MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 579/2014

Bs. As., 28/4/2014

Ver Antecedentes Normativos.

VISTO las leyes N° 23.283 y 23.412, los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera celebrados entre la SECRETARIA DE JUSTICIA y los Entes Cooperadores para ser aplicados en la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, la Resolución N° 229/2009 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las leyes mencionadas en el Visto se autorizó a la SECRETARIA DE JUSTICIA a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera con entidades públicas o privadas.

Que en virtud de ello se han suscripto los correspondientes convenios de colaboración técnica y financiera para ser aplicados en la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que existen 4 (CUATRO) convenios vigentes, suscriptos con la CAMARA ARGENTINA DEL LIBRO (CAL), la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC), la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALES DE FONOGRAMAS Y SUS REPRODUCCIONES (CAPIF) y la CAMARA DE EMPRESAS DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CESSI).

Que dichos acuerdos tienen por finalidad la optimización del funcionamiento y la modernización de los métodos operativos utilizados en la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Que la venta de los formularios de solicitud tipo, en cabeza de los Entes de Cooperación Técnica y Financiera, constituye la acción principal tendiente a lograr dicho objetivo.

Que el precio de esos formularios se encuentra determinado en los mismos convenios.

Que por la Resolución mencionada en el Visto se modificaron por última vez los valores de tales formularios.

Que dichos valores se encuentran desactualizados, provocando un grave obstáculo para el normal funcionamiento de la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR e imposibilitando la modernización de sus métodos operativos.

Que el incremento de los precios de los formularios se torna necesario y consecuente para el logro de las finalidades de la estructura de la cooperación técnica y financiera.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la correspondiente intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 23.412, complementaria de su similar N° 23.283.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el valor de los formularios de trámite tipo que se utilizan para las solicitudes presentadas ante la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, conforme al listado que como parte integrante de la presente se acompaña en el Anexo I.

ARTICULO 2° — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, organismo dependiente de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a realizar modificaciones sobre el contenido y formato de los formularios de solicitud tipo con el fin de optimizar y agilizar los procedimientos de registro.

ARTICULO 3° — La presente medida comenzará a regir a los 15 (QUINCE) días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 815/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 21/7/2023. Vigencia: comenzará a regir a los QUINCE (15) días corridos contados a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)


IF-2023-11703537-APN-DNDA#MJ

e. 05/05/2014 N° 28165/14 v. 05/05/2014
Antecedentes Normativos:

- Anexo sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 81/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 16/02/2018. Vigencia: comenzará a regir a los 15 (QUINCE) días corridos contados a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;

- Anexo sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 2200/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 5/12/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;