* Publicado nuevamente por razones técnicas el 31 de enero de 2014.
Resolución 2136 (2014)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7107a sesión, celebrada el 30 de enero de 2014
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,
Reafirmando su decidido
compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la
integridad territorial de la República Democrática del Congo y de todos
los Estados de la región, y poniendo de relieve la necesidad de
respetar plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y
cooperación regional,
Destacando que el Gobierno de la República Democrática del Congo
tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su
territorio y proteger a su población civil respetando el estado de
derecho, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,
Tomando nota del informe
provisional (S/2013/433) y del informe final (S/2014/42) del Grupo de
Expertos sobre la República Democrática del Congo (“el Grupo de
Expertos”) establecido en virtud de la resolución 1771 (2007), cuyo
mandato se prorrogó en virtud de las resoluciones 1807 (2008), 1857
(2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011) y 2078 (2012), así como
de las recomendaciones que en ellos se hacen,
Acogiendo con beneplácito la
declaración sobre el fin del Movimiento 23 de Marzo (M23), la
correspondiente declaración del Gobierno de la República Democrática
del Congo y la firma en Nairobi, el 12 de diciembre de 2013, de los
documentos finales de las conversaciones de Kampala facilitadas por
Uganda como presidente de la Conferencia Internacional sobre la Región
de los Grandes Lagos, pero destacando la importancia de asegurar que el
M23 no se reagrupe ni reanude sus actividades militares, de conformidad
con las declaraciones de Nairobi y las resoluciones pertinentes del
Consejo de Seguridad,
Reiterando su profunda
preocupación por la crisis humanitaria y de seguridad en el este de la
República Democrática del Congo debido a las actividades militares en
curso de grupos armados nacionales y extranjeros, destacando la
importancia de neutralizar a todos los grupos armados, entre ellos a
las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR), la Alianza de
Fuerzas Democráticas (ADF), el Ejército de Resistencia del Señor (LRA)
y diversos grupos Mayi Mayi, conforme a lo dispuesto en la resolución
2098 (2013),
Reiterando su enérgica condena
al apoyo interno y externo de todo tipo prestado a los grupos armados
activos en la región, incluido el apoyo financiero, logístico y militar,
Condenando la circulación y
entrada ilícita de armas en la República Democrática del Congo en
contravención de las resoluciones 1533 (2004), 1807 (2008), 1857
(2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011) y 2078 (2012), y
declarando su determinación de seguir vigilando atentamente la
aplicación del embargo de armas y otras medidas impuestas por sus
resoluciones relativas a la República Democrática del Congo,
Reconociendo a este respecto
la importante contribución del embargo de armas impuesto por el Consejo
en la lucha contra la transferencia ilícita de armas pequeñas y armas
ligeras en la República Democrática del Congo y en apoyo de la
consolidación de la paz después de los conflictos, el desarme, la
desmovilización y la reintegración y la reforma del sector de la
seguridad,
Recordando que la relación
entre la explotación ilegal de los recursos naturales, incluidos el
furtivismo y el tráfico ilícito de especies de fauna y flora
silvestres, el comercio ilícito de esos recursos y la proliferación y
el tráfico de armas es uno de los principales factores que avivan y
exacerban los conflictos en la región de los Grandes Lagos de Africa,
alentando a la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes
Lagos y a los gobiernos interesados a que prosigan sus actividades
regionales contra la explotación ilegal de los recursos naturales, y
destacando, a este respecto, la importancia de la cooperación regional
y de reforzar la integración económica, prestando especial atención a
la explotación de los recursos naturales,
Observando con gran preocupación
la persistencia de graves abusos contra los derechas humanos y
violaciones del derecho humanitario, como las ejecuciones sumarias, la
violencia sexual y por razón de género y el reclutamiento y la
utilización de niños en gran escala, cometidos por grupos armados
contra la población civil en el este de la República Democrática del
Congo,
Observando con profunda preocupación
las informaciones y denuncias que indican la persistencia de
violaciones graves de los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario cometidas por las fuerzas Armadas de la República
Democrática del Congo (FARDC), incluidas las cometidas con impunidad,
Obsvervando con profunda preocupación
los informes que indican una colaboración de las FARDC con las FDLR a
nivel local, recordando que las FDLR son un grupo sometido a sanciones
de las Naciones Unidas, entre cuyos dirigentes y miembros se cuentan
responsables del genocidio de 1994 contra los tutsis en Rwanda, en el
que también fueron asesinados hutus y otras personas que se opusieron
al genocidio, y que han seguido promoviendo y cometiendo asesinatos por
motivos étnicos y de otra índole en Rwanda y en la República
Democrática del Congo, y destacando la importancia de hacer frente a
esa amenaza de manera permanente,
Pidiendo que todos los
responsables de violaciones del derecho internacional humanitario y
violaciones o abusos de los derechos humanos, según proceda, incluidos
los que entrañen actos de violencia o abusos contra los niños y actos
de violencia sexual y por razón de género, sean rápidamente capturados
y llevados ante la justicia para que rindan cuentas de sus actos,
Acogiendo con beneplácito los
esfuerzos realizados por el Secretario General de las Naciones Unidas,
así como por la Conferencia Internacional sobre la Región de los
Grandes Lagos, la Comunidad de Africa Meridional para el Desarrollo y
la Unión Africana, para restablecer la paz y la seguridad en el este de
la República Democrática del Congo,
Acogiendo con beneplácito la
firma en Addis Abeba el 24 de febrero de 2013 del Marco de Paz,
Seguridad y Cooperación para la República Democrática del Congo y la
Región (“el Marco PSC”) y el nombramiento de la Enviada Especial, Sra.
