MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 414/2014

Bs. As., 22/4/2014

VISTO el expediente N° 14181/13 del registro de este Ministerio; y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD FAVALORO.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACION las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la UNIVERSIDAD FAVALORO ha acompañado los respectivos actos internos por los que fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo a conocimiento de este Ministerio.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen observaciones que formular.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD FAVALORO que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION.

ARTICULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Académico reformado de la UNIVERSIDAD FAVALORO que obra como Anexo de la presente.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

UNIVERSIDAD FAVALORO - ESTATUTO ACADEMICO

TITULO I: NATURALEZA - DENOMINACION - DOMICILIO - MISION, VISION Y VALORES - OBJETIVOS ESENCIALES - MEDIOS - CAPACIDAD.

NATURALEZA

Artículo 1. La Universidad Favaloro es una Institución Académica instituida, respaldada y patrocinada por la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro, constituida como entidad civil sin fines de lucro con personería jurídica propia por Resolución de la Inspección General de Justicia N° 1921 del 22 de noviembre de 1995. Con sujeción al cumplimiento de los fines indicados en los Estatutos de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro y de los que se expresan en este Estatuto Académico, la Universidad Favaloro posee autonomía académica.

La Universidad Favaloro fue reconocida con tal denominación por Resolución Ministerial (MCyE) N° 1515 de fecha 3 de agosto de 1998, como continuación del hasta entonces denominado Instituto Universitario de Ciencias Biomédicas de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro.

Integran la Universidad Favaloro sus autoridades, el cuerpo académico (compuesto por profesores, auxiliares de docencia, investigadores y becarios), estudiantes y personal no docente. Esta pertenencia importa el compromiso formal de aceptar los objetivos esenciales de la Universidad, adecuar sus conductas a los medios y acatar las normas específicas contenidas en este Estatuto Académico, las que se dictaren en orden al régimen de estudios y disciplina y demás normas que resulten de aplicación.

DENOMINACION - NORMATIVA

Artículo 2. Su denominación oficial es: “Universidad Favaloro”.

Creada como Institución Universitaria Privada de conformidad con la Constitución y las Leyes de la Nación Argentina, en ejercicio de los derechos que ellas reconocen, declaran y reglan y de los que, respecto de la cultura, establecen la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los derechos humanos, no se enrola en corrientes ideológicas, no realiza actividad política alguna o religiosa determinada. La Universidad Favaloro se rige por las normas precitadas y en particular por:

a) el presente Estatuto Académico y sus reglamentos;

b) las políticas y normas de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro;

c) las leyes de la Nación Argentina y las normas que las reglamentan.

DOMICILIO LEGAL Y SEDE PRINCIPAL

Artículo 3. La Universidad Favaloro constituye su domicilio legal en la calle Juan Díaz de Solís 453 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, donde funciona el Rectorado y su sede principal. La Universidad Favaloro podrá realizar sus actividades en distinta jurisdicción dentro del territorio nacional y/o el extranjero, mediante la creación de subsedes, extensiones áulicas, educación a distancia, aulas virtuales, etc., sujeta al cumplimiento de las normas que resulten de aplicación.

MISION

Artículo 4. La Universidad Favaloro es una institución identificada con la generación y transmisión de conocimientos respaldados por el rigor científico, y en la cual encuentran su ámbito la creación intelectual, la capacitación profesional y la formación de líderes comprometidos con la ética y la solidaridad.

VISION

Artículo 5. La visión de la Universidad Favaloro es ser una comunidad académica consolidada y dinámica de trascendencia internacional por su prestigio en la generación y transmisión de conocimientos científicos, por la calidad de sus egresados sean éstos profesionales o científicos, la creación artística e intelectual y la formación integral del ser humano, con la sustentabilidad que permita tener una infraestructura de avanzada, con todos sus académicos a tiempo completo, con una continua interrelación entre sus unidades académicas, graduados, docentes y alumnos con producción científica, tecnológica y artística de alta calidad, con alianzas estratégicas e intercambio con universidades y empresas líderes del mundo.

VALORES

Artículo 6. La Universidad Favaloro proyecta su accionar sobre los siguientes valores: ética, libertad académica, pluralismo, equidad, responsabilidad, racionalidad, tolerancia, solidaridad, respeto y disciplina.

OBJETIVOS ESENCIALES

Artículo 7. Los objetivos esenciales de la Universidad Favaloro son:

a) La generación de nuevos conocimientos y su perfeccionamiento incesante por medio de la investigación.

b) La trasmisión de los conocimientos por medio de una enseñanza que capacite al educando para adquirirlos, aumentarlos, aplicarlos o transmitirlos.

c) La salvaguarda y la continuidad del patrimonio cultural de la humanidad y su defensa contra las fuerzas de la irracionalidad o el fundamentalismo.

d) El fomento en todos sus integrantes del respeto por la cultura, los sentimientos de libertad y dignidad individuales, el amor a sus semejantes y la noción del deber de servir a la sociedad.

e) El estímulo para que el mayor número de habitantes del país comprendan lo que son la ciencia y la cultura, participen de sus beneficios y adviertan la conveniencia de comprometerse personalmente o aportando ayuda o recursos al adelanto de la investigación científica y al desarrollo tecnológico, la transmisión de conocimientos, la transferencia tecnológica y la extensión universitaria.

f) La continuidad de las tareas de investigación básica y de desarrollo tecnológico llevadas a cabo en los distintos laboratorios que dieron origen a esta Universidad, su actualización, la incorporación de otras nuevas, así como la transferencia al sector productivo y de servicios de las innovaciones a que dichas tareas dieran lugar.

g) La promoción de la investigación traslacional haciendo que la investigación básica se continúe con las líneas de investigación clínica del Hospital Universitario de la Fundación Favaloro u otras instituciones con las que se acuerde en el futuro.

