ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3622
Sistema Informático Malvina. Módulo de Información Anticipada del Manifiesto General de Carga.
Bs. As., 25/4/2014
VISTO el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global
(SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Decisión Nº 50
del Consejo del Mercado Común (CMC) del 16 de diciembre de 2004 y la
Directiva Nº 32 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) del 13 de
noviembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el primero de los cuatro elementos básicos del mencionado Marco
Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) tiene por
objeto armonizar los requisitos relativos a la información anticipada
sobre los movimientos de cargas, a fin de facilitar el comercio y
aumentar la certidumbre y predictibilidad en la cadena logística
internacional.
Que la Decisión Nº 50/04 (CMC) y la Directiva Nº 32/08 (CCM),
incorporadas al ordenamiento jurídico interno mediante las Resoluciones
Generales Nº 2.090 y Nº 2.603, respectivamente, facultan a las
administraciones aduaneras a solicitar a los agentes de carga
internacional y a las empresas transportistas, información anticipada
sobre las mercaderías que pretenden introducir al territorio aduanero.
Que esta Administración Federal se encuentra abocada al desarrollo del
Sistema Informático MALVINA, el cual tiene como objetivo la
administración integral de las operaciones aduaneras, la gestión del
riesgo en tiempo real y facilitar el intercambio de información entre
los distintos sectores que intervienen en el comercio exterior.
Que su puesta en operaciones será gradual mediante la instrumentación de los distintos módulos que lo conforman.
Que en tal sentido, la implementación del Módulo Información Anticipada
del Manifiesto General de Carga permitirá optimizar los controles
aduaneros basados en el análisis de riesgo, respecto de los medios de
transporte que arriben por la vía acuática y las mercaderías
transportadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y
de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
- Módulo de Información Anticipada del Manifiesto General de Carga
Artículo 1° — Apruébase el
Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de Carga a través
del Sistema Informático MALVINA, el cual comprenderá la información
relativa a los medios de transporte que arriben al territorio nacional
por la vía acuática, incluso los medios de transporte que arriben
vacíos y la totalidad de las mercaderías transportadas en los
respectivos medios, cualquiera sea su destino.
- Sujetos Obligados
Art. 2° — Deberán transmitir la
información requerida por el presente módulo el Agente de Transporte
Aduanero del transportista a quién pertenece el medio de transporte o
que tenga derecho a hacer uso del mismo, en adelante “ATA MT” (Agente
de Transporte Aduanero del Medio Transportador) y los Agentes de
Transporte de los transportistas con los cuales su representado haya
efectuado convenios bajo la modalidad de bodega compartida, en adelante
“ATA CBC”.
- Medios para proporcionar la información requerida
Art. 3° — Los sujetos obligados
deberán transmitir la información requerida mediante mensajería en
formato XML o a través de los medios que para ello habilite esta
Administración Federal.
A tal fin, deberán observar las pautas contenidas en el manual de
usuario externo, disponible en el micrositio “Sistema MALVINA” del
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
- Información a suministrar
Art. 4° — El “ATA MT” deberá suministrar, en un único envío, los datos consignados en el Anexo I.
El sistema generará un “Identificador de viaje” de ese medio de
transporte, independientemente de la cantidad de Aduanas en las que
opere, con un formato alfanumérico de DIECISEIS (16) dígitos: CUATRO
(4) números correspondientes al año, DOS (2) números correspondientes a
la vía de arribo, un registro secuencial de NUEVE (9) dígitos y UNA (1)
letra de verificación.
El “ATA MT” deberá informar el “Identificador de viaje” a cada “ATA CBC”, a través de los medios que ellos determinen.
Si el “ATA MT” transporta carga propia deberá suministrar
adicionalmente los datos consignados en el Anexo II, asociándolos al
“Identificador de viaje”.
Art. 5° — EL “ATA CBC” deberá
suministrar, en un único envío, los datos consignados en el Anexo II,
correspondientes a su propia carga, asociándolos al “Identificador de
viaje”.
Art. 6° — El conjunto de datos
a transmitir, que se detallan en los Anexos I y II, podrá ser ampliado
y/o modificado conforme a las necesidades operativas y de control que
requiera esta Administración Federal.
La incorporación de nuevos datos a las referidas nóminas será informada
a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica
Aduanera (SICNEA). Su trasmisión será obligatoria a partir de los
SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de su
comunicación.
