OBRAS HIDROELECTRICAS
Ley N° 23.411
Decláranse de interés nacional los
estudios, proyectos, trabajos y obras correspondientes al Complejo
Hidroeléctrico Limay Medio.
Sancionada: Octubre 1° de 1986.
Promulgada. Octubre 22 de 1986.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIóN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESo, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Decláranse de interés nacional los estudios, proyectos,
trabajos y obras correspondientes al Complejo Hidroeléctrico Limay
Medio.
ARTICULO 2° - El Complejo Hidroeléctrico Limay Medio estará integrado por:
a) Los aprovechamientos hidroeléctricos de Pichi Picún Leufú, Michihuao
y Pantanitos sobre el río Limay, en las provincias de Río Negro y
Neuquén;
b) Los correspondientes sistemas de transmisión hasta su vinculación
con la red nacional de interconexión y los centros de consumo que la
Secretaría de Energía autorice.
Las obras precedentemente indicadas constituyen una unidad de proyecto,
construcción y explotación, sin perjuicio de las etapas sucesivas y
compatibilizadas en su ejecución y puesta en funcionamiento,
optimizando la operación de las mismas con las correspondientes a las
instalaciones hidroeléctricas del Complejo Alicopá, el Chocón-Cerros
Colorados y Arroyito. Todo ello importará, en conjunto, el manejo
unificado desde el punto de vista técnico de la cuenca del río Limay,
en coordinación con las provincias de Río Negro y Neuquén.
ARTICULO 3° - Autorízase a Hidronor S.A. - Hidroeléctrica Norpatagónica
Sociedad Anónima a realizar y completar los estudios y proyectos, y
proceder a la ejecución y explotación de los aprovechamientos e
instalaciones definidos en los incs. a) y b) del artículo 2 de la
presente ley.
Lo dispuesto en el presente artículo implica el otorgamiento de
concesión en los términos del artículo 14, inciso a), de la 15.336, sin
perjuicio de las condiciones y cláusulas que complementariamente deberá
aprobar el Poder Ejecutivo de conformidad al artículo 15 y concordantes
de la misma.
ARTICULO 4° - Hidronor S.A. - Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad
Anónima propondrá al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría
de Energía, los estudios y proyectos de las obras e instalaciones
definidas en el artículo 2, incisos a) y b) de la presente ley, con sus
respectivos presupuesto, planes económicos y de financiación,
cronograma de ejecución y puesta en funcionamiento, como asimismo las
bases contractuales de la concesión.
El Poder Ejecutivo prestará la aprobación que corresponda con las
modificaciones o reformas que estime necesario introducir, quedando
facultado para suscribir el contrato de concesión respectivo.
Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá autorizar a Hidronor S.A. -
Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima a introducir en los
proyectos aprobados aquellas modificaciones o adaptaciones que, sin
alterar sus características fundamentales, resulten convenientes para
la ejecución del complejo.
ARTICULO 5° - Decláranse sujetas a la jurisdicción nacional las obras
hidráulicas y eléctricas integrantes del Complejo Hidroeléctrico Limay
Medio que Hidronor S.A. - Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima
construya y explote, los lugares adyacentes necesarios a tales fines,
los embalses que se formen y las zonas de seguridad que resulten
necesarias para el mejor aprovechamiento de dichos embalses.
Tal jurisdicción es exclusiva en todo lo atinente a los objetivos de
interés nacional del complejo, manteniendo las provincias de Río Negro
y Neuquén todas las potestades jurisdiccionales propias en cuanto no
interfieran, directa o indirectamente con tales objetivos.
ARTICULO 6° - En los programas que Hidronor S.A. - Hidroeléctrica
Norpatagónica Sociedad Anónima eleve al Poder Ejecutivo el plan de
acción para la ejecución del Complejo Hidroeléctrico Limay Medio deberá
prever la entrada en servicio de las turbinas de cada aprovechamiento
de conformidad con los requerimientos de demanda de potencia y energía
del respectivo plan de equipamiento que elabore la Secretaría de
Energía.
ARTICULO 7° - Aféctanse para la ejecución de las obras los excedentes
de los recursos provenientes del fondo creado por la ley N° 17.574,
modificada por la Ley N° 20.954, en cuyo objeto quedarán comprendidas
las obras mencionadas en el artículo 2° de la presente ley, el que en
adelante se denominará Fondo El Chocón-Cerros Colorados-Alicopá-Limay
Medio, prorrogándose en consecuencia la vigencia de los gravámenes
establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 17.574, complementariamente
se afectarán recursos provenientes del fondo creado por la Ley N°
19.287, de conformidad a las imputaciones que el Poder Ejecutivo
efectúe en ejercicio de las facultades que esta última norma le otorga.
