PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Resolución Nº 792/2014

Buenos Aires, 29 de abril de 2014

VISTOS:

El Plan de Transparencia Institucional aprobado por la Resolución PGN Nº 914/13, lo dispuesto por las leyes nº 25.188 y 26.857, y el actual “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para las/os obligadas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación” —aprobado por Resolución PGN Nº 1302/13—;

Y CONSIDERANDO QUE:

— I —

Tal como dispone la Resolución PGN Nº 914/13, la transparencia es uno de los pilares de la actuación del Ministerio Público Fiscal, pues resulta un valor esencial para la correcta administración del servicio de justicia y para la vigencia del Estado de Derecho como sostén de la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

El Plan de Transparencia Institucional prevé, como uno de sus programas constitutivos, la publicidad de las declaraciones juradas.

Con fecha 21 de mayo de 2013 y en el marco de un conjunto de normas que apuntaron a democratizar el servicio de administración de justicia, se promulgó la Ley de Carácter Público de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios Públicos (publicada en el Boletín Oficial con fecha 23 de mayo de 2013), en virtud de la cual se establecieron nuevas modalidades de acceso y publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales.

En ese marco, por Resolución PGN Nº 1302/13, con fecha 2 de julio de 2013, se aprobó el nuevo “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para las/os obligadas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación”. Ello, pues se consideró imprescindible contar con un nuevo cuerpo normativo que incorporara mayores exigencias de transparencia y que definiera el carácter público, de libre acceso y de consulta gratuita a través de los medios tecnológicos adecuados, de las declaraciones juradas patrimoniales de quienes ejercen la magistratura o revisten la calidad de funcionarios públicos del Ministerio Público Fiscal.

Luego de un año de vigencia de esa normativa, se ha advertido la necesidad de ajustar el régimen a los parámetros legales y modernizar el sistema de elaboración y carga de las declaraciones juradas, por lo que se estima necesario revisar y actualizar el Reglamento.

— II —

Las modificaciones que se impulsan están orientadas a aprovechar nuevas herramientas informáticas para el sistema de declaraciones juradas a fin de facilitar su confección y carga, así como a maximizar los recursos materiales y humanos disponibles.

En primer lugar, se ha diseñado un nuevo sistema más avanzado que permite la carga digital de las declaraciones juradas de carácter público desde la intranet del organismo. Este sistema da cumplimiento más acabado a las exigencias de la nueva ley, relativas a la creación de un registro digital de datos (articulo 1 y 6 de la ley nº 26.857). Además, se constituye una modalidad compatible con las tecnologías actuales que facilita la tarea de los sujetos obligados. En efecto, el/la titular de los datos deberá cargar toda la información requerida en el formulario público una sola vez, y será el propio sistema el que generará de manera automática el formulario simplificado. Asimismo, la información se ingresará o cargará al sistema y permanecerá disponible para realizar las actualizaciones anuales de manera más sencilla.

Por el contrario, para las declaraciones reservadas se mantendrá el sistema anterior. En tal sentido, teniendo en cuenta sus especiales características, el anexo reservado se deberá completar y presentar, no desde de la intranet, sino en sobre cerrado.

En segundo lugar, se advierte necesario reglamentar las condiciones de acceso a la base de datos de los formularios simplificados por parte de la Oficina Anticorrupción para publicar las declaraciones juradas de este Ministerio Público Fiscal. En efecto, la ley nº 26.857 dispone que “la totalidad de las declaraciones juradas recibidas, con excepción del anexo reservado, serán publicadas en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que deberá mantenerse actualizado”.

Se advierte, sin embargo, que esa norma debe compatibilizarse con las garantías consagradas en el artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley de Protección de Datos Personales (nº 25.326).

