MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 477/2014

Tope Nº 284/2014

Bs. As., 3/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.555.096/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 182 del 14 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54 del Expediente Nº 1.555.096/13, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS, por el sector empleador, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 387/04 y Nº 388/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1 de la Resolución S.T. Nº 182/14 y registrado bajo el Nº 267/14 conforme surge de fojas 165/168 y 171, respectivamente.

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 66.856/13 agregado como fojas 115 al Expediente Nº 1.555.096/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA por el sector empleador, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 446/06 y Nº 447/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 182/14 y registrado bajo el Nº 268/14, conforme surge de fojas 165/168 y 171, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 186/196, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 182 del 14 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 267/14, suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 182 del 14 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 268/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.555.096/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS

- CCT Nº 387/04




- CCT Nº 388/04


Acuerdo Nº 267/14






01/06/2013

01/07/2013


01/06/2013

01/07/2013






$ 7.049,89

$ 7.166,04


$ 6.732,65

$ 6.842,13






$ 21.149,67

$ 21.498,12


$ 20.197,95

$ 20.526,39

ANEXO II

Expediente Nº 1.555.096/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON
C/
ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS, UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA

- CCT Nº 446/06




- CCT Nº 447/06



Acuerdo Nº 268/14






01/06/2013

01/07/2013


01/06/2013

01/07/2013






$ 7.049,89

$ 7.166,04


$ 6.732,65

$ 6.842,13






$ 21.149,67

$ 21.498,12


$ 20.197,95

$ 20.526,39


Expediente Nº 1.555.096/13

Buenos Aires, 08 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 477/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 284/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.