Mary Robinson, y reiterando la necesidad de que todos los signatarios
cumplan sus compromisos respectivos sin demora, plenamente y de buena
fe,
Tomando nota de la Declaración
de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Conferencia
Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos relativa a la
Promoción de la Paz, la Seguridad, la Estabilidad y el Desarrollo en la
Región de los Grandes Lagos, celebrada en Luanda el 15 de enero de 2014,
Recordando todas sus
resoluciones pertinentes sobre las mujeres y la paz y la seguridad,
sobre los niños y los conflictos armados, y sobre la protección de los
civiles en los conflictos armados,
Exhortando a todas las partes
a que cooperen plenamente con la Misión de Estabilización de las
Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO),
reiterando su condena de cualquier ataque contra el personal de
mantenimiento de la paz y poniendo de relieve que los responsables de
tales ataques deben ser llevados ante la justicia,
Habiendo determinado que la
situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una
amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide prorrogar hasta el 1
de febrero de 2015 las medidas relativas a las armas impuestas por el
párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de
los párrafos 2, 3 y 5 de dicha resolución, y decide además que las
medidas relativas a las armas impuestas por el párrafo 1 de la
resolución 1807 (2008) no se aplicarán al suministro de armas y
material conexo ni a la asistencia, asesoramiento o adiestramiento
destinados únicamente a prestar apoyo al Equipo de Tareas Regional de
la Unión Africana o al uso de este;
2.
Decide prorrogar, por el
período especificado en el párrafo 1, las medidas relativas al
transporte impuestas por los párrafos 6 y 8 de la resolución 1807
(2008) y reafirma las disposiciones del párrafo 7 de dicha resolución;
3.
Decide prorrogar, por el
período especificado en el párrafo 1, las medidas financieras y
relativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 11 de la
resolución 1807 (2008), reafirma las disposiciones de los párrafos 10 y
12 de dicha resolución respecto de las personas y entidades indicadas
en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008) y reafirma las
disposiciones de los párrafos 10 y 12 de la resolución 1807 (2008) en
relación con esas medidas;
4.
Decide que las medidas
mencionadas en el párrafo 3 de la presente resolución se aplicarán a
las siguientes personas y, cuando corresponda, entidades, designadas
por el Comité:
a) Las personas o entidades que actúen en contravención de las medidas
adoptadas por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 1 de
la presente resolución;
b) Los líderes políticos y militares de los grupos armados extranjeros
que operan en la República Democrática del Congo que impidan el desarme
y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes
de dichos grupos;
c) Los líderes políticos y militares de las milicias congoleñas, en
particular las que reciben apoyo del exterior de la República
Democrática del Congo, que impidan la participación de sus combatientes
en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración;
d) Las personas o entidades que operan en la República Democrática del
Congo que recluten o utilicen a niños en conflictos armados
contraviniendo el derecho internacional aplicable;
e) Las personas o entidades que operan en la República Democrática del
Congo que participen en la planificación, dirección o comisión de
ataques contra niños o mujeres en situaciones de conflicto armado, como
asesinatos y mutilaciones, violaciones y otros actos de violencia
sexual, secuestros, desplazamientos forzados y ataques contra escuelas
y hospitales;
f) Las personas o entidades que obstaculicen el acceso a la asistencia
humanitaria o su distribución en la República Democrática del Congo;
g) Las personas o entidades que apoyen a grupos armados en la República
Democrática del Congo mediante el comercio ilícito de recursos
naturales, incluidos el oro y las especies de fauna y flora silvestres
o los productos derivados de estas;
h) Las personas o entidades que actúen en nombre o a instancias de una
persona o entidad designada o de una entidad que sea de propiedad o
esté bajo el control de una persona o entidad designada;
i) Las personas o entidades que planifiquen, dirijan o patrocinen
ataques contra el personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO o
participen en ellos;
j) Las personas o entidades que presten apoyo financiero, material o
tecnológico, o bienes o servicios, en apoyo a una persona o entidad
designada;
5.