Al respecto, la Constitución Nacional reconoce el derecho a la protección de los datos personales (art. 43) que incluye, entre sus principios rectores, la exigencia de que los datos recolectados sean utilizados para la finalidad específica y legítima que justificó su transmisión a terceros. De modo coherente con el precepto constitucional, la ley nº 25.326 determina que se establecerán límites para que la información sea utilizada según los fines específicos y legítimos previstos en oportunidad de crearse la base de datos o el registro respectivo (arts. 21.2.b y 6.a). En este sentido, el destino que se le da a los datos personales de los sujetos obligados no puede ser distinto del previsto por la ley al momento de la creación del registro digital.

En tal inteligencia, a fin de garantizar un adecuado equilibrio entre el acceso a información de indudable interés público —como las declaraciones juradas de los/as magistrados/as y funcionarios/as del Ministerio Público Fiscal— y la protección de datos personales, es que se ha estimado necesario exigir que las personas interesadas en consultar las declaraciones juradas públicas completen una solicitud a través de la página web institucional proporcionando sus datos de identidad, el de los titulares de las declaraciones juradas que desea consultar, el motivo de la solicitud y el destino que se le dará a los datos (artículo 10 ley nº 25.188). En la primera oportunidad, y por única vez, deberán apersonarse en las oficinas de la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos, o ante el habilitado de la jurisdicción más cercana, a los efectos de acreditar su identidad. Cumplido ese requisito, la información le será remitida por vía de correo electrónico, con copia al titular de los datos.

— III—

Finalmente, teniendo en consideración que el plazo de presentación de actualizaciones dispuesto por la Resolución PGN Nº 1302/13 (cfr. art. 8) comenzó el 1 de abril del corriente y que se habilitará el nuevo sistema informático en el mes de junio del año en curso, corresponde hacer saber a las personas obligadas que por única vez el plazo de presentación del régimen que por esta decisión se aprueba comenzará a correr a partir del 16 de junio del año en curso y finalizará el día 16 de julio.

Así, en virtud de los argumentos expuestos, lo previsto en la ley nº 26.857 y las facultades consagradas en la ley nº 24.946, artículo 33, inciso ll),

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — SUSTITUIR el artículo 1 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la Resolución PGN Nº 1302/13 por el siguiente:

“Artículo 1. Personas obligadas. Las/os magistradas/os y funcionarias/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación que se indican a continuación estarán obligadas/os a presentar una declaración jurada patrimonial sin necesidad de intimación previa, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento:

a) Las/os magistradas/os y funcionarias/os con categoría igual o superior a secretaria/o de fiscalía de primera instancia o cargos equiparados, con independencia del vínculo contractual. Se incluyen asimismo aquellas personas designadas con carácter interino.


b) Quienes se desempeñen bajo la modalidad “ad-hoc - ad-honorem” en tales cargos, si sus designaciones fueren por períodos de más de seis (6) meses continuos.


c) Las/os funcionarias/os y empleadas/os que tuvieren un cargo inferior al de secretaria/o de fiscalía de primera instancia o su equivalente pero, por la índole de su tarea, administren o participen en la gestión y administración de fondos públicos, integren comisiones de adjudicación o recepción de bienes, o participen en procedimientos de compras y/o licitaciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación en cualquiera de sus formas, conforme los términos de los incisos t) y u) del artículo 5 de la ley nº 25.188, sustituido por la ley nº 26857.


La circunstancia de hallarse en uso de licencia no exime el cumplimiento de la obligación ante este organismo”.


ARTICULO 2° — SUSTITUIR el artículo 4 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la Resolución PGN Nº 1302/13 por el siguiente:

“Artículo 4. Autoridad de aplicación. La Secretaria Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos de la Procuración General de la Nación tendrá a su cargo la recepción, seguimientos registro y custodia de las declaraciones juradas. Asimismo, mantendrá actualizada la nómina de las personas obligadas a dar cumplimiento a las previsiones de este Reglamento”.

ARTICULO 3° — SUSTITUIR el artículo 5 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la Resolución PGN Nº 1302/13 por el siguiente:

“Artículo 5. Procedimiento para la confección de la declaración jurada. Presentación.

a) Formulario público: se deberá completar un formulario a través de la red informática interna del Ministerio Público Fiscal.

