MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decisión Administrativa 294/2014

Apruébase convenio.

Bs. As., 25/4/2014

VISTO el Expediente Nº 11.628/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita la contratación para la adquisición de CIEN (100) vehículos tipo Pick Up doble cabina, destinados a la GENDARMERIA NACIONAL.

Que la SUBSECRETARIA DE LOGISTICA dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha instado la contratación de referencia, la cual resulta necesaria para dotar de recursos logísticos a la GENDARMERIA NACIONAL.

Que la adquisición de referencia se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el Decreto Nº 1188 del 17 de julio de 2012, que establece que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a), de la Ley Nº 24.156, deberán adquirir los automotores destinados al cumplimiento de sus objetivos institucionales, al desarrollo de sus funciones operativas y a dotar a la comunidad de los bienes y servicios cuya prestación corresponda al Estado, mediante la celebración de contratos de leasing con NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA, encuadrados en el artículo 25, inciso d), apartado 8°, del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tomó la intervención de su competencia, expidiéndose mediante su Dictamen Nº 105/2014, en el cual “(...) entiende que en el presente caso se encuentran dadas las condiciones requeridas para continuar el procedimiento, conforme lo previsto en el Anexo I de la Disposición SSTG Nº 10/12, correspondiendo remitir las presentes actuaciones a NACION LEASING S.A.”.

Que NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA tramitó la contratación de referencia mediante la Solicitud de Cotización Nº 030/2014, de la cual participaron las firmas (1) VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., (2) IGARRETA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL y (3) AUTOMOVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE SEGURIDAD se expidió respecto de las propuestas remitidas por NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA, recomendando la adjudicación de las propuestas presentadas por las firmas (1) VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., cuya oferta económica asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 76/100 ($ 18.976.368,76) en concepto de cánones y gastos iniciales, a la que deberá adicionarse un monto estimado de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 21/100 ($ 6.270.183,21) para afrontar gastos de patentes y seguros; y (2) IGARRETA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, cuya oferta económica asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 64/100 ($ 18.886.289,64) en concepto de cánones y gastos iniciales, a la que deberá adicionarse un monto estimado de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 57/100 ($ 6.240.288,57) para afrontar gastos de patentes y seguros.

Que la titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD y NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 22 de abril de 2014, suscribieron el Convenio de Leasing Automotor Nº 3898, mediante el cual se plasma la contratación en cuestión.

Que por lo tanto, corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros aprobar el gasto y la contratación de que se trata, en atención al monto al que asciende la adquisición de vehículos involucrados en la medida que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA CON 18/100 ($ 50.373.130,18).

Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1) y 2), de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 35, inciso b), y su Anexo, del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y el artículo 14, inciso c), del Anexo al Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012, ambos modificados por el Decreto Nº 1039 del 29 de julio de 2013.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Apruébase lo actuado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD con respecto a la suscripción del Convenio con NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Establécese que el gasto emergente de la medida dispuesta precedentemente deberá ser imputado a las partidas específicas del Presupuesto para los Ejercicios Financieros 2014, 2015, 2016 y 2017 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 3° — Autorízase al titular de la SUBSECRETARIA DE LOGISTICA del MINISTERIO DE SEGURIDAD a suscribir los formularios Nº 24 del Convenio de leasing.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

ANEXO

Convenio de Leasing Automotor

Convenio de Leasing Mobiliario

Condiciones Generales

En la ciudad y en el día indicados en las Condiciones Particulares integrantes del presente convenio, entre Nación Leasing S.A., CUIT: 30-70801629-9, con domicilio en Carlos Pellegrini 675, Piso 10°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por las personas que se indican en las Condiciones Particulares, en su carácter de apoderados (en adelante el Dador) por una parte y por la otra Ministerio de Seguridad representada en este acto por el señor Maria Cecilia Rodriguez con DNI 18.515.724 en su carácter de Ministra de Seguridad (en adelante el Tomador), constituyendo domicilio en el lugar indicado en las Condiciones Particulares, se conviene el presente Convenio de Leasing, sujeto a las siguientes cláusulas:

1. Objeto.

El presente convenio se celebra en el marco del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1023/01 y sus modificaciones, por el Decreto Nº 1188/12 y por la Ley 25.248 y sus modificaciones.

El Dador da en Leasing y el Tomador se compromete a recibir de conformidad, los automotores mencionados en el anexo.

2. Consideraciones Generales.

Ambas partes expresamente declaran que los automotores objeto del presente convenio serán adquiridos por el Dador en base a las especificaciones técnicas y orden de mérito efectuada por el Tomador.

