MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 187/2014
Bs. As., 29/4/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0020615/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 759 del 1 de
octubre de 2009 y 393 del 3 de agosto de 2012, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 759 del 1 de octubre de 2009 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se creó la Comisión de
Agricultura Familiar (SENAF).
Que por Resolución Nº 393 del 3 de agosto de 2012 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se creó el Programa Nacional de
Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción
Agroalimentaria.
Que en el concepto de Agricultura Familiar se incluye la actividad
agrícola, ganadera o pecuaria, pesquera, forestal, de producción
agroindustrial y artesanal, así como el turismo rural.
Que la Agricultura familiar constituye un modelo productivo que resulta
necesario incluir en el ámbito de las normas que regulan la producción
de alimentos de origen vegetal y animal para favorecer su
comercialización y garantizar la calidad de sus productos.
Que en apoyo al desarrollo, al crecimiento, al progreso y al
asentamiento de este tipo de producciones familiares, el SENASA
asumiendo su compromiso y responsabilidad de velar por la sanidad
animal, la sanidad vegetal y la calidad agroalimentaria de estas
producciones debe intervenir promoviendo normas, sistemas de
fiscalización y de certificación para la Agricultura Familiar.
Que es preciso analizar la complejidad del tejido social que compone la
Agricultura Familiar y los aspectos técnicos y científicos que
fundamentan las normas vigentes en materia de sanidad animal,
protección vegetal y calidad e inocuidad agroalimentaria para
adecuarlas y así encausar la actividad productiva dando probabilidad y
favoreciendo el comercio de los productos de la Agricultura Familiar.
Que en virtud de lo expresado resulta imprescindible reconstituir la
actual Comisión de Agricultura Familiar (SENAF) creada por la citada
Resolución Nº 759/09, dando participación activa en la misma a las
diferentes áreas de este Organismo, el SENASA y a otros organismos
nacionales, provinciales y privados de competencia en el tema, tales
como el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE
ALIMENTOS, el MINISTERIO DE SALUD, Universidades y otros.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Derógase, por los motivos expuestos en los considerandos
de la presente, la Resolución Nº 393 del 3 de agosto de 2012 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la cual se
creó el Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña
y Mediana Producción Agroalimentaria.
ARTICULO 2° — Sustitúyase el Anexo al Artículo 2° de la Resolución Nº
759 del 1 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ANEXO
FUNCIONES DE LA COMISION DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL SENASA (SENAF)
a. Compartir e intercambiar criterios para la formulación de propuestas
de adecuación reglamentaria, para que las mismas incluyan la actividad
productiva de las explotaciones de la Agricultura Familiar.
b. Recoger inquietudes, nuevas propuestas e ideas tendientes a resolver
la problemática detectada a nivel país en las diferentes regiones y
núcleos productivos de la Agricultura Familiar.
c. Compartir, consensuar y proponer nuevos materiales de difusión y capacitación para la Agricultura Familiar.
d. Investigar la existencia de procesos tecnológicos nuevos e
innovadores válidos para la Agricultura Familiar que puedan facilitar
las actividades de productores familiares y sean acordes a su desempeño
en las tareas productivas y puedan ser incorporados a los protocolos
para los alimentos provenientes de este tipo de producción.
e. Diseñar y redactar un reglamento para el funcionamiento de esta
misma Comisión con el consenso de sus constituyentes que será elevado a
la Presidencia del organismo para su aprobación.”.
ARTICULO 3° — Sustitúyase el Artículo 3° de la Resolución Nº 759 del 1
de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3°.- La SENAF estará integrada por:
“- UN (1) representante de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA
- UN (1) representante de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA
- UN (1) representante de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA
- UN (1) representante de la Coordinación de Relaciones Institucionales del SENASA
- UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA)
- UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)
- UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL)
- DOS (2) representantes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
- UN (1) representante del Foro Nacional de Universidades para la Agricultura Familiar
- UN (1) representante de UN (1) Foro Nacional para la Agricultura Familiar.
El SENASA podrá convocar a participar de esta Comisión, en forma
transitoria o permanente, a otros profesionales o técnicos capacitados
o especializados en temas específicos que surjan como necesarios.”
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 07/05/2014 Nº 28758/14 v. 07/05/2014