DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 32/2014
Bs. As., 23/4/2014
VISTO el Expediente Nº 76/2014 del Registro de esta DEFENSORIA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, las Leyes Nros.
26.485 y 26.522, el Decreto Nº 1011 de fecha 19 de julio de 2010, las
Resoluciones Nº 99 de fecha 22 de octubre de 2013, Nº 131 de fecha 27
de diciembre de 2013, ambas de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y,
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA, mediante la reforma de la CONSTITUCION
NACIONAL del año 1994, ha incorporado la jerarquía supra-legal de los
tratados y concordatos, conforme el Artículo 75 inciso 22, asumiendo
compromisos internacionales, en particular la CONVENCION SOBRE LA
ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER,
aprobada por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS el 18 de
diciembre de 1979, y ratificada en la REPUBLICA ARGENTINA por Ley Nº
23.179, sancionada el 8 de mayo de 1985.
Que en la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “Convención de Belém do Pará”,
suscripta en el año 1994 y aprobada por Ley Nº 24.632, los gobiernos de
los países americanos, incluyendo la REPUBLICA ARGENTINA, acordaron que
la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales y se comprometieron a adoptar,
por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas
a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
Que en cumplimiento de lo ordenado por el referido instrumento
internacional, el ESTADO NACIONAL sancionó el 11 de marzo de 2009, la
Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales Nº 26.485.
Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 26.485, los tres poderes del
Estado, sean del ámbito nacional o provincial, deben adoptar las
medidas necesarias y ratificar en cada una de sus actuaciones el
respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre
mujeres y varones.
Que, en ese sentido, el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad no
sólo de asistir, proteger y garantizar justicia a las mujeres víctimas
de la violencia en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales, sino que además, le incumben los aspectos preventivos,
educativos, sociales, judiciales y asistenciales vinculados a todos los
tipos y modalidades de violencia.
Que la Ley Nº 26.485 contempla como una de las modalidades —entendidas
como formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia
contra las mujeres en los diferentes ámbitos— la violencia mediática.
La define como “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes
estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que
de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus
imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente
contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de
mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas,
legitimando la desigualdad de trato o construya patrones
socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de
violencia contra las mujeres”.
Que, por su parte y en forma coincidente, el Artículo 3° de la Ley Nº
26.522 establece entre los objetivos para los servicios de comunicación
audiovisual y los contenidos de sus emisiones “m) Promover la
protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el
tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda
discriminación por género u orientación sexual”.
Que el Artículo 71 de la ley citada establece: “quienes produzcan,
distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la
transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de
lo dispuesto por las leyes (...) 26.485 —Ley de protección integral
para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres
en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales— y
26.061, sobre protección integral de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes así como de sus normas complementarias y/o modificatorias
y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de
protección ante conductas discriminatorias”.
Que, desde la sanción de la Ley 26.522, el público de los servicios de
comunicación audiovisual fue reconocido como sujeto de derechos. Es
decir que las audiencias han pasado de ser meros espectadores y oyentes
a ser titulares de derechos. Por ello están legitimadas para hacerlos
valer frente a los poderes del Estado (Artículo 2, ley 26.522).
Que la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
es el Organismo encargado de tutelar esos derechos de las audiencias,
con las atribuciones que el Artículo 19 le confiere.
Que es preciso mencionar que, en el ejercicio de las atribuciones que
le asignan los incisos a), c), d), f) y h) del Artículo 19 de la Ley
26.522, la Defensoría ha compilado en su primer año de funcionamiento
efectivo información cuali y cuantitativa respecto a la violencia
mediática.
Que del total de denuncias que se reciben en la Defensoría, un CUARENTA
POR CIENTO (40%) corresponden a situaciones de discriminación en los
medios audiovisuales. Dentro de ese recorte, un CUARENTA Y CINCO POR
CIENTO (45%) se vincula a episodios de violencia contra la mujer y un
DOCE POR CIENTO (12%) se relaciona a identidades de género
(cosificación de la mujer, sexualización de su imagen, reducirla sólo y
únicamente al espacio doméstico, etc.).
Que consecuentemente, constituye un objetivo prioritario para la
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL el
desarrollo e implementación de políticas y acciones que aporten
soluciones a la problemática vinculada con la violencia mediática hacia
las mujeres y la discriminación de género en los medios audiovisuales.
Que, en ese marco, la Defensoría dictó el 22 de octubre de 2013 la
Resolución Nº 99/2013 que, en sus Artículos 6° y 7°, instruyó a sus
DIRECCIONES DE ANALISIS, INVESTIGACION Y MONITOREO, DE CAPACITACION Y
PROMOCION, DE PROTECCION DE DERECHOS Y ASUNTOS JURIDICOS Y DE
COMUNICACION INSTITUCIONAL para que diseñen una estrategia de
intervención para la eliminación de la discriminación y las desiguales
relaciones de poder sobre las mujeres en los servicios de comunicación
audiovisual.