El Dador no asume responsabilidad alguna: (I) por la calidad de los automotores; (II) por su naturaleza; (III) por defectos de fabricación; (IV) por la inexistencia de repuestos, accesorios o elementos; (V) por fallas en el servicio técnico; (VI) por la aptitud de los automotores para cumplir con el objeto específico al que se encuentran destinados, (VII) por cualquier otro hecho que eventualmente pudiere afectar a los automotores o producirse por ellos o por el uso que de ellos hiciere tanto el Tomador como terceros.

El Tomador podrá rescindir o modificar el presente convenio notificando la decisión al Dador con SESENTA (60) días corridos de antelación.

El Tomador asume todos los riesgos inherentes al presente convenio, incluidos los daños, a las personas o cosas que pudieran causarse directa o indirectamente con los automotores o por sus riesgos o vicios cualquiera que fuese la causa que los hubiere motivado, incluido el caso fortuito y la fuerza mayor, y se encuentren o no cubiertos por la póliza de seguro que será contratada por el Dador por cuenta y a cargo del Tomador con Nación Seguros S.A. Asimismo, el Tomador exime de toda responsabilidad al Dador por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al Tomador o a sus dependientes, directa o indirectamente con o por los automotores durante la vigencia de este convenio y se compromete a rembolsar al Dador la totalidad de los gastos en los que éste incurriere por causas que le fueren imputables al Tomador.

El Dador deberá entregar los automotores en el lugar de entrega establecido en las Condiciones Particulares y el Tomador deberá recibirlos, suscribiendo al efecto un acta de recepción.

La fecha de emisión del acta de recepción firmada por el representante del Tomador será considerada la fecha cierta de entrega de los automotores.

3. Leasing sobre automotores adquiridos por el Dador en forma posterior a la suscripción del convenio de leasing.

El Tomador asume todos los riesgos que se ocasionen en la compra de los automotores solicitados. El Dador no asume responsabilidad alguna relacionada con la entrega de los automotores por el Vendedor, como así tampoco asume responsabilidad alguna relacionada con la garantía de evicción o los vicios redhibitorios de automotores. El Vendedor no es parte del presente convenio y sus responsabilidades según el convenio de compraventa de los automotores, no alterarán el vínculo entre las Partes ni la ejecución plena del convenio. El Tomador, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 25.248, deberá reclamar directamente al Vendedor todos los derechos que emergen del convenio de compraventa, sin que la existencia de tales reclamos y/o acciones impida de modo alguno al Dador el ejercicio de todos los derechos emergentes del presente convenio.

Ambas partes acuerdan que el Dador requiera al Vendedor que los automotores sean entregados directamente al Tomador en el lugar de entrega indicado en las Condiciones Particulares. El Tomador no deberá recibir o retirar los automotores sin contar con la notificación que a tal fin le cursará el Dador, la cual en ningún caso será cursada con anterioridad a que los automotores se encuentren asegurados.

El Tomador deberá recibir o retirar los automotores en el lugar de entrega indicado en las Cláusulas Particulares en el día y hora a coordinar con el Dador, suscribiendo un acta de recepción.

4. Precio. Forma de pago.

El Canon, el valor de la Opción de Compra y todos los importes de este convenio serán pagaderos en moneda de curso legal.

Los cánones serán pagados conforme lo indicado en las Cláusulas Particulares. En las Condiciones Particulares se fija asimismo el Precio para el ejercicio de la Opción de Compra al vencimiento del convenio, según el procedimiento acordado en la cláusula 6 del presente. Los importes en cada caso incluirán el Impuesto al Valor Agregado que corresponda según la reglamentación vigente en cada momento de pago y serán el precio final que deba pagar el Tomador por todo concepto.

4.3. El Canon será pagadero en la fecha indicada para su vencimiento o el día hábil inmediatamente posterior a dicha fecha si la misma fuere un día inhábil administrativo. El pago será efectuado conforme la normativa vigente en la materia.

5. Plazo del Leasing.

El plazo del presente convenio es el indicado en las Cláusulas Particulares. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de entrega de la totalidad de los automotores.

6. Efectos del Vencimiento del Plazo.

Al vencimiento del plazo del convenio, el Tomador gozará de las opciones que se mencionan en los puntos 6.1, 6.2 y 6.3.

En cualquiera de los casos el Tomador deberá notificar al Dador, con no menos de 30 días hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento, la alternativa elegida. En caso de silencio, se entenderá que el Tomador ha optado irrevocablemente por la opción de devolver al Dador en forma inmediata los automotores, objeto del convenio, prevista en el punto 6.1.

