Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 232/2014
Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Santiago del Estero.
Bs. As., 5/5/2014
VISTO el Expediente Nº S05: 0002336/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 8 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, a través del dictado del
Decreto Nº 2.090 de fecha 30 de septiembre de 2013 declara en
emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1 de julio de 2013 y
hasta el 30 de junio de 2014, a los productores agropecuarios afectados
por sequía y heladas, en los cultivos frutihortícolas, alfalfa,
algodón, soja, sorgo, maíz, girasol, poroto negro, pasturas
megatérmicas, vendeos de invierno, trigo, garbanzo y demás cultivos que
hubieran resultado afectados en forma directa por las causas referidas,
como así también a los productores de ganado mayor y menor de toda la
provincia.
Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO presentó ante la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 8
de abril de 2014, la correspondiente solicitud para que se declare,
dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia
y/o desastre agropecuario indicada en el considerando anterior.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones de toda
la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO que se vieron afectados por sequías
y heladas según lo indicado en el citado Decreto Nº 2.090/13.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que la finalización del ciclo productivo será el 30 de
junio de 2014 para todas las actividades indicadas en el primer
considerando de la presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509 dase por declarado en la Provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, desde el 1 de julio de 2013 y hasta el 30 de junio
de 2014, a las explotaciones de toda la provincia cuyos cultivos
frutihortícolas, alfalfa, algodón, soja, sorgo, maíz, girasol, poroto
negro, pasturas megatérmicas, verdeas de invierno, trigo, garbanzo y
producciones de ganado mayor y menor de toda la provincia se vieron
afectados por sequía y/o heladas.
Art. 2° — Determínase que el 30
de junio de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones citadas en el Artículo 1° de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y
23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.