MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 471/2014
Tope Nº 278/2014
Bs. As., 1/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.503.236/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2085 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 616 de
24 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.538.335/12, agregado a fojas 55 al
principal, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE
TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO (A.T.F.A.), por la parte sindical, y la
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.), por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 563/09, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas citadas en el considerando anterior forman parte del
acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 2085/12 y registrado bajo
el Nº 22/13, conforme surge de fojas 63/65 y 68, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 131/134, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 104/108 del Expediente Nº 1.503.236/12 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo, celebrado entre la ASOCIACION DE TECNICOS DEL
FUTBOL ARGENTINO (A.T.F.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DEL
FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.), por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo citado en el considerando anterior
fue homologado por la Resolución S.T. Nº 616/13 y registrado bajo el Nº
662/13, conforme surge de fojas 117/118 y 121, respectivamente.
Que mediante el Expediente Nº 1.587.374/13, se tramitó el texto
ordenado aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 365
del 18 de marzo de 2014, correspondiente al Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 662/13.
Que en función de lo pactado en dicho Convenio, resulta necesario que
las partes acompañen la escala salarial correspondiente al mismo, para
la determinación del respectivo promedio de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar
las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o
permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/13.
Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, se estima procedente intimar por este acto a las
respectivas partes a que presenten las escalas salariales, a los
efectos de efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio, correspondiente al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 662/13.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2085 del 28 de diciembre de 2012 y registrado
bajo el Nº 22/13 suscripto entre la ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL
ARGENTINO (A.T.F.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DEL FUTBOL
ARGENTINO (A.F.A.), por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Hágase saber a la ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL
ARGENTINO (A.T.F.A.) y a la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.),
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/13, según texto
ordenado aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 365
del 18 de marzo de 2014, el cual fue homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 616 del 24 de mayo de 2013, para que en el
plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de este acto, presenten
las escalas salariales correspondientes a dicho Convenio Colectivo de
Trabajo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo
del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio.
ARTICULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes no dieran
cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado
cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la
información necesaria a tal efecto.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes individualizadas en el artículo 2° de la
presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el
artículo citado, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto
administrativo, que en el caso corresponda.
ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.503.236/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO (A.T.F.A.)
C/
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.)
Acuerdo Nº 22/13
CCT Nº 563/09 | 01/09/2012 | $ 10.833,33 | $ 32.499,99 |
Expediente Nº 1.503.236/12
Buenos Aires, 07 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 471/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 278/14 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.