MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 425/2014
Tope Nº 250/2014
Bs. As., 26/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.531.164/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 951 del 6 de agosto de 2013, la Disposición de
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 84 del 4 de febrero
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.556.254/13, agregado al Expediente Nº
1.531.164/12 como fojas 108, obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA DEL VIDRIO
PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA
DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y
AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 951/13 y registrado bajo el Nº 795/13, conforme
surge de fojas 117/119 y 122, respectivamente.
Que a fojas 141/142 del Expediente Nº 1.531.164/12, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la
CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO y la CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de
trabajo homologado por el artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. Nº
84/14 y registrado bajo el Nº 683/14, conforme surge de fojas 222/226 y
229, respectivamente.
Que a fojas 193 del Expediente Nº 1.531.164/12, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la
CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO y la CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 683/14, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Disposición D.N.R.T. Nº 84/14 y registrado bajo el Nº
185/14, conforme surge de fojas 222/226 y 229, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 241/250, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 951 del 6 de agosto de 2013 y registrado bajo
el Nº 795/13, suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y
la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA
ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA
MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por el sector empleador, conforme al
detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por el
artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 84 del 4 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº
683/14, suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la
CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO y la CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por el sector empleador, conforme al
detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 84
del 4 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 185/14, suscripto
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA DEL VIDRIO
PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA
DE FABRICANTES DE VIDRIO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y
AFINES, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO
III, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.531.164/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO
PLANO
Acuerdo Nº 795/13
CCT Nº 408/05 | CAFAVI - CAVIPLAN - CAMIV |
01/04/2013 | $ 4.926,76 | $ 14.780,28 |
PYMES |
01/04/2013 | $ 4.629,79 | $ 13.889,37 |
CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES |
01/04/2013 | $ 5.067,94 | $ 15.203,82 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.531.164/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES
CCT Nº 683/14 | CAFAVI - CAVIPLAN |
13/08/2013 | $ 5.107,43 | $ 15.322,29 |
CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES |
13/08/2013 | $ 5.317,94 | $ 15.953,82 |
ANEXO III
Expediente Nº 1.531.164/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES
Acuerdo Nº 185/14
CCT Nº 683/14 | CAFAVI - CAVIPLAN |
01/10/2013 | $ 5.684,57 | $ 17.053,71 |
CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES |
01/10/2013 | $ 5.918,87 | $ 17.756,61 |
Expediente Nº 1.531.164/12
Buenos Aires, 28 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 425/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 250/14 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.