MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 455/2014


Tope Nº 267/2014


Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.578.523/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2030 del 19 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 56/58 del Expediente Nº 1.578.523/13 obra la copia fiel de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2030 del 19 de diciembre de 2013 que declara la homologación del Acuerdo Nº 9/14 obrante a fojas 2/10, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que se ha advertido un error material en la cita del Convenio Colectivo de Trabajo enunciado en el texto de los considerandos tercero y quinto, y en el Artículo 4° de la Resolución S.T. Nº 2030/13, consignando erróneamente al “Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 201/92 “E”, cuando corresponde decir “Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92”.

Que asimismo se ha advertido que en el considerando cuarto de la mencionada Resolución se incurrió en un error material al identificar a las partes signatarias del precitado convenio.

Que con el fin de subsanar los precitados errores involuntarios y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto de los considerandos tercero, cuarto y quinto, y del Artículo 4° de la Resolución S.T Nº 2030/13 a la rectificación mencionada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.578.523/13 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 2030/13 y registrado bajo el Nº 9/14, conforme surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 67/78, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase los considerandos tercero y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2030 de fecha 19 de diciembre de 2013, de manera que donde dice: “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 201/92 “E”, debe decir: “Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92”.

ARTICULO 2° — Rectifícase el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2030, de fecha 19 de diciembre de 2013, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Que cabe dejar asentado que el precitado convenio colectivo de trabajo ha sido celebrado entre la asociación sindical signataria y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA”.

ARTICULO 3° — Rectifícase el Artículo 4° in fine de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2030 de fecha 19 de diciembre de 2013, de manera que donde dice: “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 201/92 “E”, debe decir: “Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92”.

ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2030 del 19 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 9/14 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida en relación a la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2030 de fecha 19 de diciembre de 2013. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.578.523/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
FEDERACION DE OBREOS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACNIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA)
C/
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

-General


-Zona Desfavorable Art. 55 Inc. A


-Zona Desfavorable Art. 55 Inc. B y C


-Zona Desfavorable Art. 55 Inc. D


CCT Nº 201/92






01/07/2013
01/01/2014

01/07/2013
01/01/2014

01/07/2013
01/01/2014

01/07/2013
01/01/2014






$ 10.206,74
$ 11.396,69

$ 19.173,57
$ 22.793,38

$ 14.688,74
$ 16.928,69

$ 12.449,87
$ 14.249,61






$ 30.620,22
$ 34.190,07

$ 57.520,71
$ 68.380,14

$ 44.066,22
$ 50.786,07

$ 37.349,61
$ 42.748,83
      
Expediente Nº 1.578.523/13

Buenos Aires, 03 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 455/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 267/14 T. —VALERIA A VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.