MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 417/2014
Tope Nº 246/2014
Bs. As., 25/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.539.252/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 603 del 22 de mayo de 2013, Nº 712 del 27 de
junio de 2013 y Nº 711 del 27 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 103/114 del Expediente Nº 1.539.252/12 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO) por la parte sindical y por el sector empresario, la
ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la
ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) y la ASOCIACION DE BANCOS DE
LA ARGENTINA (ABA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas citadas en el considerando anterior forman parte del
acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 603/13
rectificada por su similar Nº 712/13 y registrado bajo el Nº 463/13,
conforme surge de fojas 130/133, 196/198 y 136, respectivamente.
Que a fojas 170/181 del Expediente Nº 1.539.252/12 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO) por la parte sindical y por el sector empresario, la CAJA DE
AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas citadas en el considerando anterior forman parte del
acuerdo homologado por el artículo 4° de la Resolución S.T. Nº 711/13 y
registrado bajo el Nº 625/13, conforme surge de fojas 192/195 y 201,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 214/252, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 99/100 del Expediente Nº 1.539.252/12 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
por la parte sindical y por el sector empresario, la ASOCIACION DE
BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo citado en el considerando anterior fue homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 603/13 rectificada por su similar
Nº 712/13 y registrado bajo el Nº 464/13, conforme surge de fojas
130/133, 196/198 y 136, respectivamente.
Que a fojas 147/150 del Expediente Nº 1.539.252/12 obra acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
por la parte sindical y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE
SERVICIOS LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo citado en el considerando anterior fue homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 711/13 y registrado bajo el Nº
622/13, conforme surge de fojas 192/195 y 201, respectivamente.
Que a fojas 154/156 del Expediente Nº 1.539.252/12 obra acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
por la parte sindical y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS
COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo citado en el considerando anterior fue homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 711/13 y registrado bajo el Nº
623/13, conforme surge de fojas 192/195 y 201, respectivamente.
Que a fojas 160/163 del Expediente Nº 1.539.252/12 obra acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
por la parte sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14
250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo citado en el considerando anterior fue homologado por el
artículo 3° de la Resolución S.T. Nº 711/13 y registrado bajo el Nº
624/13, conforme surge de fojas 192/195 y 201, respectivamente.
Que en función de lo pactado en los Acuerdos Nº 463/13, Nº 622/13, Nº
623/13 y Nº 624/13, resulta necesario que las respectivas partes
acompañen las escalas salariales correspondientes a los mismos, para la
evaluación de la procedencia del cálculo de los respectivos promedios
de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios
resultantes.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar
las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean éstos variables o
permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las respectivas partes
signatarias de los Acuerdos Nº 464/13, Nº 622/13, Nº 623/13 y Nº 624/13.
Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, se estima procedente emplazar por este acto a las
respectivas partes a que presenten las escalas salariales, a los
efectos de efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo de los
respectivos promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los
topes indemnizatorios resultantes, correspondientes a los Acuerdos Nº
464/13, Nº 622/13, Nº 623/13 y Nº 624/13.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 603 del 22 de mayo de 2013
rectificada por su similar Nº 712 del 27 de junio de 2013 y registrado
bajo el Nº 463/13 suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y por el sector empresario,
la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la
ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) y la ASOCIACION DE BANCOS DE
LA ARGENTINA (ABA), conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 711 del 27 de junio de 2013 y
registrado bajo el Nº 625/13 suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y por el sector
empresario, la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al
detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Hágase saber a la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO) y a la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), signatarias del Acuerdo Nº 464/13,
homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 603 del 22 de mayo de 2013 rectificada por su similar Nº 712
del 27 de junio de 2013, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la
notificación de este acto, deberán presentar la escala salarial
correspondiente a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la
procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual
surge el respectivo tope indemnizatorio.
ARTICULO 4° — Hágase saber a la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO) y a CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
LIMITADA, signatarias del Acuerdo Nº 622/13, homologado por el artículo
1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 711 del 27 de junio
de 2013, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de
este acto, deberán presentar la escala salarial correspondiente a dicho
acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo
del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope
indemnizatorio.
ARTICULO 5° — Hágase saber a la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y a EL INSTITUTO
MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, signatarias
del Acuerdo Nº 623/13, homologado por el artículo 2° de la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 711 del 27 de junio de 2013, que en un
plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de este acto, deberán
presentar la escala salarial correspondiente a dicho acuerdo a fin de
que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de
las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.
ARTICULO 6° — Hágase saber a la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y al BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, signatarias del Acuerdo Nº 624/13, homologado por
el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 711 del
27 de junio de 2013, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la
notificación de este acto, deberán presentar la escala salarial
correspondiente a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la
procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual
surge el respectivo tope indemnizatorio.
ARTICULO 7° — Comuníquese que en caso que las respectivas partes no
dieran cumplimiento a lo solicitado en los Artículos 3°, 4°, 5° y 6°,
los mencionados cálculos de los promedios de las remuneraciones de los
cuales surgen los topes indemnizatorios, no podrán ser efectuados en
razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.
ARTICULO 8° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre los importes promedios de las remuneraciones
fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes.
ARTICULO 9° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las respectivas partes signatarias.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.539.252/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) y la
ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) y la ASOCIACION DE BANCOS DE
LA ARGENTINA (ABA)
-General
-Zona Patagónica (La Pampa)
-Zona Patagónica (Neuquén, Río Negro, Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires)
-Zona Patagónica (Chubut, Santa Cruz, y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur)
Acuerdo Nº 463/13
CCT Nº 18/75 |
01/01/2013
01/03/2013
01/01/2013
01/03/2013
01/01/2013
01/03/2013
01/01/2013
01/03/2013 |
$ 11.155,91
$ 11.527,78
$ 12.715,91
$ 13.139,78
$ 12.871,91
$ 13.300,98
$ 13.027,91
$ 13.462,18 |
$ 33.467,73
$ 34.583,34
$ 38.147,73
$ 39.419,34
$ 38.615,73
$ 39.902,94
$ 39.083,73
$ 40.386,54 |
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ANEXO II
Expediente Nº 1.539.252/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA
-General
-Zona Patagónica (La Pampa)
-Zona Patagónica (Neuquén, Río Negro, Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires)
-Zona Patagónica (Chubut, Santa Cruz, y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur)
Acuerdo Nº 625/13
CCT Nº 18/75 |
01/01/2013
01/03/2013
01/01/2013
01/03/2013
01/01/2013
01/03/2013
01/01/2013
01/03/2013 |
$ 12.491,15
$ 12.907,54
$ 14.231,15
$ 14.705,54
$ 14.651,15
$ 15.139,54
$ 14.891,15
$ 15.387,54 |
$ 37.473,45
$ 38.772,62
$ 42.693,45
$ 44.116,62
$ 43.953,45
$ 45.418,62
$ 44.673,45
$ 46.162,62 |
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Expediente Nº 1.539.252/12
Buenos Aires, 27 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 417/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 246/14 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento de Coordinación -
D.N.R.T.