Culminado ello, el sistema emitirá una constancia de carga que deberá ser impresa y firmada.

b) De manera automática, el sistema generará el formulario simplificado, que contendrá una síntesis del patrimonio de la persona obligada.

Los formularios público y simplificado serán conservados en formato digital en una base de datos habilitada a tal fin.

c) Anexo reservado: finalizada la carga referida en el apartado precedente, el sistema permitirá acceder al formulario reservado para ser completado fuera de la red informática interna.

La constancia de carga del formulario público y el anexo reservado deberán ser presentados en la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos. Este último en sobre cerrado, identificado y firmado.

Si la persona obligada tuviera su asiento funcional en el interior del país podrá efectuar tal presentación de la misma manera, ante la/el habilitada/o más cercana/o o enviarla por correo postal a la autoridad de aplicación”.

ARTICULO 4° — SUSTITUIR el artículo 6 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la Resolución PGN Nº 1302/13 por el siguiente:

“Artículo 6. Cumplimiento. La Secretaría Disciplinaría, Técnica y de Recursos Humanos otorgará un recibo con la fecha de recepción de la constancia de carga del formulario público y del sobre que contenga el anexo reservado y, cuando corresponda, con el nombre de la persona que fuere comisionada a tales efectos.

Las/os habilitadas/os extenderán recibos provisorios y remitirán a la Secretaría las constancias de carga de los formularios públicos, así como los anexos reservados presentados en la jurisdicción para la emisión del recibo definitivo. En el caso de las actualizaciones anuales, tal remisión deberá ser efectuada el primer día hábil posterior al vencimiento del plazo previsto en el artículo 7. Las declaraciones juradas de alta y baja deberán ser remitidas el primer día hábil posterior a su presentación. El incumplimiento injustificado de esta obligación por parte de las/os Habilitadas/os les generará responsabilidad disciplinaria.

En el caso de que las declaraciones juradas fueran enviadas por correo postal, la autoridad de aplicación consignará en el recibo definitivo el número y códigos de identificación de las piezas postales.

La obligación del declarante se tendrá por cumplida con la emisión del recibo definitivo por la Secretaría o del recibo provisorio por la/el habilitada/o, según el caso”.

ARTICULO 5° — SUSTITUIR el artículo 7 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la Resolución PGN Nº 1302/13 por el siguiente:

“Artículo 7. Plazo.

a) Actualización anual. Las declaraciones juradas de actualización anual se presentarán entre el 1° de mayo y el 30 de junio de cada año, y deberán contener la información patrimonial al 31 de diciembre del año anterior.

Quedan exceptuadas/os quienes durante el año calendario hayan efectuado una declaración jurada de alta.

b) Alta. La declaración jurada de alta se deberá presentar dentro de los treinta (30) días hábiles de la notificación del acto de designación, promoción o asignación de funciones y deberá contener la información patrimonial al 31 de diciembre del año anterior al que aconteció ese evento.

c) Baja. La declaración jurada de baja se deberá presentar dentro de los treinta (30) días hábiles de la notificación del cese del cargo o de las funciones que lo obligaban a declarar y deberá contener la información patrimonial a la firma de su confección”.

ARTICULO 6° — SUSTITUIR el artículo 8 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la Resolución PGN Nº 1302/13 por el siguiente:

Artículo 8. Rectificación de la declaración jurada. En caso de errores u omisiones que impliquen la modificación de una declaración jurada, la persona obligada deberá confeccionar una nueva. Esta declaración será identificada como rectificativa”.

ARTICULO 7° — SUSTITUIR el artículo 13 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la Resolución PGN Nº 1302/13 por el siguiente:

“Artículo 13. Registro público. La Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos llevará un registro informático público de las personas obligadas, así como de todas las declaraciones juradas patrimoniales presentadas”.

