AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Decreto 615/2014

Venta de inmueble propiedad del Estado Nacional.

Bs, As., 29/4/2014

VISTO el Expediente Nº 618/2013 del Registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 22.423 y su modificatoria, los Decretos Nros. 407 de fecha 11 de marzo de 1991, 2.137 de fecha 10 de octubre de 1991, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de compra por parte de la empresa PILISAR S.A. del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre la calle Torcuato Di Tella y prolongación de la calle Coronel Molinedo, Estación Intercambio Midland del Ramal M1, en la Localidad y Partido de AVELLANEDA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección K, Fracción III, conformado por las Parcelas 1, 2a, 3 y 5c (parte), con una superficie total aproximada de CINCO HECTAREAS CON CINCUENTA AREAS (5,5 ha).

Que el Presidente de la empresa PILISAR S.A., manifiesta que la adquisición del inmueble tiene como objeto destinarlo a la ejecución del Proyecto de Reapertura de la Planta SIAM, iniciando una nueva etapa de reposicionamiento de dicha reconocida marca, que conllevará al desarrollo económico del área y a la generación de numerosos puestos de trabajo, contando la nueva planta con equipos de alta mecanización que permiten una fuerte integración de materiales y procesos posibilitando la fabricación de productos de primera línea.

Que de las constataciones efectuadas desde la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, surge la ocupación del predio por parte de la empresa PILISAR S.A.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, fijó el valor total del inmueble de la referencia al contado, desocupado y libre de mejoras, en la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 18.500.000).

Que la empresa PILISAR S.A. ha aceptado el precio de venta fijado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, solicitando asimismo una financiación para el pago total del precio.

Que razones de interés general hacen conveniente el otorgamiento de financiación para el pago del precio de venta, para lo cual la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO ha estimado razonable la aplicación del interés correspondiente a la Tasa Nominal Anual del BANCO DE LA NACION ARGENTINA equivalente al DIECIOCHO CON OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (18,85%).

Que, asimismo, en virtud de los análisis técnicos efectuados, se ha considerado pertinente establecer como condición de venta la percepción de una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio de venta en concepto de anticipo y el otorgamiento de financiación para el pago del saldo restante en TREINTA Y SEIS (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas —Sistema de Amortización Francés—, las que incluirán un interés financiero correspondiente a la Tasa Nominal Anual del DIECIOCHO CON OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (18,85%).

Que se ha previsto, dentro del procedimiento de venta, la suscripción de un Boleto de Compra Venta, en el cual se establece que los trabajos de agrimensura que correspondan para deslindar el inmueble se encontrarán a cargo de la parte compradora. En dicho Boleto se prevé asimismo que el plano de mensura pertinente deberá ser presentado para su visación por la parte vendedora, previa aprobación de las autoridades jurisdiccionales competentes, debiendo contemplar las restricciones y afectaciones que pesan sobre el inmueble.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tiene entre sus objetivos la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PUBLICO NACIONAL.

Que el artículo 8°, inciso 7, del Decreto Nº 1.382/12 faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO a transferir y enajenar, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

Que el artículo 2°, inciso a), de la Ley Nº 22.423 y su modificatoria, autoriza la venta directa de los inmuebles del dominio privado del ESTADO NACIONAL, que no sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, en el caso de ocupantes de inmuebles destinados a vivienda, comercio, industria o a la prestación de servicios públicos, cualquiera sea el origen de su título o condición legal, con exclusión de los que lo detentaren como consecuencia de un acto ilícito penal.

Que el artículo 12, inciso b), del Decreto Nº 407/91, modificado por el artículo 5° del Decreto Nº 2.137/91, dispone la venta por el sistema de contratación directa, cuando concurrieren circunstancias técnicas, sociales, económicas o de interés general que las justifique y exclusivamente en el supuesto, entre otros, previsto en el inciso a) del artículo 2° de la Ley Nº 22.423 y su modificatoria, precedentemente mencionado.

Que de las constancias de los actuados surge claramente la concurrencia de circunstancias técnicas y económicas que habilitan el procedimiento de venta directa en trato, toda vez que se trata de un inmueble innecesario para la gestión del ESTADO NACIONAL, ocupado, descartando con la celebración de la venta toda situación potencialmente litigiosa con referencia al mismo.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO ha evaluado la importancia del proyecto mencionado para el inmueble en cuestión, el cual se enmarca en la política nacional de desarrollo que lleva adelante el ESTADO NACIONAL, uno de cuyos pilares fundamentales es el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Que resulta pertinente instruir a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO a tramitar la venta directa del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL en los términos del artículo 12, inciso b), del Decreto Nº 407/91 sustituido por el artículo 5° de su similar Nº 2.137/91 y en el marco del inciso a) del artículo 2° de la Ley Nº 22.423 y su modificatoria, a favor de la empresa PILISAR S.A.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Instrúyese a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, a instrumentar el procedimiento de venta directa a favor de la empresa PILISAR S.A., en los términos del artículo 12, inciso b), del Decreto Nº 407/91 sustituido por el artículo 5° de su similar Nº 2.137/91 y en el marco del inciso a) del artículo 2° de la Ley Nº 22.423 y su modificatoria, respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado sobre la calle Torcuato Di Tella y prolongación de la calle Coronel Molinedo, Estación Intercambio Midland del Ramal M1, en la Localidad y Partido de AVELLANEDA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección K, Fracción III, conformado por las Parcelas 1, 2a, 3 y 5c (parte), con una superficie total aproximada de CINCO HECTAREAS CON CINCUENTA AREAS (5,5 ha), por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 18.500.000), la que deberá ser integrada por el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en concepto de anticipo y la financiación del saldo restante en TREINTA Y SEIS (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas —Sistema de Amortización Francés— las que incluyen un interés financiero correspondiente a la Tasa Nominal Anual del DIECIOCHO CON OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (18,85%).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.