6.1. El Tomador podrá optar por devolver al Dador en forma inmediata los automotores objeto del convenio, los que deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, salvo el deterioro derivado de su uso adecuado y del mero transcurso del tiempo.

La entrega de los automotores deberá hacerse en el lugar convenido entre el Tomador y el Dador.

La entrega deberá efectuarse por el Tomador sin necesidad de interpelación o reclamación, el día posterior a la fecha de vencimiento del convenio, entendiéndose que la falta de entrega en el plazo indicado importará la mora automática del Tomador.

La falta de cumplimiento en término de esta obligación dará derecho al Dador:

a) a reclamar la devolución de los Automotores.

b) a reclamar del Tomador los daños y perjuicios emergentes de la falta de devolución en término.

6.2. El Tomador podrá ejercer la Opción de Compra mediante el pago del precio establecido en la cláusula 4 del Presente, previa autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. La Opción de Compra quedará sujeta al pago íntegro de los cánones devengados con anterioridad al vencimiento del plazo del Convenio y al pago de su precio en el día del vencimiento indicado en la cláusula 5 de este convenio, en la forma establecida para la realización de todos los pagos emergentes del presente.

6.3. El Tomador podrá prorrogar el presente convenio de Leasing por un Período adicional de DOCE (12) meses, manteniéndose vigentes todas las obligaciones y derechos del presente convenio, incluso el derecho a ejercer la Opción de Compra del punto 6.2. Para la prórroga del convenio deberá suscribirse una adenda al presente al menos con SESENTA (60) días corridos de antelación al vencimiento de su vigencia. La adenda deberá registrarse conforme la regulación legal vigente.

7. Derechos y Obligaciones del Tomador.

7.1. El Tomador tendrá derecho a:

a) Ejercer la opción acordada en la cláusula 6 del presente convenio.

b) Hacer uso de los automotores conforme a las previsiones y al destino de los mismos de acuerdo a lo previsto en este convenio.

c) Reclamar directamente del Vendedor todos los derechos derivados del convenio de compraventa, los que resultan comprensivos pero no limitados a las garantías de funcionamiento, reparación, calidad, evicción, y las acciones relativas a los vicios redhibitorios de los automotores y toda otra acción o reclamo que correspondan según la ley o de lo expresamente acordado en el convenio de compraventa de los automotores.

d) Todo otro derecho que tenga el Tomador, conforme lo estipulado en la normativa aplicable y en el presente convenio.

7.2. El Tomador expresamente se obliga y compromete a:

a) Utilizar los automotores de acuerdo con sus aptitudes y características y el objeto específico al cual están asignados, cumpliendo las indicaciones para su conservación y mantenimiento impartidas por el Vendedor y/o el fabricante.

b) Cumplir con todas las reglamentaciones nacionales, provinciales o municipales que de alguna forma resulten de aplicación respecto de los automotores, su mantenimiento y utilización, absteniéndose de utilizarlos para fines distintos de los allí dispuestos y/o ilegales y/o prohibidos.

c) Mantener los automotores en perfecto estado de funcionamiento, efectuando todas las reparaciones que resultaren necesarias, reemplazando partes y accesorios, realizando los servicios de mantenimiento y los controles e inspecciones recomendados por el fabricante o el Vendedor, sin que por ello tenga derecho a reembolso alguno, por cuanto se encuentran exclusivamente a su cargo.

d) Pagar en término todos los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen a la utilización de los automotores.

e) Obtener en tiempo propio y a su costo todas las autorizaciones, habilitaciones, inspecciones previas u otros trámites que fueren necesarios para la utilización de los automotores. En su caso pagar las multas, recargos e intereses u otras penalidades que pudieran corresponder.

f) No introducir mejoras o modificaciones en los automotores sin la previa autorización del Dador.

Se considerarán autorizadas todas las mejoras y modificaciones informadas al momento de confeccionar la solicitud de contratación de los automotores. En el caso de introducción de mejoras o modificaciones autorizadas, ellas no podrán ser retiradas ni separadas y quedarán a beneficio exclusivo del Dador al término del convenio sin que el Tomador pueda exigir o reclamar compensación alguna, salvo que las mismas puedan separarse del automotor sin dañarlo.

En el último caso, será a opción del Tomador retirar o separar las mejoras o modificaciones introducidas, no pudiendo, en ninguno de los dos supuestos reclamar compensación alguna al Dador.

g) Poner en conocimiento del Dador cualquier hecho o acto del que pudiere derivar en alguna amenaza a los derechos emergentes del presente convenio o al dominio del Dador sobre los Automotores, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producido el hecho, salvo que un plazo menor sea pertinente de acuerdo con las circunstancias.

h) Permitir el acceso del Dador para inspeccionar los automotores e informarle documentadamente, cada vez que lo solicite, el cumplimiento de las demás obligaciones de este convenio.

