ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 122/2014

Bs. As., 10/4/2014

VISTO: El Expediente ENRE N° 29.785/2009 y la Resolución ENRE N° 33/2014, y

CONSIDERANDO: Que por la Resolución del VISTO se dispuso revocar las Resoluciones ENRE N° 467/2009 y ENRE N° 257/2011 y aprobar el REGLAMENTO PARA LAS AMPLIACIONES DE LOS SISTEMAS ELECTRICOS contenido en el Anexo de la misma.

Que en la referida Resolución se mencionó que la realización de la Audiencia Pública, encuentra su justificación cuando las ampliaciones de los Sistemas puedan afectar las prestaciones eléctricas que reciben los usuarios del servicio correspondiente o cuando estos deban contribuir a solventarlas, correspondiendo también cuando existan intereses públicos que lo justifiquen.

Que en este entendimiento, cabe presumir que todas las obras de ampliación de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica de tensiones iguales o superiores a 220 kV, tienen la posibilidad de afectar intereses públicos.

Que cabe aclarar que sólo requerirán el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública aquellas ampliaciones de los Sistemas de Distribución de tensiones iguales o superiores a 132 kV y sus obras asociadas.

Que para el otorgamiento de los Certificados de Conveniencia y Necesidad Pública y en atención a la finalidad de preservar el ambiente, que compete a todas las autoridades, cabe requerir a los solicitantes de las ampliaciones las constancias de haber iniciado los trámites de obtención de los permisos o habilitaciones correspondientes de las autoridades ambientales.

Que sin perjuicio de lo señalado, cabe consignar que la posibilidad de convocar a Audiencia Pública es una facultad que el Directorio del Ente puede ejercer en cualquier procedimiento cuando estime que existan situaciones que lo ameriten.

Que teniendo en cuenta lo expresado en los Considerandos precedentes, corresponde complementar el REGLAMENTO PARA LAS AMPLIACIONES DE LOS SISTEMAS ELECTRICOS que fuera aprobado por la Resolución ENRE N° 33/2014.

Que se ha emitido el Dictamen legal establecido en el Artículo 7 Inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD tiene competencia para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido por los Artículos 11, 56) Inciso s y 63) Inciso g) de la Ley N° 24.065 y su Decreto Reglamentario N° 1398/1992.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Disponer que en todos los casos de obras de ampliación de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica de tensiones iguales o superiores a 220 kV, previo a la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, deberá convocarse a Audiencia Pública.

ARTICULO 2° — Las distribuidoras “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” deberán tramitar la obtención previa de un Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública para la ampliación de sus Sistemas de Distribución cuando se trate de instalaciones de tensiones iguales o superiores a 132 kV y sus obras asociadas.

ARTICULO 3° — Los solicitantes de las ampliaciones que requieran la obtención de Certificados de Conveniencia y Necesidad Pública deberán presentar las constancias de haber iniciado los trámites de obtención de los permisos o habilitaciones correspondientes de las autoridades ambientales, previo a su otorgamiento.

ARTICULO 4° — Sin perjuicio de lo expuesto en el Artículo 1, el Directorio del Ente podrá convocar a la realización de una Audiencia Pública en cualquier procedimiento cuando estime que existan situaciones que lo ameriten.

ARTICULO 5° — Integrar el REGLAMENTO PARA LAS AMPLIACIONES DE LOS SISTEMAS ELECTRICOS aprobado por la Resolución ENRE N° 33/2014, cuyo texto complementado se encuentra en el ANEXO de la presente, con las disposiciones contenidas en el Artículo 1, el Artículo 2 y el Artículo 3 de la presente.

ARTICULO 6° — Remitir copia a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION para su conocimiento.

ARTICULO 7° — Notifíquese a CAMMESA; a “EDENOR S.A.”, a “EDESUR S.A.”, a “TRANSENER S.A.”; a “TRANSNOA S.A.”, a “TRANSNEA S.A.”; a “DISTROCUYO S.A.”, a “TRANSPA S.A.”, a “TRANSBA S.A.”, a “TRANSCO S.A.” y al EPEN.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. LUIS BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Lic. FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Director. — Lic. VALERIA MARTOFEL, Directora.

ANEXO

REGLAMENTO PARA LAS AMPLIACIONES DE LOS SISTEMAS ELECTRICOS

1) Para iniciar cualquier obra de construcción, extensión o ampliación de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica concesionados por el Poder Ejecutivo Nacional, se deberá obtener previamente un Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública emitido por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

2) Las distribuidoras “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” deberán tramitar la obtención previa de un Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública para la ampliación de sus Sistemas de Distribución cuando se trate de instalaciones de tensiones iguales o superiores a 132 kV y sus obras asociadas.

3) Los pedidos de otorgamiento de Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, para las ampliaciones de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, solicitados por la metodología del “CONTRATO ENTRE PARTES” y de las ampliaciones del Sistema de Distribución de los concesionarios nacionales que involucren instalaciones iguales o mayores de 132 kV y sus obras asociadas, serán publicados por CINCO (5) días en el portal de Internet del ENRE y se solicitará igual publicación en el portal de Internet de CAMMESA; también se publicarán por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente.

En caso de que la oposición planteada sea común a otros usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las oposiciones, a fin de permitir al solicitante del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública contestar las mismas y exponer sus argumentos.

De no haber recibido presentación alguna, vencido el plazo, se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública.

4) En todos los casos de ampliaciones de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica que comprendan instalaciones de tensiones iguales o superiores a 220 kV, se convocará a un Audiencia Pública previa a la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública.

5) El otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública por el ENRE, comprende el reconocimiento de la aptitud técnica de la obra y su afectación al servicio público; no exime a los concesionarios del Servicio Público de Distribución y Transporte de Electricidad de la obligación de tramitar los demás permisos que correspondan ante las autoridades municipales, provinciales o nacionales competentes. Los permisos o las constancias de la solicitud de habilitación o autorización ambiental ante las autoridades ambientales correspondientes deberán presentarse en el ENRE, previo a la emisión del correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública.

6) Para todo lo que no se encuentre previsto en este REGLAMENTO se aplicará lo previsto en el Anexo 16 - Reglamentaciones del Sistema de Transporte, de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N° 61/1992 y sus modificatorias.

7) El Directorio del Ente podrá convocar a la realización de una Audiencia Pública en cualquier procedimiento cuando estime que existan situaciones que lo ameriten.

e. 05/05/2014 N° 27887/14 v. 05/05/2014