ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 641/2014
Ley de Ministerios. Modificaciones.
Bs. As., 6/5/2014
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar
realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas áreas que
tienen especial importancia en relación con la calidad de vida de los
ciudadanos y con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.
Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos
incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un
reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas
diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión
pública.
Que, en ese orden de ideas, y habiéndose analizado los cometidos
asignados a la actual SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, y considerando la trascendencia que la cultura representa como
inductora del desarrollo y de la cohesión social, de su relevante papel
ante la cuestión de la diversidad cultural y de la integración de
comunidades minoritarias, así como en los procesos de igualdad de
género y de las vinculaciones entre las comunidades urbanas y rurales,
hacen necesaria la jerarquización del área mencionada.
Que en tal sentido corresponde reconocer que la cultura juega un papel
mucho más importante del que habitualmente se le atribuye, habiéndose
constatado que las decisiones políticas, las iniciativas económicas y
financieras y las reformas sociales, tienen muchas más posibilidades de
avanzar con éxito si simultáneamente se tiene en cuenta la perspectiva
cultural para atender las aspiraciones e inquietudes de la sociedad.
Que en función de las consideraciones vertidas precedentemente se hace
necesaria la creación de un área que profundice la temática sobre el
particular y que esté destinada a fomentar la cultura a fin de
maximizar la participación de los distintos sectores involucrados.
Que, en tal sentido, la jerarquización de la actual SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al nivel de MINISTERIO
permitirá perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando
la calidad de la acción estatal, además de concretar las metas
políticas diagramadas, y de racionalizar y tornar más eficiente la
gestión pública orientada claramente hacia dicho sector.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de
acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el
artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y DIECISEIS (16)
Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de
la Nación.
Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior y Transporte
- De Relaciones Exteriores y Culto
- De Defensa
- De Economía y Finanzas Públicas
- De Industria
- De Agricultura, Ganadería y Pesca
- De Turismo
- De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
- De Justicia y Derechos Humanos
- De Seguridad
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- De Desarrollo Social
- De Salud
- De Educación
- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
- De Cultura.
Art. 2° — Sustitúyese el
artículo 9° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del
Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías
Presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Inteligencia
4. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO
NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás
secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto,
sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o
supresión de dichas secretarías y organismos”.
Art. 3° — Incorpórase como
Artículo 23 sexies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarios,
el siguiente:
“ARTICULO 23 sexies.- Compete al MINISTERIO DE CULTURA asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente a la cultura, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la formulación y ejecución de las políticas de la
jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural
en todas sus formas.
4. Elaborar y promover políticas de participación institucional en la defensa de la identidad cultural nacional.
5. Implementar las políticas de difusión en el país y hacia el exterior de los hechos culturales.
6. Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura.
7. Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural
junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.
8. Ejercer la conducción de los organismos que le dependen y supervisar
el accionar de los entes descentralizados que actúan en el área.
9. Dirigir las políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.
10. Promover políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y hacia el exterior.
11. Promover políticas de incentivo y desarrollo de las culturas nacionales.
12. Promover la producción e intercambio del conocimiento científico en
temas relacionados con las industrias culturales, la generación de
empleo sectorial y de los servicios vinculados.
Art. 4° — Hasta tanto se
efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención
de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el
presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos
presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.
Art. 5° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela.
— Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M.
Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — Agustín O. Rossi. —
María C. Rodríguez.