ARTICULO 8° — SUSTITUIR el artículo 14 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la Resolución PGN Nº 1302/13 por el siguiente:

“Artículo 14. Procedimiento para la exhibición del formulario público. Toda persona que requiera consultar el formulario público de las declaraciones juradas, deberá completar la solicitud que estará disponible a tal fin en el sitio web institucional, con los recaudos formales contemplados en el artículo 10 de la ley nº 25.188, a saber:

a) nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio de la/el solicitante;

b) nombre y domicilio de la persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración;

c) el objeto que motiva la petición y el destino que se dará a la información; y

d) la declaración de que la/el solicitante tiene conocimiento del contenido del artículo 11 de la ley nº 25.188 relativo al uso indebido de la declaración jurada y la sanción prevista para quien la requiera y le dé un uso ilegal.

La solicitud deberá ser presentada personalmente a los fines de constatar debidamente su identidad ante la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos, o ante la/el habilitada/o más cercana/o cuando la/el peticionante estuviera domiciliada/o en el interior del país.

De advertirse error u omisión respecto de alguno de los requisitos enunciados, se exigirá al/la solicitante su subsanación o cumplimiento en un plazo razonable, bajo apercibimiento de desestimar la solicitud.

Cumplidos estos requisitos, el formulario será remitido vía correo electrónico al/a la peticionante con copia al titular de los datos”.

ARTICULO 9° — SUSTITUIR el artículo 15 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la Resolución PGN Nº 1302/13 por el siguiente:

“Artículo 15. Sanciones. Las personas que accedan a una declaración jurada quedarán sujetas a las disposiciones y sanciones previstas en las leyes nº 25.188 y 25.326, conforme lo previsto en el artículo 7 de la ley nº 26.857”.

ARTICULO 10. — INCORPORAR como artículos 16 y 17 al “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la Resolución PGN Nº 1302/13, los siguientes:

“Artículo 16. Oficina Anticorrupción. Conforme lo establecido en la ley nº 26857, la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación tendrá acceso a la base de datos digital de los formularios simplificados en tanto garantice los mismos estándares de seguridad y procedimiento para su exhibición a terceros establecidos en el presente Reglamento y en el artículo 9 de la ley nº 25.326”.

“Artículo 17. Plazo de conservación. Los sobres que contengan los anexos reservados se conservarán por el término de diez (10) años contados a partir del 31 de diciembre del año de presentación, salvo que hubiere actuaciones administrativas o judiciales en trámite y la autoridad de aplicación así lo disponga.

La base de datos digitalizada respecto de cada persona obligada se considerará por diez (10) años contados desde la presentación de la última declaración jurada correspondiente al cese en el cargo (baja)”.

ARTICULO 11. — DEROGAR los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14 y 15 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la Resolución PGN Nº 1302/13.

ARTICULO 12. — APROBAR el texto ordenado que se acompaña como Anexo I del presente.

ARTICULO 13. — ESTABLECER que las declaraciones juradas de actualización que contendrán la información patrimonial al 31 de diciembre del año 2013, deberán ser presentadas entre el 16 de junio y el 16 de julio del año en curso.

ARTICULO 14. — HABILITAR el sistema informático de carga digital de los formularios públicos y simplificados de las declaraciones juradas a partir del 15 de junio del año en curso.

ARTICULO 15. — Protocolícese, notifíquese a todos/as los/as interesados/as, publíquese en el Boletín Oficial, en la página web del Ministerio Público Fiscal y, oportunamente, archívese. — ALEJANDRA GILS CARBÓ, Procuradora General de la Nación.

Anexo I

TEXTO ORDENADO

Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación

Artículo 1. Personas obligadas. Las/os magistradas/os y funcionarias/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación que se indican a continuación estarán obligadas/os a presentar una declaración jurada patrimonial, sin necesidad de intimación previa, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento:

a) Las/os magistradas/os y funcionarias/os con categoría igual o superior a secretaria/o de fiscalía de primera instancia o cargos equiparados, con independencia del vínculo contractual. Se incluyen asimismo aquellas personas designadas con carácter interino.

b) Quienes se desempeñen bajo la modalidad “ad-hoc - ad-honorem” en tales cargos, si sus designaciones fueren por períodos de más de seis (6) meses continuos.

c) Las/os funcionarias/os y empleadas/os que tuvieren un cargo inferior al de secretaria/o de fiscalía de primera instancia o su equivalente pero, por la índole de su tarea, administren o participen en la gestión y administración de fondos públicos, integren comisiones de adjudicación o recepción de bienes, o participen en procedimientos de compras y/o licitaciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación en cualquiera de sus formas, conforme los términos de los incisos t) y u) del artículo 5 de la ley nº 25.188, sustituido por la ley nº 26.857.

