MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 12/2014
Bs. As., 29/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.543.722/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº
1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL Nº 40 de fecha 20 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del entonces REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los Convenios celebrados en
el marco de la Ley Nº 26.377.
Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de
fecha 19 de marzo de 2012 y 34 de fecha 12 de diciembre 2012, se
homologaron los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para la
actividad de cosecha de uva para vitivinificar de las Provincias de SAN
JUAN y RIO NEGRO, respectivamente, suscriptos por la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades
representativas de la producción vitivinícola de las citadas provincias.
Que en virtud de la complejidad de armonizar el mecanismo de
recaudación de los aportes y contribuciones en materia de Seguridad
Social de la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 con
la naturaleza jurídica del contrato de cobertura de riesgos del trabajo
de la Ley Nº 24.557, por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL Nº 40/12 se estableció que, para el cálculo de la
tarifa sustitutiva a que hace referencia el artículo 2° de la Ley Nº
26.377 correspondiente a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
homologados por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Nº 7 de fecha 5 de octubre de 2010, Nros. 5 y 6 ambas de fecha 19 de
marzo de 2012 y Nº 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, deberá
excluirse la cotización destinada a financiar los beneficios y
prestaciones del subsistema de riesgos del trabajo de la Ley Nº 24.557.
Que para el caso del Convenio de Corresponsabilidad de cosecha de uva
para vitivinificar de la Provincia de MENDOZA, la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL emitió la Resolución Nº 6 de fecha 10 de marzo de
2014, exceptuando de la Resolución 40/12 al precitado Convenio.
Que en virtud de los avances alcanzados en la Comisión de Seguimiento
del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad de cosecha
de uva para vitivinificar de las Provincias de SAN JUAN y RIO NEGRO y
en las reuniones mantenidas con los sectores y organismos de Riesgos
del Trabajo, corresponde el dictado de una nueva resolución exceptuando
del mecanismo previsto en la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL Nº 40/12 a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para la
actividad de cosecha de uva para vitivinificar de las Provincias de SAN
JUAN y RIO NEGRO, en tanto se han acreditado los extremos necesarios
para garantizar la cobertura de riesgos del trabajo mediante el
procedimiento de inclusión de la prima de riesgos del trabajo en la
tarifa sustitutiva, en el marco del sistema previsto en la Ley Nº
24.557, sus modificatorias y complementarias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 3 de la Ley Nº 26.377 y artículo 10 del Decreto Nº 1.370/08.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Exceptúase del mecanismo previsto en la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 40 de fecha 20 de diciembre de 2012,
a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para la actividad de
cosecha de uva para vitivinificar de las Provincias de SAN JUAN y RIO
NEGRO, homologados por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012 y 34 de fecha 12 de diciembre
2012.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria de
Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
e. 06/05/2014 Nº 28577/14 v. 06/05/2014