8. Manifestaciones del Tomador.

8.1. El Tomador expresamente reconoce que el titular del dominio de los automotores es el Dador, y que solamente adquirirá su dominio si efectiviza la Opción de Compra mediante el pago íntegro del precio estipulado y la inscripción registral correspondiente.

Cuando así lo prevea la ley o este convenio el Dador se encontrará plenamente habilitado para exigir la devolución de los automotores ya sea que éstos se encuentren en poder del Tomador o de terceros.

8.2. Todos los casos en que de acuerdo a lo pactado el Tomador deba entregar los automotores al Dador, el Tomador deberá efectivizar dicha entrega en el lugar, día y horario convenido.

8.3. El Tomador expresamente manifiesta que el destino de los automotores es el denunciado en las condiciones particulares.

9. Destrucción o pérdida de los automotores.

Todos los riesgos de destrucción o pérdida total o parcial de los automotores, incluido pero no limitado el robo, hurto, incendio, expropiación y el decomiso de los mismos, aun cuando dichos hechos hayan sido producidos por caso fortuito o fuerza mayor, son asumidos por el Tomador, sin que la contratación del seguro excluya o en algún modo limite su plena responsabilidad.

10. Seguros

Ambas partes acuerdan que durante todo el plazo del convenio los automotores serán asegurados por el Dador, según se indica en las Condiciones Particulares. La compañía aseguradora será Nación Seguros S.A. El seguro cubrirá los riesgos detallados en las Condiciones Particulares.

El Tomador deberá cumplir con todas las condiciones estipuladas en cada póliza de seguro y mantener al día el pago de las primas correspondientes a cada uno de los seguros contratados. El Dador pagará, por cuenta del Tomador, las primas correspondientes, pudiendo reembolsarse los pagos que haya realizado por éste.

En caso de siniestro el Tomador deberá informar inmediatamente al Dador y cumplir con la obligación de informar en debido tiempo y forma a la compañía aseguradora.

El valor de las sumas aseguradas mediante los seguros contratados será equivalente al valor comercial de reposición de los automotores.

En caso de destrucción o pérdida total de los automotores, el Tomador podrá:

a) Rescindir el convenio. En ese supuesto, la indemnización emergente del seguro será abonada por la compañía aseguradora directamente al Dador y el Tomador no deberá abonar nada en concepto de indemnización derivada de la rescisión.

b) Solicitar un reemplazo de los automotores siniestrados. La indemnización emergente del seguro será abonada por la compañía aseguradora directamente al Dador, quien la imputará a la adquisición de automotores a efectos de reemplazar los automotores siniestrados en igual cantidad y calidad a estos últimos, ello en tanto el importe de la indemnización alcance a cubrir íntegramente el costo de adquisición de los automotores que eventualmente reemplazarían en ese caso los siniestrados. Si ello no fuera posible, corresponderá rescindir el convenio conforme el mecanismo indicado en el punto anterior.

El Tomador deberá continuar pagando los Cánones en sus respectivos vencimientos, durante todo el plazo en el cual el importe correspondiente a la indemnización no sea percibido por el Dador.

Producida la adquisición de los automotores en reemplazo de los siniestrados (en adelante los automotores en reemplazo), conforme los términos de este inciso, éstos ocuparán el mismo lugar que los automotores originales. Siendo aplicables a aquellos todos los términos y condiciones del presente convenio. Queda especialmente establecido que los gastos, tasas, y honorarios que la gestión de registración de la sustitución de los automotores originales por los automotores en reemplazo pueda demandar, así como todo otro gasto derivado de la misma, serán a exclusivo cargo del Tomador.

En caso de pérdida parcial de los automotores el Tomador deberá proceder a su reparación a exclusiva satisfacción del Dador, quien entregará las sumas recibidas de la compañía aseguradora al Tomador, para que éste afronte la reparación de los automotores.

En caso que la compañía aseguradora no abonare indemnización alguna o que las sumas pagadas no alcanzaran a cubrir los gastos de reparación, éstos o el faltante quedarán totalmente a cargo del Tomador, si éste decidiera continuar con el convenio.

En caso de pérdida parcial si el Tomador decidiera continuar con el convenio, deberá seguir pagando el Canon en la forma y tiempo establecido.

