HIDROCARBUROS
Decreto Nº 813/1982
Medidas complementarias tendientes a
asegurar el normal abastecimiento de gas licuado en el Archipiélago de
las Malvinas e Islas Georgias y Sandwich del Sur y en el Territorio
Nacional de la Tierra del Fuego.
Bs. As.,< 23/4/82
VISTO el Expediente Nº 302.001/82 del registro de la Secretaría de
Energía y lo dispuesto por el Decreto Nro. 690 del 27 de marzo de 1981,
y
CONSIDERANDO:
Que desde 1975 Gas del Estado Sociedad del Estado lleva a cabo la prestación del servicio de gas licuado en las Islas Malvinas.
Que el pasado 2 de abril ha tenido lugar la recuperación del Archipielago de las Malvines e Islas Georgias y Sandwich del Sur.
Que tales circunstancias indican la necesidad de adoptar medidas
complementarias tendientes a asegurar el normal abastecimiento del gas
licuado en la zona.
Que corresponde contemplar asimismo la situación que se origina en el
Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, donde la inexistencia de
empresas privadas en condiciones de acudir la prestación del servicio
de gas licuado, aconsejar, disponer su producción por Gas del Estado
Sociedad del Estado.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Exceptúase a Gas
del Estado Sociedad del Estado de la prohibición establecida por el
artículo 5º del Decreto Nº 690 del 27 marzo de 1981, respecto de la
prestación del servicio de gas licuado en cilindros de cuarenta y cinco
kilogramos (45 kg.) en el Archipiélago de las Malvinas e Islas Georgias
y Sandwich del Sur.
Art. 2º - Se hace extensiva la exclusión dispuesta por el artículo 1º al Territorio Nacional de la Tierra del Fuego.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
GALTIERI
Sergio Martini