MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 61/2014
Bs. As., 19/2/2014
VISTO el expediente Nº S02:0006883/2009 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto
874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en
el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo
establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se
encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de
Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en
materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en
su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2.008 se dio estructura organizativa
a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual
tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia
de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia
Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos
y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de
Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de
licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y
determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que
deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los
requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la
Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades
jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo
establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).
Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con
fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante
la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin
de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las
licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas
las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de
datos actualizadas que contengan los datos de las habilitaciones para
conducir emitidas en todo el país.
Que la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos
necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá
observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para
la emisión de la licencia de conducir.
Que de conformidad con las competencias otorgadas a la DIRECCION DEL
SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR en el Anexo V artículo 16 del
decreto 1.716/08, por el presente acto se propone una modificación en
la Disposición 207/09 ANSV, en lo que se refiere al procedimiento y
requisitos para la Renovación de Certificación de los Centros Emisores
de Licencias.
Que de acuerdo a lo establecido en el art. 4 inciso f) del decreto
1.716 del año 2008 que reglamenta la ley 26.363, los Centros de Emisión
de la Licencia Nacional de Conducir Certificados/Homologados, deben ser
renovados anualmente.
Que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el mismo
inciso, se procedió a analizar la normativa vigente con el fin de
proponer un proyecto de modificación a la reglamentación que propicie
la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, nacionales e internacionales.
Que por razones estrictamente vinculadas a la operatividad del
procedimiento de renovación de la certificación de los CELs, se torna
necesario establecer por disposición de la ANSV, que como requisito
previo a la renovación de los mismos, se exija en forma indistinta una
Declaración Jurada por parte de los CELs respecto del cumplimiento de
los requisitos previstos en la presente disposición y/o un informe de
auditoría a cargo de la DSINALIC, ello conforme las facultades que le
fueron conferidas mediante ley 26.363.
Que es dable resaltar que el mismo inciso f) faculta a la ANSV a
inspeccionar cuando lo considere conveniente los Centros Emisores de
Licencia, a los fines de garantizar los niveles de servicio y seguridad
establecidos para la emisión de las Licencias Nacionales de Conducir.
Que la propuesta de poder renovar un Centro Emisor de Licencia
Nacional, con una declaración jurada presentada dentro de un plazo que
no podrá ser menor a los 30 días previos al vencimiento de la
certificación, como con un informe de auditoría realizado por la
DSINALIC indistintamente, ofrece una alternativa superadora de la
situación actual en la materia, en cuanto procura una mejor
operatividad en el funcionamiento de la ANSV.
Que en consecuencia deviene necesario modificar el Capítulo 1 -
Certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de
Conducir - apartado 5.6 CERTIFICACION CEL, en lo que respecta a los
requisitos exigidos para la renovación de los Centros Emisores de
Licencias Nacional, de conformidad con lo precedentemente expuesto.
Que, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE
ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
han tomado la intervención que les compete.
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°
inciso b) de la Ley Nº 26.363 y en el Anexo V del decreto 1716/08.
Que, por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modifíquese el apartado 5.6. Certificación del CEL del
CAPITULO I CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LA LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR del ANEXO I de la disposición 207/09, el que
quedará redactado en la forma que a continuación se indica:
5.6. Certificación del CEL
“Una vez emitida y notificada la Disposición de Certificación, el CEL
se encontrará habilitado para emitir la Licencia Nacional de conducir.
Dicha certificación deberá ser renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del
decreto 1716/08). Para que proceda dicha renovación, indistintamente,
el CEL deberá presentar una Declaración Jurada de cumplimiento de los
requisitos previstos en la presente disposición, dentro de un plazo que
no podrá ser menor a los 30 días previos al vencimiento de la
certificación y/o la DSINALIC deberá presentar un informe de auditoría
de constatación de cumplimiento de los requisitos exigidos para el
otorgamiento de la Licencia Nacional de conducir. Al respecto y tal
como establece en el acápite de control y auditoría de los CEL, la
ANSV, debe garantizar que cada CEL será auditado como mínimo una vez
cada 3 años.”
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
e. 06/05/2014 N° 29246/14 v. 06/05/2014