Solicita al Secretario
General que prorrogue, por un período que finalizará el 1 de febrero de
2015, el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud de la
resolución 1533 (2004) y prorrogado en resoluciones posteriores,
solicita al Grupo de Expertos que cumpla su mandato enunciado en el
párrafo 18 de la resolución 1807 (2008) y ampliado en los párrafos 9 y
10 de la resolución 1857 (2008) y que le presente, por conducto del
Comité, un informe escrito de mitad de período a más tardar el 28 de
junio de 2014 y un informe escrito final antes del 16 de enero de 2015,
acoge con beneplácito la práctica de recibir actualizaciones periódicas
del Grupo de Expertos cuando proceda, y solicita además que, tras
celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos presente al
Consejo su informe final cuando concluya su mandato;
6.
Condena enérgicamente a
todos los grupos armados que operan en la región y sus violaciones del
derecho internacional humanitario y de otras normas internacionales
aplicables, así como sus abusos contra los derechos humanos, incluidos
los ataques contra la población civil, el personal de mantenimiento de
la paz de la MONUSCO y los agentes humanitarios, las ejecuciones
sumarias, la violencia sexual y por razón de género y el reclutamiento
y la utilización de niños en gran escala, y reitera que los
responsables deberán rendir cuentas de sus actos;
7.
Exige que las FDLR, la ADF,
el LRA y los diversos grupos Mayi Mayi pongan fin de inmediato a todas
las formas de violencia y otras actividades desestabilizadoras y que
sus miembros se disuelvan de forma inmediata y permanente, depongan las
armas y desmovilicen a los niños de sus filas;
8.
Exhorta a todos los
Estados, especialmente a los de la región, a que adopten medidas
efectivas para asegurar que no se preste apoyo, en sus territorios ni
desde ellos, a los grupos armados que operan en el este de la República
Democrática del Congo, acoge con beneplácito los avances positivos
realizados a nivel internacional para hacer frente a los riesgos
planteados por los dirigentes de los grupos armados en las diásporas, y
exhorta a todos los Estados a que adopten medidas, cuando proceda,
contra los dirigentes de las FDLR y otros grupos armados que residan en
su territorio;
9.
Exige que el Gobierno de la
República Democrática del Congo, de conformidad con los compromisos que
asumió en las declaraciones de Nairobi de 12 de diciembre de 2013,
acelere la aplicación de su programa de desarme, desmovilización y
reintegración, en coordinación con las Naciones Unidas, las
organizaciones internacionales y los países vecinos donde
excombatientes del M23 han encontrado refugio, solicita a este
respecto, de conformidad con las declaraciones de Nairobi y con los
compromisos asumidos en el Marco PSC, que las Naciones Unidas y las
organizaciones internacionales colaboren con los Estados vecinos para
abordar urgentemente la situación de los excombatientes del M23 que se
encuentran en sus territorios, y destaca la importancia de asegurar que
el M23 no se reagrupe ni reanude sus actividades militares, de
conformidad con las declaraciones de Nairobi y las resoluciones
pertinentes del Consejo de Seguridad;
10.
Acoge con beneplácito los
progresos realizados hasta la fecha por el Gobierno de la República
Democrática del Congo para poner fin a la utilización de niños en el
conflicto armado e insta al Gobierno de la República Democrática del
Congo a que cumpla sus compromisos contraídos en el plan de acción
firmado con las Naciones Unidas, en el que se detallan medidas
concretas y sujetas a plazos para liberar y reintegrar a los niños
vinculados con las fuerzas armadas congoleñas e impedir nuevos
reclutamientos y para proteger a los niños y las niñas de la violencia
sexual;
11.