MEDIOS

Artículo 8. Para el cumplimiento de los objetivos-esenciales y de conformidad a la normativa que le es aplicable, la Universidad Favaloro podrá:

a) Organizar y dictar carreras universitarias de pregrado, grado y posgrado, cursos, conferencias, coloquios, seminarios, tecnicaturas, diplomaturas y cualquier otro tipo de actividad docente que tienda a satisfacer, en el orden de la enseñanza superior, la formación, educación e instrucción de sus integrantes.

b) Otorgar grados, títulos académicos y títulos profesionales correspondientes a sus planes de estudio, conforme con la oferta académica que en ella se siguieren.

c) Procurar la educación general de nivel superior, estimulando y disciplinando la creación personal, el espíritu de observación e investigación y las cualidades que habilitan para actuar con idoneidad y dignidad.

d) Preparar a los profesionales necesarios para atender los requerimientos presentes y futuros del país.

e) Proveer a la formación y al perfeccionamiento de su cuerpo académico, auxiliares de docencia y de sus becarios, creando las condiciones para la calidad y la originalidad de su quehacer.

f) Realizar investigación científica, tecnológica y transferencia tecnológica, estimulando la creatividad intelectual.

g) Organizar la orientación, especialización, perfeccionamiento y actualización de sus graduados y los de otras instituciones.

h) Impartir formación de extensión o técnica dentro de los objetivos antes mencionados.

i) Contribuir mediante publicaciones y toda actividad apropiada a la difusión y desarrollo del conocimiento en el país y en el ámbito internacional.

j) Prestar servicios a instituciones oficiales o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales que así lo requieran.

k) Estudiar los problemas de la comunidad a que pertenece y proponer soluciones cuando así lo requieran las autoridades nacionales, provinciales o municipales.

I) Organizar una biblioteca especializada en los temas que son materia de los conocimientos impartidos o investigados en la Universidad.

m) Cooperar con las universidades e instituciones científicas del país o del exterior, de carácter nacional o internacional, privadas o públicas mediante las relaciones de colaboración e intercambio que se convengan.

n) Promover la extensión universitaria, mediante cuyas actividades se proyectarán las manifestaciones superiores del espíritu, el arte y la cultura, el desarrollo de la ciencia y la tecnología, el discernimiento crítico de la realidad nacional e internacional, la vinculación orgánica con empresas y asociaciones profesionales, todo ello ordenado al mejor cumplimiento de sus objetivos esenciales y de su integración en la comunidad en la que se inserta.

o) Incentivar la formación permanente, por medio de programas formales, informales e incidentales.

p) Dictar formación preuniversitaria, a través de la creación de una instancia que propenda a un proceso de enseñanza-aprendizaje de excelencia de los futuros estudiantes del nivel de pregrado y grado.

Lo expresado en los incisos anteriores es meramente enunciativo y de ninguna manera limita o excluye cualquier actividad lícita que se compadezca con los objetivos de la Universidad Favaloro.

CAPACIDAD - REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO

Artículo 9. La plena capacidad para adquirir bienes y derechos y contraer obligaciones de contenido patrimonial para y/o por la Universidad Favaloro la tiene el Consejo de Administración de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro, el cual, a estos efectos, tiene toda la capacidad que se expresa en sus estatutos fundacionales y funge como Consejo de Administración de la Universidad Favaloro, sin perjuicio de las delegaciones, poderes o representaciones que se otorguen o surjan del propio articulado del presente Estatuto.

Artículo 10. La Universidad Favaloro rige su gestión económico-financiera y de auditoría según las normas y criterios técnicos usuales en la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro.

Artículo 11. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones presentes y futuros afectados a la Universidad Favaloro pertenecen al patrimonio de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro.

Artículo 12. Son recursos de la Universidad Favaloro:

a) Los aranceles que abonan los estudiantes.

b) Las contribuciones o subsidios destinados a los fines específicos de la Universidad Favaloro.

c) Las contribuciones y subsidios que obtenga de la Nación, de las Provincias, de las Municipalidades o de cualquier otro organismo oficial o privado del país o del extranjero, sin menoscabo de la libertad académica.

d) Las economías que resulten de la inversión de las contribuciones, subsidios y demás recursos, en la medida que correspondiere.

e) Las herencias, legados y donaciones de personas o instituciones privadas.

f) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio, las que obtenga por sus publicaciones, por concesiones, por la explotación de los bienes afectados a la Universidad Favaloro y por toda otra actividad similar, efectuada por sí o por intermedio de terceros.

g) Los derechos, aranceles, tasas o retribuciones que se perciban por los servicios que se preste y por los contratos que se celebren.

h) Los derechos de explotación de patentes de invención o propiedad intelectual que pudieren corresponderle por trabajos realizados en su seno.

i) El producido de las ventas de materiales o elementos en desuso o en condición de rezago.