- Plazos
Art. 7° — Los sujetos indicados
en el Artículo 2° deberán transmitir la información requerida CINCO (5)
días antes del arribo del medio de transporte. Cuando la duración del
viaje sea menor al citado plazo, la información deberá ser transmitida
en forma previa a la partida del medio de transporte del puerto
extranjero con destino al territorio nacional.
- Rectificación
Art. 8° — Los Agentes de
Transporte Aduanero obligados podrán rectificar la información
anticipada transmitida originalmente, hasta el momento del registro de
sus Manifiestos de Carga SIM (MANI).
Tal información deberá suministrarse conforme a lo dispuesto en el
Artículo 3º y asociarse al “Identificador de viaje” generado por el
sistema en la trasmisión original.
- Registro del Manifiesto de Carga (MANI) y del Manifiesto de Exportación (MANE)
Art. 9° — Al momento del
registro del Manifiesto de Carga (MANI) en el Sistema Informático
MALVINA (SIM) deberá consignarse obligatoriamente el “Identificador de
Viaje”, otorgado conforme a lo establecido en el Artículo 4°.
El referido identificador también deberá consignarse cuando se registre
el Manifiesto de Exportación (MANE) correspondiente a la mercadería que
se haya cargado en el mismo medio de transporte con destino al exterior.
- Disposiciones generales
Art. 10. — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial, de acuerdo con el cronograma de implementación que
se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 11. — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase
copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría
Administrativa de la ALADI (Montevideo ROU) y a la Secretaría del
Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México
D.F.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 4°)
INFORMACION ANTICIPADA – DATOS A TRANSMITIR POR EL “ATA MT”
Datos del viaje y del medio de transporte:
1. CUIT “ATA MT”
2. Nombre y número de identificación del medio de transporte
3. Código del país de procedencia
4. Código del puerto de origen
5. Código del país de destino final del viaje
6. Indicador de importación
7. Fecha de inicio del viaje
8. Fecha de arribo
9. Indicador de transporte vacío
10. Indicador de mercadería a bordo
11. Designación del transportista
12. Código del país del transportista
13. Código de nacionalidad del medio transporte
14. Lugar operativo
15. Código de Aduana de registro
16. Apellidos y nombres del capitán del buque
17. Identificador del documento del capitán del buque
18. Número del documento del capitán del buque
19. País emisor del documento del capitán del buque
20. CUIT “ATA CBC”
ANEXO II
(Artículo 4° y 5°)
INFORMACION ANTICIPADA - DATOS A TRANSMITIR POR EL “ATA CBC” Y, DE CORRESPONDER, POR EL “ATA MT”
I) Datos de los documentos de transporte
1. Identificador del viaje
2. Fecha de embarque
3. Código del puerto de embarque
4. Fecha de carga en el lugar de origen
5. Lugar de origen
6. País del lugar de origen
7. Número de conocimiento
8. Código del puerto de transbordo
9. Código del puerto de descarga
10. Fecha de descarga
11. Código del país de destino
12. Marca de los bultos
13. Consignatario
14. Notificar a
15. Indicador de consolidado
16. Indicador de tránsito/transbordo
17. Tipo de documento del destinatario de la mercadería
18. CUIT/CUIL/CDI/Número de pasaporte del destinatario de la mercadería
19. País de emisión del pasaporte del destinatario
20. Posición Arancelaria
21. Indicador Operador Logístico Seguro
22. Indicador Tránsito Monitoreado
23. Indicador RENAR
24. Razón social o denominación del “forwarder” del exterior
25. Número del identificador tributario del “forwarder” del exterior
26. País emisor del identificador tributario del “forwarder” del exterior
II) Datos de la mercadería
1. Número de línea
2. Código de embalaje
3. Tipo de embalaje
4. Condición del contenedor
5. Cantidad total manifestada
6. Peso/volumen manifestado
7. Descripción de la mercadería
8. Número de los bultos
9. Tipo de carga
III) Datos de los contenedores
1. Características del contenedor
2. Identificador del contenedor
3. Condición del contenedor
4. Tara expresada en kilogramos
5. Masa Bruta Verificada (Verified Gross Mass – VGM).
(Punto sustituido por art. 5° de la Resolución General N° 4211/2018 AFIP B.O. 12/03/2018. Vigencia: a partir de los SESENTA (60) días
corridos posteriores al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive)
6. Número del precinto de origen
7. Fecha de vencimiento del contenedor
8. ACEP
9. Código del puerto de embarque
10. Fecha de embarque
11. Fecha de carga en el lugar de origen
12. Lugar de origen
13. País del lugar de origen
14. Código del puerto de descarga
15. Fecha de descarga