Que, asimismo, la referida Resolución en su Artículo 9° encomienda a
las citadas Direcciones el diseño del proyecto “2014: AÑO DE LUCHA
CONTRA LA VIOLENCIA MEDIATICA”, a ser presentado en coincidencia con el
Día Internacional de lucha contra la violencia hacia la mujer.
Que, consecuentemente, el 25 de noviembre de 2013 la Defensoría
presentó su Propuesta de Acción, así como un Proyecto de declaración
del año 2014 como Año de lucha contra la violencia mediática hacia las
mujeres.
Que el documento señala que, efectivamente, cuando dentro de la oferta
comunicacional, la representación de la mujer aparece como negación de
su multiplicidad, diversidad y complejidad, se lesiona su efectiva
membresía social igualitaria.
Que la naturalidad con que esas representaciones funcionan como
incuestionadas o incuestionables sedimenta y contribuye a legitimar las
violencias extramediáticas. En este sentido, si bien no es
necesariamente el texto audiovisual el productor de esas violencias, no
deja de ser partícipe de las formas de incorporación de esas violencias
como repertorios para la acción y la visión social. La industria
cultural puede, incluso sin proponérselo, proyectar una visión
conservadora de “la mujer”.
Que todas las situaciones de violencia de género son pluridimensionales
y tienen un común denominador: la desigualdad social estructural, tanto
de género como de clase, de etnia, entre otras.
Que partir de la idea de que la violencia mediática contra las mujeres
es pluridimensional implica entenderla como una manifestación cuya
especificidad radica en el sexo-género del sujeto víctima.
Que los textos mediáticos operan en la dimensión significante, es decir
en la construcción de sentido; no son inocuos, no funcionan en el vacío
y su encuentro con el público jamás es unidireccional, ni
unidimensional.
Que los medios audiovisuales trabajan en sintonía con las matrices
culturales e intentan plantear que el género es uno de los componentes
de la identidad cultural y que, en tanto tal, no está exenta de ser
contada, relatada, representada.
Que la cosificación de la mujer es la forma emblemática de operación de
la violencia mediática. Por ello, la necesidad de erradicar la
violencia mediática contra las mujeres supone, desde el inicio, la
des-reificación de la representación social y mediática acerca de “la
mujer”.
Que la problemática radica en que, en el orden actual de los medios,
los estereotipos recorren buena parte de las ficciones y los géneros
más diversos del discurso publicitario y audiovisual, actualizando
formas de representación que suelen ubicar a las mujeres en un lugar de
obediencia a ciertos mandatos sociales (maternidad, belleza, candor,
emoción) que las simplifican en tanto identidades sociales complejas.
Que por ello, es necesaria una transformación del discurso único de los
estereotipos históricos y contemporáneos (injustos, autoritarios y
antidemocráticos) que promueva una pluralidad respetuosa de la compleja
diversidad social y su aspiración igualadora y democratizante.
Que allí, los Servicios de Comunicación Audiovisual tienen un rol
crucial, que los convoca a promover innovaciones discursivas y
representacionales acordes con los derechos humanos.
Que para eso, es necesario desplegar una política cultural que proponga
cuestionar la violencia mediática. Es, entonces, pertinente el
despliegue de políticas públicas que tengan por objetivo abordar la
cuestión de la violencia de género desde su especificidad mediática.
Que también debe transformarse el tratamiento noticioso de
acontecimientos que involucren a mujeres, niñas y adolescentes, de
forma que prevenga el uso espectacularizante tanto de la variable de
género, como su especificidad en torno de las mujeres.
Que esa prevención implica una transformación y sensibilización en
materia de tratamiento y abordaje de la violencia de género y de la
violencia mediática hacia las mujeres desde el paradigma promovido por
la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, es decir, desde un
paradigma que reconoce la igualdad de las personas y que sanciona toda
forma discriminatoria y de ejercicio de la violencia material y
simbólica fundada, entre otras, en criterios de género.
Que la violencia simbólica y mediática se inscribe en el horizonte de
las violencias, sus tipologías e implicancias; es una práctica cultural
que puede ser transformada y erradicada. Por ello, es preciso
contribuir a definir una línea de intervención que tenga por objetivo
de largo plazo erradicarla. Para ello el trabajo con los Servicios de
Comunicación Audiovisual resulta posible, deseable y auspicioso.
Que la Defensoría, al detectar la notable preocupación y
sensibilización de las audiencias respecto de la temática de violencia
mediática, se planteó la necesidad de trabajar coordinadamente con
otros sectores del estado y la sociedad civil con la implementación de
actividades tendientes a revertir esta problemática.