11. Incumplimientos.

Las Partes se comprometen a resolver cualquier controversia que surja de la ejecución del presente a través del consenso y en caso de no llegar a un acuerdo, deberán dar intervención a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quien, por intermedio de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, convocará a una audiencia a efectos de dirimir el conflicto. De no llegarse a un acuerdo en la citada audiencia se aplicará el mecanismo previsto en la Ley Nº 19.983 y sus modificatorias.

12. Inscripción. Gastos e Impuestos.

12.1. Las partes convienen la inscripción del presente convenio ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.

12.2. Se deja expresa constancia que, en caso de cancelarse el convenio, se anotará esta circunstancia en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, a petición del Dador.

12.3. Serán a cargo del Tomador todos los impuestos, tasas, aranceles, y gastos de cualquier naturaleza que actualmente o que en el futuro correspondiere tributar o abonar con motivo del presente convenio, salvo el impuesto a las ganancias, impuesto sobre los ingresos brutos y sobre los débitos y créditos bancarios del Dador, que serán soportados por este último.

Los valores de los Cánones y de la Opción de Compra incluyen los impuestos nacionales, provinciales y municipales que gravan al Dador y al Tomador, vigentes en el momento de celebración del convenio.

13. Domicilios.

Las partes constituyen su domicilio en los lugares indicados en el presente convenio, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, hasta tanto se informe a la otra parte la constitución de uno nuevo.

Forman parte integrante de este convenio las Condiciones Particulares anexas, firmadas por ambas partes.

En prueba de conformidad con lo que antecede, las Partes firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

“OTRO SI DIGO referido al punto 12 de las condiciones generales por el cual al solo efecto de la determinación del Impuesto de Sellos CABA, se deja constancia que en el valor contractual se incluyen $ 6.226.442 en concepto de IVA, importe que no integra la base imponible a los fines de la determinación del gravamen, siendo en consecuencia el valor económico del mismo de $ 29.649.724”.

Anexo al convenio de Leasing Automotor Nº 3898

Condiciones Particulares

1 - Lugar y fecha del convenio

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Abril de 2014

2 - Datos del Dador

Razón social: Nación Leasing S.A.

CUIT: 30-70801629-9

Domicilio: Carlos Pellegrini 675 10° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3 - Representante legal o apoderado del Dador


Apellido y NombreTipo y Nº de documento
Accomo Marcelo GustavoDNI 16.301.302
Gomez Eduardo LuisDNI 25.742.797

4 - Datos del Tomador

Organismo Público: Ministerio de Seguridad

CUIT: 30-71165519-7

Domicilio: Av. Gelly y Obes 2289 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5 - Autoridad competente del Tomador

Apellido y NombreTipo y Nº de documento
Rodriguez Maria CeciliaDNI 18.515.724

6 - Automotores

Cincuenta pick up marca Ford modelo Ranger XL Safety 4x2 CD + Accesorios

Cincuenta pick up marca Volkswagen Amarok Starline 2.0 CD 4x2 + Accesorios

(Ver detalles “Anexo al contrato de leasing Detalles de los bienes”)

7 - Momento de la adquisición de los Automotores por el Dador

La propiedad de los Automotores será adquirida por el Dador después de la firma de este convenio.

8 - Lugar de entrega

Carlos Pellegrini 675 10° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9 - Vendedor (o Vendedores)

Igarreta S.A.

Volkswagen Argentina S.A.

10 - Costo de los automotores más gastos

$ 23.295.667 (Pesos Veintitrés Millones Doscientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Siete).

11 - Forma de pago en pesos.

Monto Fijo de los Cánones: $ 996.560 (Pesos Novecientos Noventa y Seis Mil Quinientos Sesenta). La tasa de financiación será fija del 18.50% nominal anual.

El primer Canon será pagado dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la entrega de los automotores. El Canon será pagadero por Período MENSUAL.

Los Cánones serán pagados a los SIETE (7) días de presentada la factura.

El Precio para el ejercicio de la Opción de Compra se fija en $ 1.287.086 - (Pesos Un Millón Doscientos Ochenta y Siete Mil Ochenta y Seis).

12 - Plazo del Leasing

Treinta y seis (36) meses.

13 - Cantidad de Cánones

Treinta y seis (36) Cánones.

14 - Destino de los Automotores

Uso Oficial del Organismo Público

15 - Seguro

Los Automotores serán asegurados por el Dador, con cargo al Tomador. La compañía de seguros será Nación Seguros S.A.

16 - Riesgos cubiertos

Todo riesgo sin franquicia

17 - Situación del Tomador frente al IVA

Exento

Anexo al convenio de Leasing

Detalle de los Automotores