TITULO II: COMPETENCIA NORMATIVA - ESTRUCTURA ACADEMICA - ORGANOS DE GOBIERNO

COMPETENCIA NORMATIVA

Artículo 13. El Consejo Superior y el Rector o Vicerrectores de la Universidad Favaloro, en su caso, dentro de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones reglamentarias concernientes a la organización académica y, en general, todas las disposiciones que estimaren convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos esenciales.

A tales efectos, el Consejo Superior debe someter a aprobación del Consejo de Administración de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro el presupuesto anual de gestión, docencia, investigación y extensión de la Universidad Favaloro.

Artículo 14. Toda decisión académica o institucional que genere designación de personal, adquisición, alquiler, leasing o cualquier otra modalidad contractual con relación a bienes muebles o inmuebles, contratación de derechos o servicios, pago de honorarios o que de cualquier manera comprometa o pudiere comprometer patrimonialmente a la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro o generarle responsabilidades, deberá contar con la conformidad previa del Consejo de Administración de dicha Fundación.

ESTRUCTURA ACADEMICA

Artículo 15. La estructura académica de la Universidad Favaloro está organizada en tres niveles: el Rectorado, las Unidades Académicas y los Departamentos. Son consideradas Unidades Académicas las Facultades y la unidad de gestión de la función investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) denominada Dirección de Ciencia y Técnica.

Integran, además, la estructura académica de la Universidad Favaloro, los institutos, escuelas, centros, Secretarías Académicas, Secretarías de Carreras y demás formas de organización académica o de gestión puestos bajo su jurisdicción cualquiera sea la denominación elegida para caracterizarlos.

ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Y DE LAS UNIDADES ACADEMICAS

Artículo 16. El máximo órgano de gobierno administrativo y de recursos es el Consejo de Administración de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro.

Artículo 17. El máximo órgano de gobierno académico de la Universidad Favaloro es el Consejo Superior.

Artículo 18. El gobierno inmediato de la Universidad Favaloro reside en el Rectorado, conformado el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y demás secretarios de rectorado.

Artículo 19. Las Unidades Académicas poseen un Consejo Académico propio en el caso de las Facultades, y un Consejo Científico en el caso de la Dirección de Ciencia y Técnica.

Artículo 20. El gobierno de la Universidad Favaloro es ejercido por:

a) el Consejo de Administración;

b) el Consejo Superior;

c) el Rector, los Vicerrectores y el Secretario General;

d) los Consejos Académicos;

e) los Decanos y Vicedecanos, los Secretarios Académicos, los Directores de Departamentos y Directores de Carreras;

f) el Consejo Científico;

g) el Director de Ciencia y Técnica.

CONSEJO SUPERIOR

Artículo 21. El Consejo Superior está integrado por:

a) el Rector, que lo preside, y los Vicerrectores;

b) tres representantes del Consejo de Administración de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro;

c) la máxima autoridad de cada Unidad Académica (Decano en caso de Facultades y Director de Ciencia Técnica) acompañado por dos Consejeros designados por el propio cuerpo de la Unidad Académica (Consejo Académico o Consejo Científico, según el caso), el cual deberá asimismo designar dos Consejeros suplentes.

Artículo 22. Son atribuciones del Consejo Superior:

a) Aprobar este Estatuto Académico y sus modificaciones posteriores.

b) Ejercer como el máximo órgano de gobierno académico de la Universidad Favaloro.

c) Cumplir y hacer cumplir los objetivos esenciales y la actividad necesaria para la consecución de los mismos, el presente Estatuto Académico, los reglamentos que en su consecuencia se dicten y las políticas y disposiciones que emanen del Consejo de Administración de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro.

d) Crear las categorías docentes y de investigación que compongan la estructura intra o extradepartamental, por sí o a propuesta de los Consejos de las Unidades Académicas.

e) Designar al cuerpo académico integrante de la estructura departamental de la Universidad Favaloro y los docentes especiales y extradepartamentales.

f) Dictar las reglamentaciones y ordenanzas relativas a la organización y funcionamiento de la Universidad Favaloro.

g) Aprobar en última instancia los planes de estudio de sus Facultades y unidades de enseñanza y de investigación, centros y de cualquier otra que fuere creada en el futuro.

h) Aprobar la creación de nuevas Facultades, Departamentos, Institutos, Centros, Escuelas y otras formas de organización académica o de gestión y el nombramiento y remoción de sus directivos, previa aprobación del Consejo de Administración de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro respecto a la inclusión presupuestaria o asignación de recursos a tal fin, en los casos que correspondiere.

i) Ejercer el poder disciplinario sobre todos los integrantes de la Universidad en todas sus jerarquías, de acuerdo con la reglamentación que se dictare.

j) Aprobar el informe académico anual preparado por el Rector y presentarlo al Consejo de Administración de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro, a efectos de su inclusión en la Memoria.

k) Aprobar el Proyecto Institucional elaborado por el Rector.