Que, en ese camino, el 27 de diciembre de 2013 mediante la Resolución
Nº 131 de fecha 27 de diciembre de 2013 se decidió convocar a otros
organismos estatales comprometidos con la lucha contra la
discriminación, con la plena vigencia de los derechos de las niñas y de
las mujeres y con los derechos comunicacionales.
Que, como corolario de ese proceso se incorporaron en la formulación de
las políticas a implementar los aportes teóricos y las sugerencias
prácticas de los organismos estatales con expertise e incumbencias en
la temática convocados.
Que, como un nuevo mojón en el proceso, el 07 de marzo la DEFENSORIA
DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL realizó la
presentación y lanzamiento de las actividades que desarrollará en el
ámbito de sus competencias específicas, convocatoria que se organizó en
torno al eje: “2014: AÑO DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA MEDIATICA HACIA
LAS MUJERES Y LA DISCRIMINACION DE GENERO EN LOS MEDIOS AUDIOVISUALES”.
Que, conjuntamente con el lanzamiento de la propuesta de acción de la
Defensoría, con fecha 7 de marzo de 2014, se procedió a la firma de un
Convenio Marco de Colaboración entre esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, LA AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, EL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Y EL CONSEJO NACIONAL DE LAS
MUJERES.
Que mediante el referido Convenio Marco, las partes se comprometen a
poner en práctica políticas públicas, acordes con las leyes 26.522 y
26.485, en lo que refiere a violencia mediática, mediante la
divulgación, promoción e implementación de planes de capacitación cuyo
objetivo sea abordar la problemática de la violencia de género hacia
las mujeres en los Servicios de Comunicación Audiovisual, en lo que
refiere a violencia mediática.
Que, en consecuencia se evaluó la conveniencia y oportunidad de
establecer anualmente un lema que actúe como faro de las políticas de
la Defensoría que se prioricen en ese período, alumbrando tanto hacia
el interior como hacia el exterior.
Que la conmemoración anual debe tener como objetivo contribuir al
cumplimiento de los objetivos que propone el paradigma comunicacional
consagrado por la ley 26.522 y sensibilizar a la comunidad respecto de
las temáticas concretas hacia las que anualmente la Defensoría decida
enfocar sus esfuerzos y recursos. En efecto, se trata de ocasiones para
promover acciones y atraer la atención pública sobre los programas y
actividades para temas específicos.
Que, por todo lo hasta aquí expuesto, es consistente declarar al año en
curso 2014 como “Año de lucha contra la violencia mediática hacia las
mujeres y la discriminación de género en los medios audiovisuales”,
estableciendo una guía que recuerde en las acciones cotidianas de la
Defensoría, el eje que el público y las audiencias con su participación
ciudadana nos han señalado como prioritario para el período.
Que la presente forma parte de las medidas de divulgación que en esta
instancia la Defensoría del Público ha previsto, en el marco del
convenio de colaboración, para el ámbito del ejercicio de sus
competencias específicas y excluyentes.
Que la DIRECCION LEGAL Y TECNICA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 19 y 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la
HONORABLE CAMARA DE SENADORES y la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y
Nº 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase, en el ámbito de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, al año 2014 como “AÑO DE LUCHA
CONTRA LA VIOLENCIA MEDIATICA HACIA LAS MUJERES Y LA DISCRIMINACION DE
GENERO EN LOS MEDIOS AUDIOVISUALES”.
ARTICULO 2° — Dispónese que, a partir de la aprobación de la presente y
durante el Año 2014, se incorporará, sin perjuicio de lo dispuesto en
el Decreto Nº 2161 de fecha 16 de diciembre de 2013, toda la papelería
e instrumentos de comunicación oficial, a utilizar por la DEFENSORIA
DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, un sello,
membrete o inscripción con la Leyenda “2014 - AÑO DE LUCHA CONTRA LA
VIOLENCIA MEDIATICA HACIA LAS MUJERES Y LA DISCRIMINACION DE GENERO EN
LOS MEDIOS AUDIOVISUALES”.
ARTICULO 3° — En orden a lo establecido en el Artículo 1° de la
presente, la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL podrá auspiciar las actividades, jornadas, seminarios,
conferencias y/o programas educativos que contribuyan a la difusión en
el país de la lucha contra la violencia mediática hacia las mujeres y
la discriminación de género en los medios audiovisuales.
ARTICULO 4° — Instrúyese a las direcciones de la DEFENSORIA DEL PUBLICO
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, a efectos de que procedan en
el ámbito de sus competencias, a establecer los mecanismos y
herramientas pertinentes para la implementación eficaz de lo dispuesto
en el Artículo 2°.
ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. — Lic.
CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
e. 06/05/2014 N° 28394/14 v. 06/05/2014