MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 433/2014
Tope Nº 264/2014
Bs. As., 27/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.550.244/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 208 del 19 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.594.408/13 agregado como fojas 96 al
Expediente Nº 1.550.244/13, obra la escala salarial pactada entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa GEFCO
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 208/14 y registrado bajo el Nº
296/14, conforme surge de fojas 107/110 y 113, respectivamente.
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.550.244/13, obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la
empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 208/14 y registrado bajo el Nº
297/14, conforme surge de fojas 107/110 y 113, respectivamente.
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.572.953/13 agregado como fojas 80 al
Expediente Nº 1.550.244/13, obra la escala salarial pactada entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa GEFCO
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Resolución S.T. Nº 208/14 y registrado bajo el Nº
298/14, conforme surge de fojas 107/110 y 113, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 119/123, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 265 del 26 de febrero de 2014 ha sido fijado
el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo
tope indemnizatorio, con vigencia desde el 1° de julio de 2013,
correspondiente al Acuerdo Nº 62/14, celebrado entre las mismas partes
de marras, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
2112 del 27 de diciembre de 2013.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 208 del 19 de febrero de 2014
y registrado bajo el Nº 296/14, suscripto entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por el sector gremial, y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 208 del 19 de febrero de 2014
y registrado bajo el Nº 297/14, suscripto entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por el sector gremial y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 208 del 19 de febrero de 2014
y registrado bajo el Nº 298/14, suscripto entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por el sector gremial, y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.550.244/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 296/14
CCT Nº 248/97 “E” | 01/10/2012 | $ 8.296,51 | $ 24.889,53 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.550.244/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 297/14
CCT Nº 248/97 “E” | 01/01/2013 | $ 8.960,24 | $ 26.880,72 |
ANEXO III
Expediente Nº 1.550.244/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 298/14
CCT Nº 248/97 “E” | 01/04/2013 | $ 9.542,65 | $ 28.627,95 |
Expediente Nº 1.550.244/13
Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 433/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 264/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.