I) Otorgar distinciones y honores conferidos por la Universidad Favaloro y tributar honores cuando estime que corresponde.

m) Aprobar los convenios que la Universidad Favaloro celebre con instituciones universitarias, académicas, culturales o de cualquier otra índole y la participación o integración en la constitución o incorporación a entidades inter-institucionales, conforme a las reglamentaciones que para ello se dictaren.

n) Conferir representaciones de la Universidad Favaloro para la concurrencia de autoridades o profesores a congresos, conferencias, coloquios, reuniones científicas, etc., que sean de interés para la misma, en el país o en el extranjero.

o) Someter al Consejo de Administración de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro los requisitos académicos para el otorgamiento de becas o ayudas económicas a estudiantes conforme con las condiciones y requerimientos formulados por las Facultades a través de sus respectivos Decanos o Consejos Académicos.

Artículo 23. El Consejo Superior fijará sus días de reunión ordinaria, debiendo celebrar una reunión cada dos meses como mínimo. El orden del día será fijado por el Consejo Superior, correspondiendo al Rector cursar las citaciones pertinentes. A petición de Consejeros designados en por lo menos dos de los tres incisos referidos supra Artículo 13, siempre que la solicitud se formulare por escrito y con indicación de temas a tratar, el Rector convocará a reunión extraordinaria. En todos los casos la convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de cinco días.

El Consejo Superior sesionará en forma privada. A decisión del Rector, a pedido del Presidente del Consejo de Administración de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro o a petición de dos tercios de los miembros que lo integran, podrá sesionar públicamente. Sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo casos expresos en lo que se requiera mayoría agravada. En caso de empate el Rector votará nuevamente para desempatar. Las actas y resoluciones respectivas serán dadas a publicidad conforme a las normas que se dicten reglamentariamente.

RECTORADO

Artículo 24. El gobierno inmediato de la Universidad Favaloro está a cargo del Rector, asistido por los Vicerrectores.

Artículo 25. El Rector y los Vicerrectores serán elegidos por el Consejo Superior en primera votación por mayoría absoluta de votos de los miembros que lo componen, en votación nominal. Si en esa votación nadie obtuviera la mayoría antedicha, se procederá de inmediato a efectuar una segunda votación, procediéndose a la elección por mayoría simple, en votación nominal. En este supuesto el Rector y cada uno de los Vicerrectores así elegidos deberán tener treinta años de edad cumplidos al momento de la elección, poseer una perspectiva académico-cultural de amplio espectro que exceda las pertinencias de su profesión, ser o haber sido profesores de la Universidad Favaloro o profesionales de reconocida actuación en la docencia universitaria y/o en la investigación científica y/o en la gestión universitaria. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos.

RECTOR

Artículo 26. Son deberes y atribuciones del Rector:

a) Cumplir y hacer cumplir los objetivos esenciales de la Universidad y los medios para alcanzarlos, el presente Estatuto Académico y los Reglamentos que en su consecuencia se dicten, reglamentos y resoluciones que dictaren el Consejo de Administración de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro y el Consejo Superior de la Universidad Favaloro.

b) Representar académicamente a la Universidad Favaloro.

c) Dirigir la actividad académica de la Universidad Favaloro, implementar la organización y supervisar el funcionamiento de las Facultades y de las demás unidades de enseñanza, de investigación, de formación científica, de cultura y extensión y de apoyo, tales como bibliotecas, laboratorios, etc.

d) Establecer y mantener las relaciones institucionales ante el Ministerio de Educación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas, el Consejo Interuniversitario Nacional y cualquier otro organismo estatal o privado, nacional o internacional, por sí, por medio del Vicerrector Institucional u otro representante cuando lo estime pertinente.

e) Ejercer poder disciplinario sobre los integrantes de la Universidad, debiendo asegurar el orden y la disciplina en todos sus ámbitos, pudiendo imponer sanciones provisionales o definitivas, darlas por cumplidas o eximir de ellas, mediante resolución fundada e información al Consejo Superior o al Consejo de Administración, según corresponda.

f) A propuesta o con acuerdo del Consejo Superior, crear Secretarías y Prosecretarías de Rectorado, con acuerdo del Consejo de Administración.
g) Desempeñar las demás funciones conducentes al logro de objetivos esenciales de la Universidad Favaloro.

VICERRECTORES

VICERRECTOR INSTITUCIONAL

Artículo 27. El Vicerrector Institucional secunda al Rector en sus tareas, realiza las que éste le encomienda, lo reemplaza transitoriamente en caso de ausencia y representa a la Universidad Favaloro en plenitud, salvo avocación expresa del Rector o decisión del Consejo Superior, en su caso, para establecer y mantener las relaciones institucionales ante el Ministerio de Educación, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas, la Secretaría de Políticas Universitarias, la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, el Consejo Regional de la Educación Superior, el Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Academia Nacional de Educación, el Consejo de Universidades, el Consejo Interuniversitario Nacional y/o cualquier otro organismo estatal o privado, nacional, extranjero o internacional.

Reemplaza al Rector en caso de ausencia o licencia temporal o, en el supuesto que el Rector se viese afectado de incapacidad permanente, remoción, fallecimiento o renuncia, deberá asumir el cargo y convocar al Consejo Superior dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha en que asumió, a fin de elegir nuevo Rector.