Destaca la importancia de
que el Gobierno de la República Democrática del Congo procure
activamente que los responsables de crímenes de guerra y crímenes de
lesa humanidad cometidos en el país rindan cuentas de sus actos y de
contar con la cooperación regional a esos efectos, incluida la
cooperación que mantiene con la Corte Penal Internacional, alienta a la
MONUSCO a que haga uso de sus facultades actuales para prestar
asistencia al Gobierno de la República Democrática del Congo en tal
sentido y exhorta a todos los signatarios del Marco PSC a que sigan
cumpliendo sus compromisos y cooperando plenamente entre sí y con el
Gobierno de la República Democrática del Congo y la MONUSCO a tal fin;
12.
Recuerda que no debe haber
impunidad alguna para ninguna persona que sea responsable de
violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y
abusos de los derechos humanos en la República Democrática del Congo y
en la región y, a este respecto, insta a la República Democrática del
Congo, a todos los países de la región y a otros Estados Miembros de
las Naciones Unidas a que lleven a los autores de tales violaciones
ante la justicia para que rindan cuentas de sus actos;
13.
Decide que las medidas
impuestas por el párrafo 9 de la resolución 1807 (2008) no serán
aplicables de conformidad con los criterios que figuran en el párrafo
10 de la resolución 2078 (2012);
14.
Reitera su apoyo al
Mecanismo Conjunto de Verificación Ampliado (MCVA) y acoge con
beneplácito la decisión de la Conferencia Internacional sobre la Región
de los Grandes Lagos de otorgar representación permanente a la MONUSCO
en el MCVA;
15.
Exhorta al Gobierno de la
República Democrática del Congo a que mejore la seguridad de las
existencias, la rendición de cuentas y la gestión respecto de las armas
y municiones, con la asistencia de los asociados internacionales, a que
se ocupe urgentemente de las denuncias de desviación a grupos armados,
en caso necesario y previa solicitud, y a que ejecute con urgencia un
programa nacional de marcado de armas, en particular para las armas de
fuego de propiedad estatal, conforme a las normas establecidas por el
Protocolo de Nairobi y el Centro Regional sobre las Armas Pequeñas;
16.
Recuerda el mandato de la
MONUSCO de vigilar la aplicación del embargo de armas, en cooperación
con el Grupo de Expertos, y en particular de observar e informar sobre
las corrientes de personal militar, armas o material conexo a través de
la frontera oriental de la República Democrática del Congo, en
particular mediante el uso de capacidades de vigilancia proporcionadas
por sistemas aéreos no tripulados, incautar, recoger y eliminar armas o
material conexo cuya presencia en la República Democrática del Congo
infrinja las medidas impuestas en virtud del párrafo 1 de la resolución
2078 (2012), de conformidad con el párrafo 12 c) de la resolución 2098
(2013);
17.
Solicita a la MONUSCO que,
en la medida de sus posibilidades, preste asistencia al Comité
establecido en virtud del párrafo 8 de la resolución 1533 (2004) y al
Grupo de Expertos establecido en esa misma resolución, entre otras
cosas transmitiéndoles información pertinente para la aplicación de las
sanciones;
18.
Pone de relieve que el
Gobierno de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad
primordial de reforzar la autoridad del Estado y la gobernanza en el
este de la República Democrática del Congo, incluso mediante una
reforma efectiva del sector de la seguridad que permita reformar el
ejército, la policía y el sector judicial, y de poner fin a la
impunidad por las violaciones y abusos contra los derechos humanos y
las violaciones del derecho internacional humanitario, insta al
Gobierno de la República Democrática del Congo a que redoble sus
esfuerzos en tal sentido, de conformidad con sus compromisos nacionales
en virtud del Marco PSC, y alienta además a que prosigan los esfuerzos
del Gobierno de la República Democrática del Congo para abordar las
cuestiones relativas a la explotación ilegal y el contrabando de
recursos naturales;
19.
Acoge con beneplácito a
este respecto las medidas adoptadas por el Gobierno de la República
Democrática del Congo a fin de aplicar las directrices para el
ejercicio de la diligencia debida sobre la cadena de suministro de
minerales, definidas por el Grupo de Expertos y la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), y exhorta a todos los
Estados a que presten asistencia a la República Democrática del Congo,
la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos y los
países de la región de los Grandes Lagos para aplicar esas directrices;
20.
Acoge con beneplácito las
medidas adoptadas por los Gobiernos de la región, en particular Rwanda
y la República Democrática del Congo, para aplicar las directrices para
el ejercicio de la diligencia debida, incluida la introducción en su
legislación nacional del Mecanismo Regional de Certificación de la
Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, de
conformidad con las directrices de la OCDE y la práctica internacional,
y solicita que se amplíe el proceso de certificación a otros Estados
Miembros de la región de conformidad con lo recomendado por la
Declaración de Luanda de 15 de enero de 2014;
21.