Todos estos recursos integrarán como aporte el capital social de
Hidronor S.A. - Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima.
La afectación de recursos establecidos en el presente artículo se
aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N°
20.954, modificado por el artículo 28 de la Ley N° 21.757. Hidronor
S.A. - Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima utilizará con la
misma finalidad y previa capitalización los excedentes que se generen
por el servicio comercial del Complejo El Chocón-Cerros Colorados y por
la progresiva puesta en servicio comercial de los Complejos Alicopá y
Limay Medio.
ARTICULO 8° - Declárase extensivo al Complejo Hidroeléctrico Limay
Medio y a las actividades que Hidronor S.A. - Hidroeléctrica
Norpatagónica Sociedad Anónima deba cumplir con respecto al mismo lo
dispuesto por los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10, 11, 12 y 15 de
la Ley N° 17.574 (modificada y complementada por las Leyes 19.955,
17.803 y 17.866) y sus disposiciones reglamentarias en cuanto sean de
aplicación a los fines de la presente ley. La exención del impuesto a
las ventas se considerará referida al Impuesto al Valor Agregado que lo
sustituye.
ARTICULO 9° - Sin perjuicio de la prioridad establecida en el
abastecimiento de potencia y energía a la región del Comahue, el
territorio nacional situado al sur del paralelo 42, en cuanto se
interconecte al Complejo Hidroeléctrico Limay Medio tendrá prioridad en
esta materia con respecto a otras zonas del país en los términos del
artículo 11 de la Ley N° 17.574 (modificada por la Ley N° 19.955) que
se hace extensivo a este supuesto.
ARTICULO 10 - Las provincias de Río Negro y Neuquén podrán utilizar, en
los términos del convenio previsto en el artículo 12 de la presente
ley, las tierras comprendidas entre el límite de la expropiación y el
de los correspondientes embalses, con exclusión de las zonas afectadas
a la ejecución de obras principales o complementarias del Complejo y de
las zonas de seguridad que oportunamente se determinen.
ARTICULO 11 - A los efectos del cumplimiento de la presente ley
decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes
inmuebles de cuyo uso o dominio fuese necesario disponer para la
ejecución de las obras, para la formación de los embalses y otros
destinos conexos, interdependientes o correlativos con los
anteriormente mencionados. El Poder Ejecutivo queda facultado para
determinar la ubicación de los inmuebles previa presentación por el
expropiante de planos descriptivos y demás elementos que posibiliten a
la individualización de los bienes. Autorízase a Hidronor S.A. -
Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima a promover los
pertinentes juicios de ocupación temporánea y de expropiación de los
inmuebles afectados por la declaración de utilidad pública precedente.
ARTICULO 12 - El contrato de concesión previsto en el artículo 3° de la presente ley, deberá incluir necesariamente:
a) Estipulaciones relativas al uso del agua que contemple adecuada
protección contra accidentes, inundaciones y alteraciones peligrosas
para el ecosistema;
b) Normas relativas a la reubicación de poblaciones, caminos, puentes y
obras de infraestructura que resulten afectadas como consecuencia de la
ejecución de las obras;
c) La obligación a cargo de Hidronor S.A. de incluir en los contratos
que celebra con terceros vinculados a la construcción de las presas,
estipulaciones conducentes a posibilitar la participación de los
trabajadores en la aplicación y contralor de las normas vigentes de
higiene y seguridad laboral;
d) Normas relativas al mejor aprovechamiento regional de la
disponibilidad de agua y energía que producirán las obras, con objeto
de promover el desarrollo social, económico-industrial de las
provincias de Río Negro y Neuquén.
e) El estudio interdisciplinario y solución de los problemas sociales
que se produjeren en la construcción de las grandes represas.
Todas estas medidas señaladas en los párrafos anteriores será
convenidas entre el Estado nacional y las provincias de Río Negro y
Neuquén.
ARTICULO 13 - El Estado nacional y las provincias de Río Negro y
Neuquén convendrán la utilización de los cupos de agua necesarios para
bebida, usos domésticos, industriales y regadío de las áreas
susceptibles de aprovechamiento agropecuario-forestal en cada una de
las obras del Complejo Hidroeléctrico Limay Medio.
ARTICULO 14 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del
Congreso Argentino, en Buenos Aires, a un día del mes de octubre del
año mil novecientos ochenta y seis.
JUAN C. PUGLIESE - VICTOR H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio Macris
- Registrada bajo el N° 23.411 -