VICERRECTOR ACADEMICO

Artículo 28. El Vicerrector Académico secunda al Rector en sus tareas, realiza las que éste le encomienda, y tiene a su cargo el control, supervisión y conformidad de todas las actuaciones de carácter académico y/o técnico de evaluación interna y/o externa y de acreditación de carreras. Refrenda y acompaña la firma del Rector en los diplomas y demás documentos que así lo requieran. Tiene a su cargo la supervisión y coordinación de las Secretarías que integran el Rectorado de la Universidad, a excepción de la Secretaría General de la Universidad Favaloro que tendrá dependencia orgánica y funcional directa con el Rector.

SECRETARIO GENERAL

Artículo 29. La Universidad Favaloro tendrá un Secretario General. El Secretario General será propuesto por el Rector, con acuerdo del Consejo Superior. Tendrá a su cargo la organización de las sesiones del Consejo Superior, la redacción de las actas de sesiones y de las resoluciones del Consejo Superior, las cuales suscribirá conjuntamente con el Rector. El Secretario General supervisará toda documentación que se eleve a la firma del Rector siempre que le sea requerido, y certificará ante terceros copia de la documentación oficial de la Universidad. Tendrá a cargo el resguardo y fiscalización de los legajos de autoridades y del cuerpo académico de la educación formal que se dicte en la Universidad, concurrirá a reuniones de los organismos de fiscalización y/o control cuando su presencia le fuese requerida y dará cumplimiento a las demás tareas que le fueran encomendadas por el Rector o los Vicerrectores, en su caso.

FACULTADES, CONSEJOS ACADEMICOS, DECANOS, VICEDECANOS, SECRETARIOS ACADEMICOS

Artículo 30. Cada Facultad tiene un Consejo Académico propio y está dirigida por un Decano, que puede ser asistido por un Vicedecano y un Secretario Académico, designados de entre los miembros del Consejo Académico.

CONSEJO ACADEMICO

Artículo 31. El Consejo Académico está integrado por:

a) el Decano, que lo preside;

b) no menos de tres y no más de diez Consejeros Académicos titulares;

c) no menos de tres y no más de diez Consejeros Académicos suplentes.

Los Consejeros Académicos deben ser Profesores de la Universidad Favaloro o profesionales de las ciencias de reconocida actuación en la docencia universitaria y en la investigación científica.

Los Consejeros Académicos son elegidos por un Colegio Electoral integrado por el Decano, los Consejeros Académicos Titulares y los Consejeros Académicos Suplentes. El Colegio Electoral así constituido determinará el número de Consejeros Académicos Titulares y el número de Consejeros Académicos Suplentes que de acuerdo con lo establecido en este Estatuto podrán elegirse.

Los Consejeros Académicos Titulares en primer lugar, y luego los Consejeros Académicos Suplentes, serán renovados por mitades en primera votación por mayoría absoluta de votos de los integrantes del Colegio Electoral, excluidos expresamente aquellos miembros que finalizan su mandato. Si en esa votación no se completare el número de Consejeros a elegir, se procederá de inmediato a una segunda votación por mayoría simple de votos. El voto será secreto y cada integrante del Colegio Electoral podrá elegir un número tal de postulantes como Consejeros se estén eligiendo.

Los Consejeros Académicos permanecen en sus cargos por un período de cuatro años o hasta su renuncia o remoción. En el supuesto de incorporaciones por reemplazo, el Consejero designado durará en sus funciones hasta completar el período del Consejero que reemplaza. En el supuesto de incorporaciones por ampliación de cupo, el Consejero durará en sus funciones de acuerdo a lo que se dicte en la reglamentación correspondiente. Los Consejeros podrán ser reelectos. El cargo de Consejero Académico es “ad honorem”, sin perjuicio de poder percibir remuneraciones de parte de la Universidad Favaloro por cualquier otro concepto.

DECANO, VICEDECANO, SECRETARIO ACADEMICO

Artículo 32. Para ser elegido Decano o Vicedecano o Secretario Académico de una Facultad se debe contar con treinta años de edad cumplidos al momento de la elección, ser o haber sido profesores de la Universidad Favaloro o profesionales de reconocida actuación en la docencia universitaria y/o en la investigación científica y/o en la gestión universitaria y/o en la actividad profesional de las carreras que pertenecen a la Facultad en la que será designado. El Decano, el Vicedecano y el Secretario Académico durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos. Serán elegidos en primera votación por mayoría absoluta de votos de los miembros del Consejo Académico, en votación secreta. Si en esa votación nadie obtuviera la mayoría antedicha, se procederá a efectuar de inmediato una segunda votación por mayoría simple, en votación secreta.

Artículo 33. Compete a los Decanos:

a) Cumplir y hacer cumplir los objetivos esenciales de la Universidad y los medios para alcanzarlos, el presente Estatuto Académico y los Reglamentos que en su consecuencia se dicten.

b) Integrar el Consejo Superior.

c) Dirigir la actividad académica de la Facultad a su cargo.

d) Ejercer el poder disciplinario sobre el personal de su Facultad, de acuerdo con la reglamentación que se dictare.

e) Proponer al Consejo Académico la creación de nuevas carreras, cursos y Departamentos en el ámbito de la Facultad, fijar cupos, condiciones de acceso a las mismas y el régimen de regularidad, y proponer, asimismo, las designaciones necesarias para llevar a cabo la iniciativa.

