MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE INDUSTRIA
Resolución Nº 97/2014
Bs. As., 23/4/2014
VISTO el Expediente N° S01:0047110/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.449, se establece el régimen general de
tránsito, contemplándose también los aspectos referentes a la seguridad
del parque automotor en general.
Que, la mencionada ley y su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995, designa a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como Autoridad
Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones
reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la Ley N° 24.449.
Que por el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1° del mencionado
decreto, se determina que las autopartes de seguridad no producidas
como provisión normal del modelo de vehículo automotor, acoplado y
semiacoplado que se fabriquen en el país o se importen para el mercado
de reposición exclusivamente, serán certificados como repuesto no
original por la Autoridad Competente.
Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 91 de fecha 13 de
septiembre de 2001 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA se regula el sistema de Certificación de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) para
todo componente o pieza destinada a repuestos de productos automotores,
acoplados o semiacoplados que se fabriquen o importen en el país para
el mercado de reposición.
Que con el objeto de garantizar a la población que las autopartes que
se incorporen a los productos automotores que se fabrican y
comercializan en el país cumplan con los requisitos de seguridad que
establece la legislación vigente, se dictó la Resolución Conjunta N°
644 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA y N° 134 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 23 de septiembre de
2011.
Que, a fin de poder llevar a cabo las tareas de fiscalización de las
condiciones de seguridad, resulta necesario determinar las modalidades,
procedimientos y organismos destinados al control y verificación del
cumplimiento de la normativa dictada.
Que, asimismo, debe verificarse el comportamiento de los respectivos
productos, en cuanto a sus características básicas de seguridad,
llevando a cabo los ensayos necesarios para la correspondiente
certificación en laboratorios que ofrezcan la mayor confiabilidad,
imparcialidad y transparencia acerca de su desempeño.
Que la Resolución Conjunta N° 644/11 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO y N° 134/11 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dispone
la creación del REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA
AUTOPARTES con funcionamiento en el ámbito de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que, asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA
cuenta con una RED DE LABORATORIOS PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
(RELIAU) y un procedimiento para la incorporación de aquellos
peticionantes a esta red, asegurando la correcta verificación de la
aptitud técnica para el desarrollo de los ensayos para los cuales se
registran.
Que mediante la Resolución N° 10 de fecha 25 de febrero de 2014, el
CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
aprueba el procedimiento y los requisitos a los fines de la
incorporación de laboratorios de ensayo/medición para la industria
automotriz y autopartista a la RED DE LABORATORIOS PARA LA INDUSTRIA
AUTOMOTRIZ (RELIAU).
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer los
requisitos y el procedimiento necesario para realizar la inscripción en
el REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA AUTOPARTES,
procurando alcanzar de esta manera un nivel de excelencia en materia de
normas de seguridad, en consonancia con la normativa internacional
vigente en la materia.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 779/95 y por la Resolución Conjunta N°
644/11 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y N° 134/11 de la ex
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los requisitos y el procedimiento para la
inscripción al REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE
AUTOPARTES establecido en el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N°
644 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA y N° 134 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 23 de septiembre de
2011, que como Anexo I, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTICULO 2° — El Registro mencionado en el Artículo 1° de la presente
medida operará en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria
dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTICULO 3° — Apruébanse los formularios para la inscripción de los
laboratorios radicados en la REPUBLICA ARGENTINA al REGISTRO NACIONAL
DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE AUTOPARTES creado por el Artículo 4° de
la Resolución Conjunta N° 644/11 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO y N° 134/11 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR,
establecidos en el Anexo II que con DOS (2) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Los laboratorios incorporados a la RED DE LABORATORIOS
PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (RELIAU) creado en el ámbito del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, deberán solicitar la inclusión al
REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE AUTOPARTES establecido
en el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 644/11 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y N° 134/11 de la ex SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR a través de los formularios detallados en el Anexo II
de la presente medida.
