MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 393/2014


Tope Nº 220/2014


Bs. As., 21/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.594.447/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1105 del 2 de septiembre de 2013 y Nº 2063 del 20 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1105 del 2 de septiembre de 2013, cuya copia obra a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.597.447/13, se declaró homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, el cual fue registrado bajo el Nº 965/13, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo, cuya copia obra a fojas 7/11 de las presentes actuaciones, las mencionadas partes acordaron un incremento salarial con vigencia desde el 1° de mayo de 2013.

Que a fojas 2/3 obra la presentación efectuada por el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa VITCO SOCIEDAD ANONIMA, por la que le solicitan a este Ministerio se determinen los promedios mensuales de las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1226/11 “E”, del cual son signatarios.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2063 de fecha 20 de diciembre de 2013, cuya copia fiel obra a fojas 40/45, se emplazó a las precitadas partes para que presenten las escalas salariales, junto con otra información allí indicada, correspondientes a la actualización salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1226/11 “E”, promovida por el Acuerdo Nº 965/13.

Que en respuesta a ello, a fojas 59 del Expediente Nº 1.594.447/13, obra una presentación efectuada por las partes.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 67/71, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a las escalas salariales obrantes a fojas 3, ratificadas a fojas 22/23 por el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa VITCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes identificadas en el artículo 1° de la presente, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.594.447/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE)
C/
VITCO SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1226/11 “E”
01/05/2013
01/11/2013
$ 9.314,93
$ 10.028,27
$ 27.944,79
$ 30.084,81
      
Expediente Nº 1.594.447/13

Buenos Aires, 25 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 393/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 220/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.