Artículo 34. Cada Facultad podrá proponer al Consejo Superior la creación de las Secretarías o Prosecretarías que estime convenientes.

DEPARTAMENTOS Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS

Artículo 35. Un Departamento es la unidad funcional que asume por excelencia las funciones docentes, de investigación y de extensión que ocupan a la Universidad Favaloro.

La Universidad Favaloro tendrá tantos Departamentos como áreas del saber desee abarcar. Cada departamento podrá estar integrado por profesores, investigadores, auxiliares de docencia y becarios, y deben ser aquellos que por su desempeño disciplinar son los que más se aproximan al área del saber de la que se ocupa dicho Departamento.

Los Departamentos, dependen de la Unidad Académica más afín a los conocimientos que en él se generan. Los Departamentos que puedan crearse en el futuro dependerán de la Unidad Académica que determine el Consejo Superior al momento de su creación.

Entre las funciones que deben asumir los Departamentos están:

a) Proveer de docentes formados y capacitados a las diferentes ofertas académicas de la Universidad. Las Facultades deberán emplear los recursos humanos existentes en los Departamentos para el desarrollo de las actividades docentes. Las excepciones serán resueltas por el Consejo Superior.

b) Formar y perfeccionar recursos humanos para el ejercicio de la docencia, y el desarrollo en ciencia y técnica, propiciando el crecimiento individual de sus integrantes hasta alcanzar el mayor nivel académico.

c) Generar conocimientos, propiciando la participación conjunta de sus integrantes en actividades de investigación y extensión, ya sea de ese mismo departamento como en actividades interdisciplinarias interdepartamentales o interinstitucionales.

Artículo 36. Cada Departamento estará dirigido por un Director designado por el Consejo Superior a propuesta de la Unidad Académica a la cual pertenece.

DIRECCION DE CIENCIA Y TECNICA - AREA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD FA VALORO (AIDUF) - CONSEJO CIENTIFICO
AREA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD FAVALORO (AlDUF)

Artículo 37. La Dirección de Ciencia y Técnica cuenta con el Area de Investigación y Desarrollo de la Universidad Favaloro (AIDUF) conformado por sus dependencias vinculadas al quehacer de la investigación y desarrollo, tales como laboratorios, quirófanos de experimentación y bioterios. Es reconocida por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICET) en mérito a su excelencia, como Unidad Asociada del mismo, lo que posibilita ser elegida como lugar de trabajo para cualquier investigador de la Carrera de Investigador Científico que así lo solicite. Sus integrantes son el conjunto de investigadores reconocidos como tales por la Dirección de Ciencia y Técnica.

CONSEJO CIENTIFICO

Artículo 38. La Dirección de Ciencia y Técnica tiene un Consejo Científico propio y está dirigida por un Director, designado de entre los miembros del Consejo Científico.

Artículo 39. El Consejo Científico está integrado por:

a) el Director de Ciencia y Técnica, que lo preside;

b) no menos de tres y no más de diez Consejeros Científicos titulares;

c) no menos de tres y no más de diez Consejeros Científicos suplentes;

Los Consejeros Científicos deben gozar de jerarquía científica acreditada a nivel nacional e internacional, o poseer antecedentes de haber realizado desarrollos tecnológicos originales reconocidos a nivel nacional o internacional, o destacarse como especialista en administración, gestión y planeamiento de actividades científicas y tecnológicas, además de acreditar una trayectoria intachable a través del juicio de sus pares y asociaciones de ámbito profesional.

Los Consejeros Científicos son elegidos por un Colegio Electoral integrado por el Director de Ciencia y Técnica, los Consejeros Científicos Titulares y los Consejeros Científicos Suplentes. El Colegio Electoral así constituido determinará el número de Consejeros Científicos Titulares y el número de Consejeros Científicos Suplentes que de acuerdo con lo establecido en este Estatuto podrán elegirse.

Los Consejeros Científicos Titulares en primer lugar, y luego los Consejeros Científicos Suplentes, serán renovados por mitades en primera votación por mayoría absoluta de votos de los integrantes del Colegio Electoral, excluidos expresamente aquellos miembros que finalizan su mandato. Si en esa votación no se completare el número de Consejeros a elegir, se procederá de inmediato a una segunda votación por mayoría simple de votos. El voto será secreto y cada integrante del Colegio Electoral podrá elegir un número tal de postulantes como Consejeros se estén eligiendo.

Los Consejeros Científicos permanecen en sus cargos por un período de cuatro años o hasta su renuncia o remoción. En el supuesto de incorporaciones por reemplazo, el Consejero designado durará en sus funciones hasta completar el período del Consejero que reemplaza. En el supuesto de incorporaciones por ampliación de cupo, el Consejero durará en sus funciones de acuerdo a lo que se dicte en la reglamentación correspondiente. Los Consejeros podrán ser reelectos indefinidamente. El cargo de Consejero Científico es “ad honorem”, sin perjuicio de poder percibir remuneraciones de parte de la Universidad Favaloro por cualquier otro concepto.

