MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 463/2014

Tope Nº 274/2014

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.386.353/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1361 del 11 de octubre de 2011, Nº 1641 del 5 de noviembre de 2013 y Nº 101 del 17 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 70 del Expediente Nº 1.386.353/10 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por la parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma fue homologada por la Resolución S.T. Nº 1361/13 y registrada como acuerdo Nº 1448/11, conforme surge de fojas 100/102 y 105, respectivamente.

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.582.573/13 agregado como foja 179 al Expediente Nº 1.386.353/10 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por la parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1641/13 y registrado bajo el Nº 1270/13, conforme surge de fojas 202/204 y 207, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 101 del 17 de enero de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 223/226, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales con vigencia a partir del 1° de agosto de 2013, correspondientes al Acuerdo Nº 1270/13.

Que en respuesta a ello, a fojas 2 del Expediente Nº 1.606.914/14, agregado a fojas 237 del principal, obra la presentación de las partes correspondiente al Acuerdo Nº 1270/13, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que en dicha presentación, las partes acompañaron la escala salarial correspondiente a las “Empresas Categoría B” por lo que se procedió a determinar el promedio de las remuneraciones para la misma.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 238/246, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a la escala salarial homologada por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1361 del 11 de octubre de 2011 y registrada como Acuerdo Nº 1448/11 suscripta entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por la parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1641 del 5 de noviembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1270/13 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por la parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.386.353/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA
C/
UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Acuerdo Nº 1448/11

CCT Nº 119/90 - Empresas de Categoría A
01/05/2011

01/09/2011

01/01/2012
$ 3.842,82

$ 4.103,10

$ 4.396,09
$ 11.528,46

$ 12.309,30

$ 13.188,27

ANEXO II

Expediente Nº 1.386.353/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA
C/
UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Acuerdo Nº 1270/13

CCT Nº 119/90 - Empresas de Categoría B
01/08/2013

01/10/2013

01/01/2014
$ 7.120,45

$ 7.832,45

$ 8.220,50
$ 21.361,35

$ 23.497,35

$ 24.661,50

Expediente Nº 1.386.353/10

Buenos Aires, 03 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 463/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 274/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.