MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 471/2014

Tope Nº 278/2014

Bs. As., 1/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.503.236/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2085 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 616 de 24 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.538.335/12, agregado a fojas 55 al principal, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO (A.T.F.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 563/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas citadas en el considerando anterior forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 2085/12 y registrado bajo el Nº 22/13, conforme surge de fojas 63/65 y 68, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 131/134, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 104/108 del Expediente Nº 1.503.236/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado entre la ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO (A.T.F.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo citado en el considerando anterior fue homologado por la Resolución S.T. Nº 616/13 y registrado bajo el Nº 662/13, conforme surge de fojas 117/118 y 121, respectivamente.

Que mediante el Expediente Nº 1.587.374/13, se tramitó el texto ordenado aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 365 del 18 de marzo de 2014, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/13.

Que en función de lo pactado en dicho Convenio, resulta necesario que las partes acompañen la escala salarial correspondiente al mismo, para la determinación del respectivo promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/13.

Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se estima procedente intimar por este acto a las respectivas partes a que presenten las escalas salariales, a los efectos de efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/13.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2085 del 28 de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº 22/13 suscripto entre la ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO (A.T.F.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Hágase saber a la ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO (A.T.F.A.) y a la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.), signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/13, según texto ordenado aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 365 del 18 de marzo de 2014, el cual fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 616 del 24 de mayo de 2013, para que en el plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de este acto, presenten las escalas salariales correspondientes a dicho Convenio Colectivo de Trabajo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio.

ARTICULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes individualizadas en el artículo 2° de la presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo citado, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.503.236/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO (A.T.F.A.)
C/
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.)

Acuerdo Nº 22/13

CCT Nº 563/09
01/09/2012$ 10.833,33$ 32.499,99

Expediente Nº 1.503.236/12

Buenos Aires, 07 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 471/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 278/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.