TRIGO

Decreto 637/2014


Confórmase el Consejo de Fiscalización. Representantes.


Bs. As., 5/5/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0255645/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 516 de fecha 9 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 516 de fecha 9 de mayo de 2013 se dispuso la constitución de un fideicomiso cuyo objeto es transferir a los productores de trigo los recursos obtenidos por el ESTADO NACIONAL a través del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados.

Que la finalidad última del mismo es fomentar el crecimiento de la producción de trigo y su rentabilidad.

Que el Artículo 2° del citado decreto estableció que el fiduciario será NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA y el fiduciante el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, actualmente SECRETARIA DE COMERCIO.

Que el Artículo 7° del mencionado decreto reguló el mecanismo mediante el cual los bienes fideicomitidos se destinarán a los productores y dispuso que la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá calcular la participación relativa de cada beneficiario en virtud de su cosecha declarada y emitir el certificado correspondiente.

Que por los Artículos 8° y 9° del referido decreto se estableció la creación de un CONSEJO DE FISCALIZACION integrado por DIEZ (10) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de los sectores involucrados, y cuyas atribuciones serán las de controlar y fiscalizar la implementación y funcionamiento del fideicomiso.

Que mediante Nota de fecha 24 de octubre de 2013, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de fiduciario, comunicó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la citada UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), las propuestas enviadas por las cámaras y asociaciones.

Que en dicha misiva se ha propuesto por la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA) y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES (CEC) a los señores D. Ariel PINTO (M.I. Nº 20.891.401), D. Sean HYLAND (M.I. Nº 21.841.084) y D. Martín BRINDICI (M.I. Nº 26.844.955); por la ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (ACA) a los señores D. Mario RUBINO (M.I. Nº 11.088.900) y D. Néstor SALABERRY (M.I. Nº 7.866.506); por AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS (AFA) a los señores D. Claudio Manuel MAHFUD (M.I. Nº 21.817.037) y D. Raúl Fernando MARIANI (M.I. Nº 18.200.585); por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE CEREALES Y OLEAGINOSAS (CAPECO) a los señores D. Ider José PERETTI (M.I. Nº 14.642.835) y D. Alejandro TERRÉ (M.I. Nº 11.987.223) y por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (FAIM) al señor D. Diego Hernán CIFARELLI (M.I. Nº 22.237.178).

Que habiendo sido recibidas las propuestas citadas deviene necesario conformar oficialmente el respectivo CONSEJO DE FISCALIZACION para la Campaña 2013/2014.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones establecidas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en el Artículo 8° del Decreto Nº 516 de fecha 9 de mayo de 2013.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Confórmase el CONSEJO DE FISCALIZACION en los términos del Artículo 8° del Decreto Nº 516 de fecha 9 de mayo de 2013, el cual quedará integrado por los señores D. Ariel PINTO (M.I. Nº 20.891.401), D. Sean HYLAND (M.I. Nº 21.841.084) y D. Martín BRINDICI (M.I. Nº 26.844.955) en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA) y del CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES (CEC); D. Mario RUBINO (M.I. Nº 11.088.900) y D. Néstor SALABERRY (M.I. Nº 7.866.506) en representación de la ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (ACA); D. Claudio Manuel MAHFUD (M.I. Nº 21.817.037) y D. Raúl Fernando MARIANI (M.I. Nº 18.200.585) en representación de AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS (AFA); D. Ider José PERETTI (M.I. Nº 14.642.835) y D. Alejandro TERRÉ (M.I. Nº 11.987.223) en representación de la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE CEREALES Y OLEAGINOSAS (CAPECO), y D. Diego Hernán CIFARELLI (M.I. Nº 22.237.178) en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (FAIM), todos ellos como miembros “ad-honorem”.

Art. 2° — La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.