MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 423/2014


Tope Nº 248/2014


Bs. As., 26/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.568.586/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1097 del 29 de agosto de 2013, Nº 1488 del 22 de octubre de 2013 y Nº 1901 del 5 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/21 del Expediente Nº 1.568.586/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1097 del 29 de agosto de 2013 y registrado bajo el Nº 929/13, conforme surge de fojas 51/54 y 57, respectivamente.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1488 del 22 de octubre de 2013, se hizo saber a las partes que debían presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo de marras.

Que el plazo fijado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 1488/13, venció sin que se hubiese recibido respuesta de ninguna de las partes signatarias del acuerdo de marras.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1901 del 5 de diciembre de 2013, se hizo saber a las partes que no resultaba factible fijar el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo citado, por no contar con la información necesaria para dichos fines.

Que a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.601.845/13, agregado como fojas 86 al principal, la parte sindical presentó la copia del acuerdo de marras sin acompañar las escalas salariales correspondientes al mismo.

Que, atento a ello, a fojas 89/90 del principal obra la providencia de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo aclarando que debido a la falta de información necesaria, resultaba fácticamente imposible evaluar y fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo citado.

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.596.500/13, agregado como fojas 92 al principal, obra la presentación de la parte empresaria mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que en razón de los antecedentes expuestos, corresponde dejar sin efecto lo establecido por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1901 del 5 de diciembre de 2013 y fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 929/13.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 108/112, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto lo establecido por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1901 del 5 de diciembre de 2013.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1097/13 y registrado bajo el Nº 929/13 suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.568.586/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL

CCT Nº 260/75
01/06/2013
01/09/2013
$ 9.830,23
$ 10.306,72
$ 29.490,69
$ 30.920,16

Expediente Nº 1.568.586/13

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 423/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 248/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación -D.N.R.T.