MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución Nº 97/2014

Bs. As., 23/4/2014

VISTO el Expediente N° S01:0047110/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.449, se establece el régimen general de tránsito, contemplándose también los aspectos referentes a la seguridad del parque automotor en general.

Que, la mencionada ley y su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, designa a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la Ley N° 24.449.

Que por el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1° del mencionado decreto, se determina que las autopartes de seguridad no producidas como provisión normal del modelo de vehículo automotor, acoplado y semiacoplado que se fabriquen en el país o se importen para el mercado de reposición exclusivamente, serán certificados como repuesto no original por la Autoridad Competente.

Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA se regula el sistema de Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) para todo componente o pieza destinada a repuestos de productos automotores, acoplados o semiacoplados que se fabriquen o importen en el país para el mercado de reposición.

Que con el objeto de garantizar a la población que las autopartes que se incorporen a los productos automotores que se fabrican y comercializan en el país cumplan con los requisitos de seguridad que establece la legislación vigente, se dictó la Resolución Conjunta N° 644 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 134 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 23 de septiembre de 2011.

Que, a fin de poder llevar a cabo las tareas de fiscalización de las condiciones de seguridad, resulta necesario determinar las modalidades, procedimientos y organismos destinados al control y verificación del cumplimiento de la normativa dictada.

Que, asimismo, debe verificarse el comportamiento de los respectivos productos, en cuanto a sus características básicas de seguridad, llevando a cabo los ensayos necesarios para la correspondiente certificación en laboratorios que ofrezcan la mayor confiabilidad, imparcialidad y transparencia acerca de su desempeño.

Que la Resolución Conjunta N° 644/11 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y N° 134/11 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dispone la creación del REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA AUTOPARTES con funcionamiento en el ámbito de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que, asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA cuenta con una RED DE LABORATORIOS PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (RELIAU) y un procedimiento para la incorporación de aquellos peticionantes a esta red, asegurando la correcta verificación de la aptitud técnica para el desarrollo de los ensayos para los cuales se registran.

Que mediante la Resolución N° 10 de fecha 25 de febrero de 2014, el CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, aprueba el procedimiento y los requisitos a los fines de la incorporación de laboratorios de ensayo/medición para la industria automotriz y autopartista a la RED DE LABORATORIOS PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (RELIAU).

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer los requisitos y el procedimiento necesario para realizar la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA AUTOPARTES, procurando alcanzar de esta manera un nivel de excelencia en materia de normas de seguridad, en consonancia con la normativa internacional vigente en la materia.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 779/95 y por la Resolución Conjunta N° 644/11 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y N° 134/11 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los requisitos y el procedimiento para la inscripción al REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE AUTOPARTES establecido en el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 644 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 134 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 23 de septiembre de 2011, que como Anexo I, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — El Registro mencionado en el Artículo 1° de la presente medida operará en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 3° — Apruébanse los formularios para la inscripción de los laboratorios radicados en la REPUBLICA ARGENTINA al REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE AUTOPARTES creado por el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 644/11 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y N° 134/11 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, establecidos en el Anexo II que con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Los laboratorios incorporados a la RED DE LABORATORIOS PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (RELIAU) creado en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, deberán solicitar la inclusión al REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE AUTOPARTES establecido en el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 644/11 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y N° 134/11 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR a través de los formularios detallados en el Anexo II de la presente medida.

Asimismo, para el resto de los aspirantes a ser inscriptos que no se hallen incorporados a la RED DE LABORATORIOS PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (RELIAU), deberán tramitar su incorporación ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, en los términos establecidos en la Resolución N° 10 de fecha 25 de febrero de 2014 del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

ARTICULO 5° — Apruébase el modelo de CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE AUTOPARTES establecido en el Anexo Ill, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución. El CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE AUTOPARTES tendrá validez por DOS (2) años contados a partir de la emisión del mismo.

ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

ANEXO I

1.- REQUISITOS DE PRESENTACION PARA LA INSCRIPCION AL REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE AUTOPARTES.

I) Formularios del Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. La información volcada en los mismos, revestirá el carácter de declaración jurada y deberán ser debidamente suscriptos en todas sus hojas por el/los representante/s legal/es o apoderado/s del laboratorio radicado en la REPUBLICA ARGENTINA, debiendo certificarse la firma en la primer hoja de los formularios de “Solicitud de Inscripción en el Registro de Laboratorios de Ensayo de Autopartes”.

II) Constancia de Inscripción del laboratorio ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, impresa de la página web de dicho organismo;

III) Copia certificada de la CONSTANCIA DE INCORPORACION A LA RED DE LABORATORIOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (RELIAU) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Las certificaciones podrán ser realizadas por Escribano Público, Juez de Paz, u Organismo Provincial o Municipal habilitado.

Para el caso de que se trate de sociedades comerciales, deberán presentar un acta notarial en original que deberá contener la acreditación de la existencia y de la vigencia de la empresa solicitante, con indicación de la razón social, fecha de constitución, domicilio legal y constituido, objeto social completo, modo de administración y representación de la sociedad, fecha de cierre de ejercicio económico, acreditación y duración de mandato vigente de su/s representante/s legal/es y datos de inscripción en los registros públicos correspondientes de toda la información mencionada.

Cuando se trate de sociedades de hecho, la presentación deberá ser firmada por todos los socios con indicación de nombre, apellido, tipo y número de documento, debiéndose adjuntar copia certificada de los respectivos documentos de identidad y copia certificada del contrato social si lo hubiere.

Para el caso de personas físicas, deberá adjuntarse copia certificada del respectivo documento de identidad.

En el supuesto de que se invoque un poder general, el apoderado deberá acreditar su calidad de tal con la agregación íntegra de una copia certificada de éste y si fuera poder especial, con la presentación de dicho documento en original.

2.- PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE AUTOPARTES

Para la inscripción en el Registro se deberá observar el siguiente procedimiento:

a) A efectos de cumplimentar el trámite de inscripción deberán presentar los formularios del Anexo II de la presente resolución, junto a la documentación enunciada en el presente Anexo I, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, sito en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) El expediente será remitido a la Dirección Nacional de Industria donde se procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas.

c) Si hubiera deficiencias en la presentación, la Dirección Nacional de Industria solicitará al interesado que subsane las deficiencias, omisiones o errores formales en el plazo de QUINCE (15) días contados a partir de su notificación.

d) Cumplidos y aprobados los requisitos exigidos en el presente Anexo I, la Dirección Nacional de Industria notificará al interesado para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos presente la póliza de seguro de responsabilidad civil correspondiente al compromiso asumido en el Cuadro A del Anexo II de la presente medida.

e) Cumplido lo establecido en el punto precedente la Dirección Nacional de Industria procederá a la inscripción del peticionante en el Registro emitiendo un certificado donde conste la razón social, CUIT, domicilio y tipos de ensayos aprobados, conforme el modelo detallado en el Anexo III de la presente resolución.

f) Se considerarán válidas las notificaciones efectuadas al mail institucional si el interesado asumiera el compromiso establecido en el Cuadro B del Anexo II de la presente medida.

g) La emisión del certificado será notificado al domicilio especial denunciado.

ANEXO II



ANEXO III



e. 30/04/2014 N° 27547/14 v. 30/04/2014