Asimismo, para el resto de los aspirantes a ser inscriptos que no se
hallen incorporados a la RED DE LABORATORIOS PARA LA INDUSTRIA
AUTOMOTRIZ (RELIAU), deberán tramitar su incorporación ante el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, en los términos
establecidos en la Resolución N° 10 de fecha 25 de febrero de 2014 del
CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
ARTICULO 5° — Apruébase el modelo de CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL
REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE AUTOPARTES establecido
en el Anexo Ill, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la
presente resolución. El CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO
NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE AUTOPARTES tendrá validez por
DOS (2) años contados a partir de la emisión del mismo.
ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de
Industria, Ministerio de Industria.
ANEXO I
1.- REQUISITOS DE PRESENTACION PARA LA INSCRIPCION AL REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE AUTOPARTES.
I) Formularios del Anexo II que forma parte integrante de la presente
resolución. La información volcada en los mismos, revestirá el carácter
de declaración jurada y deberán ser debidamente suscriptos en todas sus
hojas por el/los representante/s legal/es o apoderado/s del laboratorio
radicado en la REPUBLICA ARGENTINA, debiendo certificarse la firma en
la primer hoja de los formularios de “Solicitud de Inscripción en el
Registro de Laboratorios de Ensayo de Autopartes”.
II) Constancia de Inscripción del laboratorio ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, impresa de la página web de dicho
organismo;
III) Copia certificada de la CONSTANCIA DE INCORPORACION A LA RED DE
LABORATORIOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (RELIAU) del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
Las certificaciones podrán ser realizadas por Escribano Público, Juez de Paz, u Organismo Provincial o Municipal habilitado.
Para el caso de que se trate de sociedades comerciales, deberán
presentar un acta notarial en original que deberá contener la
acreditación de la existencia y de la vigencia de la empresa
solicitante, con indicación de la razón social, fecha de constitución,
domicilio legal y constituido, objeto social completo, modo de
administración y representación de la sociedad, fecha de cierre de
ejercicio económico, acreditación y duración de mandato vigente de su/s
representante/s legal/es y datos de inscripción en los registros
públicos correspondientes de toda la información mencionada.
Cuando se trate de sociedades de hecho, la presentación deberá ser
firmada por todos los socios con indicación de nombre, apellido, tipo y
número de documento, debiéndose adjuntar copia certificada de los
respectivos documentos de identidad y copia certificada del contrato
social si lo hubiere.
Para el caso de personas físicas, deberá adjuntarse copia certificada del respectivo documento de identidad.
En el supuesto de que se invoque un poder general, el apoderado deberá
acreditar su calidad de tal con la agregación íntegra de una copia
certificada de éste y si fuera poder especial, con la presentación de
dicho documento en original.
2.- PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE AUTOPARTES
Para la inscripción en el Registro se deberá observar el siguiente procedimiento:
a) A efectos de cumplimentar el trámite de inscripción deberán
presentar los formularios del Anexo II de la presente resolución, junto
a la documentación enunciada en el presente Anexo I, ante el
Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, sito en la
Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) El expediente será remitido a la Dirección Nacional de Industria
donde se procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos y demás
formalidades establecidas.
c) Si hubiera deficiencias en la presentación, la Dirección Nacional de
Industria solicitará al interesado que subsane las deficiencias,
omisiones o errores formales en el plazo de QUINCE (15) días contados a
partir de su notificación.
d) Cumplidos y aprobados los requisitos exigidos en el presente Anexo
I, la Dirección Nacional de Industria notificará al interesado para que
en el plazo de TREINTA (30) días corridos presente la póliza de seguro
de responsabilidad civil correspondiente al compromiso asumido en el
Cuadro A del Anexo II de la presente medida.
e) Cumplido lo establecido en el punto precedente la Dirección Nacional
de Industria procederá a la inscripción del peticionante en el Registro
emitiendo un certificado donde conste la razón social, CUIT, domicilio
y tipos de ensayos aprobados, conforme el modelo detallado en el Anexo
III de la presente resolución.
f) Se considerarán válidas las notificaciones efectuadas al mail
institucional si el interesado asumiera el compromiso establecido en el
Cuadro B del Anexo II de la presente medida.
g) La emisión del certificado será notificado al domicilio especial denunciado.
ANEXO II
ANEXO III
e. 30/04/2014 N° 27547/14 v. 30/04/2014