DIRECTOR DE CIENCIA Y TECNICA

Artículo 40. Para ser elegido Director de Ciencia y Técnica se debe contar con treinta años de edad cumplidos al momento de la elección, ser profesional de reconocida jerarquía científica acreditada a nivel nacional e internacional, o poseer antecedentes de haber realizado desarrollos tecnológicos originales reconocidos a nivel nacional o internacional, o destacarse como especialista en administración, gestión y planeamiento de actividades científicas y tecnológicas, además de acreditar una trayectoria intachable a través del juicio de sus pares y asociaciones de ámbito profesional. El Director de Ciencia y Técnica durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto. Será elegido en primera votación por mayoría absoluta de votos de los miembros del Consejo Científico, en votación secreta. Si en esa votación nadie obtuviera la mayoría antedicha, se procederá a efectuar de inmediato una segunda votación por mayoría simple, en votación secreta.

Artículo 41. Compete al Director de Ciencia y Técnica:

a) Supervisar y administrar al AIDUF.

b) Discutir y elaborar la política científica institucional.

c) Estudiar la situación y las perspectivas de desarrollo de la investigación y la tecnología.

d) Elevar al Consejo Superior y al Consejo de Administración, en sus respectivas áreas de competencia, el proyecto de líneas prioritarias de investigación, que deberá ser aprobado por aquéllos.

e) Informar anualmente a los Decanos y a sus respectivos Consejos Académicos los criterios de prioridad que deberán aplicarse a los nuevos proyectos, sin alterar el curso de los que se estén ejecutando.

f) Procurar el acercamiento al Sistema Nacional de Ciencia y Técnica.

g) Estimular actividades tecnológicas y de transferencias con el objetivo de constituir un área de vinculación tecnológica.

h) Procurar que los conocimientos que se generan satisfagan las demandas de la industria.

i) Fijar prioridades en cuanto a la aprobación y eventual financiación de Proyectos de Investigación.

TITULO III: BIBLIOTECA - PUBLICACIONES

Artículo 42. La Biblioteca de la Universidad Favaloro tiene un Director para cuya designación se requiere la conformidad del Consejo Superior. El Consejo Superior dictará el reglamento que determine la competencia y las atribuciones del Director y el régimen de publicaciones de la Universidad.

TITULO IV: CUERPO ACADEMICO

Artículo 43. La Universidad Favaloro tendrá un cuerpo académico integrado a la estructura departamental formado por los profesores, auxiliares de docencia, investigadores y los becarios los cuales deberán dictar o auxiliar el dictado de clases en cualquier nivel de enseñanza, independientemente de la Facultad a la que pertenezca su nombramiento.

PROFESORES Y AUXILIARES DE DOCENCIA

Artículo 44. Los profesores que componen la estructura departamental deben pertenecer a una de las siguientes categorías:

a) Profesor Titular

b) Profesor Asociado

c) Profesor Adjunto

Artículo 45. Las categorías de cada uno de ellos, es propuesta por los Consejos Académicos de acuerdo con los méritos del interesado y procurando en todo caso que la jerarquía docente esté en consonancia con la jerarquía científica.

Artículo 46. Las propuestas de profesores pueden ser regulares y tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser renovables, o bien, interinos, en cuyo caso los nombramientos se harán por tiempo no mayor de un año.

Artículo 47. Los auxiliares de docencia que componen la estructura departamental deben pertenecer a una de las siguientes categorías:

a) Jefe de Trabajos Prácticos

b) Asistente de Trabajos Prácticos

Los auxiliares de docencia regulares tendrán una duración de dos años, pudiendo ser renovables, o bien, interinos, en cuyo caso los nombramientos se harán por tiempo no mayor de un año.

Artículo 48. La Universidad Favaloro tendrá asimismo docentes extradepartamentales. Estos docentes no son considerados regulares. El Consejo Superior reglamentará sus categorías y dedicaciones de acuerdo con las normas vigentes dictadas por los organismos encargados de la acreditación y evaluación de la enseñanza de los distintos niveles.

Artículo 49. La Universidad Favaloro podrá además designar profesores especiales, los cuales estarán comprendidos en las siguientes categorías:

a) Profesor Emérito

b) Profesor Honoris Causa

c) Profesor Invitado

Cada una de estas categorías será reglamentada por el Consejo Superior.

Artículo 50. Los principales deberes y derechos de todos los integrantes del cuerpo académico de la Universidad, cualquiera sea su categoría y dedicación, así como también los extradepartamentales, especiales o invitados, son:

a) Adherir al proyecto institucional de la Universidad, respetando su espíritu, sus valores y sus principios.

b) Observar el presente Estatuto y las demás normas reglamentarias de la Universidad.

c) Participar responsablemente de la vida de la Universidad, cumpliendo su función docente y de investigación con seriedad académica y profesional.

d) Actualizarse en su formación científica y profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la Universidad.

e) Participar y cooperar en la consecución de los objetivos esenciales de la Universidad, en la autoevaluación institucional y en los procesos de acreditación universitaria.

