MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 573/2014

Bs. As., 24/4/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0040047/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 26.737, reglamentada por el Decreto Nº 274 del 28 de febrero de 2012, 23.283 y 23.412,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.737 y el Decreto Nº 274/12 establecieron el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.

Que en atención a que las tierras rurales y los usuarios del REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES se encuentran dispersos en toda la geografía nacional resulta necesario encontrar mecanismos que propicien una mayor cobertura federal.

Que ante ese marco se suscribió con fecha 31 de julio de 2013 un CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y EL CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO.

Que el objeto de dicho Convenio es que el citado Consejo, en su carácter de Ente Cooperador brinde a este MINISTERIO y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES, la cooperación técnica y financiera, tendiente a propender al funcionamiento del mencionado Registro y al eficaz cumplimiento de los fines y objetivos de la Ley N° 26.737.

Que dicha cooperación técnica y financiera será sin cargo para el ESTADO NACIONAL.

Que en el Anexo I del citado Convenio, se han establecido los tipos de trámites y el precio que deberá percibir el Ente Cooperador por éstos.

Que toda variación o ajuste de precios deberá ser instrumentado por Resolución Ministerial.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412 y el CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA suscripto con el Consejo Federal del Notariado Argentino, registrado como M.J. y D.H. Nº 1397 del 31 de julio de 2013.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Publíquese el Anexo I del CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA ENTRE EL CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS M.J. y D.H. Nº 1397 del día 31 de julio de 2013 que, como Anexo, forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — Los elementos detallados en el Anexo I del CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA ENTRE EL CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO Y EL MINESTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS M.J. y D.H. Nº 1397 entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

Formulario1TrámitePrecio
1Solicitud de Certificado de Habilitación.Será del UNO POR MIL (0.001%) del valor de la operación expresada en pesos o de la valuación fiscal del inmueble, si esta fuera mayor que el valor de la operación. El inicio del trámite tendrá un costo fijo de $500 y en el caso que el Certificado de Habilitación sea concedido, se abonará el saldo restante respectivo al UNO POR MIL.
2Modificación en la composición del capital societario.$ 300
3Modificación en contratos de fideicomiso.$ 300
4Modificación de condominios.$ 150
5Denuncia de venta parcial o total del inmueble.$ 150
6Solicitud de prórroga de certificado de habilitación.$ 150
7Comunicación de escritura otorgada en el marco de la excepción.$ 50
8Comunicación de Escritura otorgada con Certificado de Habilitación Ley Nº 26.737.Sin costo

1 Elementos que suministra el ENTE COOPERADOR: Los formularios estarán a disposición de los usuarios en internet en el sitio del Registro Nacional de Tierras Rurales (http://www.jus.gob.ar/tierras-rurales.aspx).

e. 05/05/2014 N° 27918/14 v. 05/05/2014