Alienta a la Conferencia
internacional sobre la Región de los Grandes Lagos a que dé una
respuesta rápida con miras a establecer la capacidad técnica necesaria
para apoyar a los Estados Miembros en su lucha contra la explotación
ilegal de los recursos naturales, y alienta además a la Conferencia
Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos a que adopte medidas
inmediatas para aplicar plenamente el proceso de certificación de
minerales;
22.
Alienta a todos los
Estados, en particular a los de la región, a que continúen dando a
conocer las directrices para el ejercicio de la diligencia debida
definidas por el Grupo de Expertos y sigan esforzándose por poner fin
al contrabando de minerales, particularmente en el sector del oro, como
parte de un esfuerzo más amplio por mitigar el riesgo de que se sigan
financiando grupos armados y redes delictivas dentro de las FARDC;
23.
Reafirma las disposiciones
de los párrafos 6 a 13 de la resolución 1952 (2010) y solicita al Grupo
de Expertos que continúe estudiando el impacto de la diligencia debida;
24.
Reafirma las disposiciones
de los párrafos 7 a 9 de la resolución 2021 (2011) y reitera su
llamamiento a la República Democrática del Congo y a los Estados de la
región de los Grandes Lagos para que exijan a sus autoridades aduaneras
que refuercen el control de las exportaciones e importaciones de
minerales de la República Democrática del Congo, y para que cooperen a
nivel regional a fin de investigar y combatir las redes delictivas
regionales y los grupos armados implicados en la explotación ilegal de
recursos naturales, incluidos el furtivismo y el tráfico de especies de
flora y fauna silvestres;
25.
Recuerda el mandato de la
MONUSCO de apoyar a las autoridades congoleñas en el cumplimiento de
sus compromisos nacionales con arreglo al Marco PSC, de conformidad con
la resolución 2098 (2013), y observa que la MONUSCO debe desempeñar un
papel para impedir que se preste a los grupos armados apoyo derivado de
actividades ilícitas, incluidos la producción y el comercio de recursos
naturales, en especial llevando a cabo inspecciones esporádicas y
visitas periódicas a minas, rutas comerciales y mercados en las
cercanías de las cinco oficinas comerciales piloto;
26.
Expresa su pleno apoyo al
Grupo de Expertos del Comité 1533 y pide una mayor cooperación entre
todos los Estados, en particular los de la región, la MONUSCO y el
Grupo de Expertos, alienta además a todas las partes y todos los
Estados a velar por que las personas y entidades sujetas a su
jurisdicción o control cooperen con el Grupo de Expertos, y reitera su
exigencia de que todas las partes y todos los Estados garanticen la
seguridad de sus miembros y su personal de apoyo, y de que todas las
partes y todos los Estados, en particular la República Democrática del
Congo y los países de la región, proporcionen acceso inmediato y sin
trabas, en particular a las personas, los documentos y los lugares que
el Grupo de Expertos considere pertinentes para la ejecución de su
mandato;
27.
Exhorta al Grupo de
Expertos a que coopere activamente con otros grupos de expertos
pertinentes, en particular con el Grupo de Expertos sobre Côte
d’Ivoire, cuyo mandato se prorrogó en el párrafo 13 de la resolución
1980 (2011), respecto a los recursos naturales, y el Grupo de Expertos
sobre Somalia, cuyo mandato se prorrogó en el párrafo 27 de la
resolución 2111 (2013), respecto a las actividades de la ADF y
Al-Shabaab;
28.
Exhorta a todos los
Estados, en particular a los de la región y a aquellos donde estén
radicadas las personas y entidades designadas conforme a lo dispuesto
en el párrafo 3 de la presente resolución, a que informen
periódicamente al Comité sobre las acciones que hayan emprendido para
aplicar las medidas mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 y las
recomendadas en el párrafo 8 de la resolución 1952 (2010);
29.
Decide que, cuando proceda
y a más tardar el 1 de febrero de 2015, examinará las medidas
enunciadas en la presente resolución con miras a ajustarlas, según
corresponda, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad imperantes
en la República Democrática del Congo, en particular los progresos
realizados en la reforma del sector de la seguridad, incluida la
integración de las fuerzas armadas y la reforma de la policía nacional,
así como en el desarme, desmovilización, repatriación, reasentamiento y
reintegración, según proceda, de los grupos armados congoleños y
extranjeros, prestando especial atención a los niños que figuran en sus
filas;
30.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.