MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 455/2014
Tope Nº 267/2014
Bs. As., 31/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.578.523/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1759 del
3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 2030 del 19 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 56/58 del Expediente Nº 1.578.523/13 obra la copia fiel de
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2030 del 19 de diciembre
de 2013 que declara la homologación del Acuerdo Nº 9/14 obrante a fojas
2/10, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA.
Que se ha advertido un error material en la cita del Convenio Colectivo
de Trabajo enunciado en el texto de los considerandos tercero y quinto,
y en el Artículo 4° de la Resolución S.T. Nº 2030/13, consignando
erróneamente al “Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 201/92 “E”, cuando
corresponde decir “Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92”.
Que asimismo se ha advertido que en el considerando cuarto de la
mencionada Resolución se incurrió en un error material al identificar a
las partes signatarias del precitado convenio.
Que con el fin de subsanar los precitados errores involuntarios y a fin
de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el
pertinente acto administrativo, adecuando el texto de los considerandos
tercero, cuarto y quinto, y del Artículo 4° de la Resolución S.T Nº
2030/13 a la rectificación mencionada.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se
efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto
administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.578.523/13 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 2030/13 y registrado bajo el Nº 9/14, conforme surge
de fojas 56/58 y 61, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 67/78, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, de conformidad con lo
establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectifícase los considerandos tercero y quinto de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2030 de fecha 19 de diciembre
de 2013, de manera que donde dice: “Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 201/92 “E”, debe decir: “Convenio Colectivo de Trabajo Nº
201/92”.
ARTICULO 2° — Rectifícase el considerando cuarto de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2030, de fecha 19 de diciembre de 2013, el que
quedará redactado en los siguientes términos: “Que cabe dejar asentado
que el precitado convenio colectivo de trabajo ha sido celebrado entre
la asociación sindical signataria y las empresas TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM STET FRANCE TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA”.
ARTICULO 3° — Rectifícase el Artículo 4° in fine de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2030 de fecha 19 de diciembre de 2013, de
manera que donde dice: “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
201/92 “E”, debe decir: “Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92”.
ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2030 del 19 de diciembre de 2013 y registrado
bajo el Nº 9/14 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS
Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación tome
razón de la presente medida en relación a la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2030 de fecha 19 de diciembre de 2013.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.578.523/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION
DE OBREOS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE
LAS TELECOMUNICACNIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA)
C/
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
-General
-Zona Desfavorable Art. 55 Inc. A
-Zona Desfavorable Art. 55 Inc. B y C
-Zona Desfavorable Art. 55 Inc. D
CCT Nº 201/92 |
01/07/2013
01/01/2014
01/07/2013
01/01/2014
01/07/2013
01/01/2014
01/07/2013
01/01/2014 |
$ 10.206,74
$ 11.396,69
$ 19.173,57
$ 22.793,38
$ 14.688,74
$ 16.928,69
$ 12.449,87
$ 14.249,61 |
$ 30.620,22
$ 34.190,07
$ 57.520,71
$ 68.380,14
$ 44.066,22
$ 50.786,07
$ 37.349,61
$ 42.748,83 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Expediente Nº 1.578.523/13
Buenos Aires, 03 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 455/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 267/14 T. —VALERIA A
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.