente Estatuto, a sus
reglamentaciones o a las resoluciones, normas o directivas de las
autoridades competentes, serán objeto de las siguientes sanciones,
según la gravedad del caso:
a) apercibimiento
b) suspensión
c) expulsión
TITULO VII: REFORMA DEL ESTATUTO ACADEMICO
Artículo 62. Este Estatuto Académico sólo podrá ser reformado total o
parcialmente por el Consejo Superior de la Universidad Favaloro cuando
éste lo estime conveniente. La o las reformas deberán contar con la
aprobación de más de la mitad de los miembros de dicho Consejo. Si de
tales reformas se alterare el régimen económico-financiero, las
modificaciones deberán contar con la aprobación del Consejo de
Administración de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro.
TITULO VIII: NORMATIVA COMPLEMENTARIA Y SUPLETORIA
Artículo 63. Los Estatutos de la Fundación Universitaria Dr. René G.
Favaloro deben ser tenidos como normativa complementaria del presente
Estatuto Académico y de aplicación supletoria en caso que resulte
necesario.
TITULO IX: DURACION - DISOLUCION
Artículo 64. La Universidad Favaloro estará a lo normado en los
Estatutos de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro en todo
cuanto haga a su duración, disolución y liquidación.
e. 30/04/2014 N° 27510/14 v. 30/04/2014