MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 482/2014
Tope Nº 289/2014
Bs. As., 3/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.594.291/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1351 del 27 de septiembre de 2013 y Nº 249 del
24 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.594.291/13 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TA GAS TECHNOLOGY
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1172/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 249/14 y registrado bajo el Nº 327/14, conforme
surge de fojas 70/72 y 75, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1351 del 27
de septiembre de 2013 se fijó el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de octubre
de 2013, correspondientes al Acuerdo Nº 944/13, homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1115 del 3 de septiembre de
2013.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 327/14 han establecido los
nuevos valores de la escala salarial vigentes al mes de octubre de
2013, deviene necesario actualizar el monto del promedio de las
remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope
indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo de la presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 81/84, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de octubre de 2013 fijado por
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1351 del 27 de septiembre
de 2013, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al
Acuerdo Nº 944/13, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TA GAS
TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 249 del 24 de febrero de 2014 y registrado
bajo el Nº 327/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TA GAS
TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1351 del 27 de septiembre de 2013 y del respectivo tope
indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el Nº 944/13
y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1115 del
3 de septiembre de 2013 y registre el importe del promedio de las
remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.594.291/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1172/10 “E” | 01/10/2013 | $ 7.348,48 | $ 22.045,44 |
Expediente Nº 1.594.291/13
Buenos Aires, 08 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 482/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 289/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
-D.N.R.T.