AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Decreto 615/2014
Venta de inmueble propiedad del Estado Nacional.
Bs, As., 29/4/2014
VISTO el Expediente Nº 618/2013 del Registro de la AGENCIA DE
ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 22.423 y su
modificatoria, los Decretos Nros. 407 de fecha 11 de marzo de 1991,
2.137 de fecha 10 de octubre de 1991, 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 y 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de
compra por parte de la empresa PILISAR S.A. del inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado sobre la calle Torcuato Di Tella y
prolongación de la calle Coronel Molinedo, Estación Intercambio Midland
del Ramal M1, en la Localidad y Partido de AVELLANEDA, Provincia de
BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción II,
Sección K, Fracción III, conformado por las Parcelas 1, 2a, 3 y 5c
(parte), con una superficie total aproximada de CINCO HECTAREAS CON
CINCUENTA AREAS (5,5 ha).
Que el Presidente de la empresa PILISAR S.A., manifiesta que la
adquisición del inmueble tiene como objeto destinarlo a la ejecución
del Proyecto de Reapertura de la Planta SIAM, iniciando una nueva etapa
de reposicionamiento de dicha reconocida marca, que conllevará al
desarrollo económico del área y a la generación de numerosos puestos de
trabajo, contando la nueva planta con equipos de alta mecanización que
permiten una fuerte integración de materiales y procesos posibilitando
la fabricación de productos de primera línea.
Que de las constataciones efectuadas desde la AGENCIA DE ADMINISTRACION
DE BIENES DEL ESTADO, surge la ocupación del predio por parte de la
empresa PILISAR S.A.
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, fijó el valor total del
inmueble de la referencia al contado, desocupado y libre de mejoras, en
la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 18.500.000).
Que la empresa PILISAR S.A. ha aceptado el precio de venta fijado por
el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, solicitando asimismo una
financiación para el pago total del precio.
Que razones de interés general hacen conveniente el otorgamiento de
financiación para el pago del precio de venta, para lo cual la AGENCIA
DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO ha estimado razonable la
aplicación del interés correspondiente a la Tasa Nominal Anual del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA equivalente al DIECIOCHO CON OCHENTA Y
CINCO POR CIENTO (18,85%).
Que, asimismo, en virtud de los análisis técnicos efectuados, se ha
considerado pertinente establecer como condición de venta la percepción
de una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio de
venta en concepto de anticipo y el otorgamiento de financiación para el
pago del saldo restante en TREINTA Y SEIS (36) cuotas iguales,
mensuales y consecutivas —Sistema de Amortización Francés—, las que
incluirán un interés financiero correspondiente a la Tasa Nominal Anual
del DIECIOCHO CON OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (18,85%).
Que se ha previsto, dentro del procedimiento de venta, la suscripción
de un Boleto de Compra Venta, en el cual se establece que los trabajos
de agrimensura que correspondan para deslindar el inmueble se
encontrarán a cargo de la parte compradora. En dicho Boleto se prevé
asimismo que el plano de mensura pertinente deberá ser presentado para
su visación por la parte vendedora, previa aprobación de las
autoridades jurisdiccionales competentes, debiendo contemplar las
restricciones y afectaciones que pesan sobre el inmueble.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
tiene entre sus objetivos la ejecución de las políticas, normas y
procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la
gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL
ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la
actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación
inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que
conforman el SECTOR PUBLICO NACIONAL.
Que el artículo 8°, inciso 7, del Decreto Nº 1.382/12 faculta a la
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO a transferir y enajenar,
previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, bienes
inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos
de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en
coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.
Que el artículo 2°, inciso a), de la Ley Nº 22.423 y su modificatoria,
autoriza la venta directa de los inmuebles del dominio privado del
ESTADO NACIONAL, que no sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, en el caso de ocupantes de inmuebles destinados a vivienda,
comercio, industria o a la prestación de servicios públicos, cualquiera
sea el origen de su título o condición legal, con exclusión de los que
lo detentaren como consecuencia de un acto ilícito penal.
Que el artículo 12, inciso b), del Decreto Nº 407/91, modificado por el
artículo 5° del Decreto Nº 2.137/91, dispone la venta por el sistema de
contratación directa, cuando concurrieren circunstancias técnicas,
sociales, económicas o de interés general que las justifique y
exclusivamente en el supuesto, entre otros, previsto en el inciso a)
del artículo 2° de la Ley Nº 22.423 y su modificatoria, precedentemente
mencionado.
Que de las constancias de los actuados surge claramente la concurrencia
de circunstancias técnicas y económicas que habilitan el procedimiento
de venta directa en trato, toda vez que se trata de un inmueble
innecesario para la gestión del ESTADO NACIONAL, ocupado, descartando
con la celebración de la venta toda situación potencialmente litigiosa
con referencia al mismo.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO ha evaluado la
importancia del proyecto mencionado para el inmueble en cuestión, el
cual se enmarca en la política nacional de desarrollo que lleva
adelante el ESTADO NACIONAL, uno de cuyos pilares fundamentales es el
mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
Que resulta pertinente instruir a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE
BIENES DEL ESTADO a tramitar la venta directa del inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL en los términos del artículo 12, inciso b), del
Decreto Nº 407/91 sustituido por el artículo 5° de su similar Nº
2.137/91 y en el marco del inciso a) del artículo 2° de la Ley Nº
22.423 y su modificatoria, a favor de la empresa PILISAR S.A.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCION GENERAL ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Instrúyese a la
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, a instrumentar el
procedimiento de venta directa a favor de la empresa PILISAR S.A., en
los términos del artículo 12, inciso b), del Decreto Nº 407/91
sustituido por el artículo 5° de su similar Nº 2.137/91 y en el marco
del inciso a) del artículo 2° de la Ley Nº 22.423 y su modificatoria,
respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado sobre la
calle Torcuato Di Tella y prolongación de la calle Coronel Molinedo,
Estación Intercambio Midland del Ramal M1, en la Localidad y Partido de
AVELLANEDA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Circunscripción II, Sección K, Fracción III, conformado por las
Parcelas 1, 2a, 3 y 5c (parte), con una superficie total aproximada de
CINCO HECTAREAS CON CINCUENTA AREAS (5,5 ha), por la suma de PESOS
DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 18.500.000), la que deberá ser
integrada por el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en concepto de anticipo y
la financiación del saldo restante en TREINTA Y SEIS (36) cuotas
iguales, mensuales y consecutivas —Sistema de Amortización Francés— las
que incluyen un interés financiero correspondiente a la Tasa Nominal
Anual del DIECIOCHO CON OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (18,85%).
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.