Artículo 51. El régimen docente de la Universidad se establecerá por reglamentación y determinará: las condiciones y requisitos para el acceso a la docencia y a cada una de sus categorías; los alcances, derechos y deberes inherentes a cada categoría; la carga horaria de cada una de las dedicaciones; la composición, estructura y normas de funcionamiento de la carrera docente. Asimismo la reglamentación pertinente deberá comprender el régimen al cual deberán ajustarse las designaciones y su continuación en la docencia.

INVESTIGADORES Y BECARIOS

Artículo 52. La Universidad Favaloro contará con investigadores provenientes del CONICET o de la propia Universidad. En este último caso su ingreso y continuidad será evaluado por el Consejo Científico con acuerdo del Consejo de Administración.

Artículo 53. La Universidad incentivará la incorporación de becarios provenientes de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT) o del CONICET para lo cual los Departamentos y las estructuras a cargo de doctorados deben procurar reclutar al mayor número de egresados que quieran orientarse en la función I+D+i.

TITULO V: ALUMNOS

Artículo 54. La condición de alumno de la Universidad Favaloro se adquiere al cumplimentar las exigencias establecidas para el ingreso a la oferta académica dictada en o por las Facultades, Institutos, Centros o Escuelas que existieren o se crearen, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las que determina el presente Estatuto Académico, las normas reglamentarias y los reglamentos internos que se dicten en consecuencia.

Artículo 55. Dado que la Universidad Favaloro es una institución de carácter privado, el proceso de enseñanza y/o aprendizaje se imparte mediante el cobro de aranceles previamente establecidos en la reglamentación correspondiente.

TITULO VI: REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 56. Estarán sometidos al régimen disciplinario aquellos integrantes de la Universidad —tanto autoridades, profesores, investigadores, auxiliares de docencia, becarios, personal no docente, como alumnos— que cometieren infracciones a las normas estatutarias y reglamentarias vigentes, y a las normas éticas y del decoro, o cuando se lleven a cabo dentro o fuera del ámbito universitario actos que lesionen el orden, la fama o el prestigio de la Universidad o de sus integrantes.

Artículo 57. El régimen disciplinario de la Universidad será establecido por reglamentación, en la que se determinarán las atribuciones disciplinarias y las normas de procedimiento a que se ajustará la aplicación de sanciones a los sujetos comprendidos.

Artículo 58. Las autoridades, los profesores y los investigadores, cualquiera sea su cargo jerárquico o académico, son los delegados naturales de la autoridad disciplinaria en la Universidad y, por tanto, les corresponde ejercer y testimoniar con su ejemplo la concepción correcta de los deberes y derechos de los integrantes de la comunidad académica. El incumplimiento injustificado de sus obligaciones por parte de aquellos, los hace pasibles de las siguientes sanciones, según la gravedad del caso:

a) apercibimiento

b) suspensión

c) cesantía

d) exoneración

Artículo 59. Las autoridades, los profesores y los investigadores, podrán ser pasibles de las sanciones previstas en el artículo precedente por resolución del Consejo Superior y con previo sumario ordenado por el Rector o los Vicerrectores indistintamente. Las sanciones de suspensión, cesantía y exoneración podrán ser impuestas previo informe del Tribunal Académico.

Artículo 60. Los auxiliares de docencia y becarios podrán ser pasibles de la sanción de apercibimiento por resolución fundada del Rector. El afectado podrá recurrir al Consejo Superior, siendo definitiva e inapelable la decisión de este cuerpo. Las sanciones de suspensión, cesantía y exoneración podrán ser impuestas a los auxiliares de docencia y a los becarios por el Consejo Superior, previo sumario labrado bajo la dirección del Rector o quien éste designe, con acuerdo del Consejo de Administración.

Artículo 61. Los alumnos han de cultivar conciencia de sus deberes y derechos observando normas de respeto y cooperación entre sí y para con las autoridades, profesores y demás integrantes de la comunidad universitaria. Cuando los alumnos cometan faltas a la ética o de disciplina, o lleven a cabo infracciones al presente Estatuto, a sus reglamentaciones o a las resoluciones, normas o directivas de las autoridades competentes, serán objeto de las siguientes sanciones, según la gravedad del caso:

a) apercibimiento

b) suspensión

c) expulsión

TITULO VII: REFORMA DEL ESTATUTO ACADEMICO

Artículo 62. Este Estatuto Académico sólo podrá ser reformado total o parcialmente por el Consejo Superior de la Universidad Favaloro cuando éste lo estime conveniente. La o las reformas deberán contar con la aprobación de más de la mitad de los miembros de dicho Consejo. Si de tales reformas se alterare el régimen económico-financiero, las modificaciones deberán contar con la aprobación del Consejo de Administración de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro.

TITULO VIII: NORMATIVA COMPLEMENTARIA Y SUPLETORIA

Artículo 63. Los Estatutos de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro deben ser tenidos como normativa complementaria del presente Estatuto Académico y de aplicación supletoria en caso que resulte necesario.

TITULO IX: DURACION - DISOLUCION

Artículo 64. La Universidad Favaloro estará a lo normado en los Estatutos de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro en todo cuanto haga a su duración, disolución y liquidación.

e. 30/04/2014 N° 27510/14 v. 30/04/2014