La circunstancia de hallarse en uso de licencia no exime el cumplimiento de la obligación ante este organismo.

Artículo 2. Carácter público de la declaración. La declaración jurada patrimonial tendrá carácter público y será de libre acceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la ley nº 26.857.

Artículo 3. Anexo reservado.
Las declaraciones juradas tendrán un anexo reservado que contendrá la totalidad de los datos personales y patrimoniales exentos de publicidad correspondientes a cada una de las personas obligadas, de su cónyuge, conviviente e hijas/os menores no emancipadas/os, según lo dispuesto por la ley n°26.857.

Artículo 4. Autoridad de aplicación. La Secretaria Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos de la Procuración General de la Nación tendrá a su cargo la recepción, seguimiento, registro y custodia de las declaraciones juradas. Asimismo, mantendrá actualizada la nómina de las personas obligadas a dar cumplimiento a las previsiones de este Reglamento.

Artículo 5. Procedimiento para la confección de la declaración jurada. Presentación.

a) Formulario público: se deberá completar un formulario a través de la red informática interna del Ministerio Público Fiscal.
Culminado ello, el sistema emitirá una constancia de carga que deberá ser impresa y firmada.

b) De manera automática, el sistema generará el formulario simplificado, que contendrá una síntesis del patrimonio de la persona obligada.

Los formularios público y simplificado serán conservados en formato digital en una base de datos habilitada a tal fin.

c) Anexo reservado: finalizada la carga referida en el apartado precedente, el sistema permitirá acceder al formulario reservado para ser completado fuera de la red informática interna.

La constancia de carga del formulario público y el anexo reservado deberán ser presentados en la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos. Este último, en sobre cerrado, identificado y firmado.

Si la persona obligada tuviera su asiento funcional en el interior del país podrá efectuar tal presentación, de la misma manera, ante la/el habilitada/o más cercana/o o enviarla por correo postal a la autoridad de aplicación.

Artículo 6. Cumplimiento. La Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos otorgará un recibo con la fecha de recepción de la constancia de carga del formulario público y del sobre que contenga el anexo reservado y, cuando corresponda, con el nombre de la persona que fuere comisionada a tales efectos.

Las/os habilitadas/os extenderán recibos provisorios y remitirán a la Secretaría las constancias de carga de los formularios públicos, así como los anexos reservados presentados en la jurisdicción para la emisión del recibo definitivo. En el caso de las actualizaciones anuales, tal remisión deberá ser efectuada el primer día hábil posterior al vencimiento del plazo previsto en el artículo 7. Las declaraciones juradas de alta y baja deberán ser remitidas el primer día hábil posterior a su presentación. El incumplimiento injustificado de esta obligación por parte de las/os Habilitadas/os les generará responsabilidad disciplinaria.

En el caso de que las declaraciones juradas fueran enviadas por correo postal, la autoridad de aplicación consignará en el recibo definitivo el número y códigos de identificación de las piezas postales.

La obligación del declarante se tendrá por cumplida con la emisión del recibo definitivo por la Secretaría o del recibo provisorio por la/el habilitada/o, según el caso.

Artículo 7. Plazo.

a) Actualización anual. Las declaraciones juradas de actualización anual se presentarán entre el 1º de mayo y el 30 de junio de cada año, y deberán contener la información patrimonial al 31 de diciembre del año anterior.
Quedan exceptuadas/os quienes durante el año calendario hayan efectuado una declaración jurada de alta.

b) Alta. La declaración jurada de alta se deberá presentar dentro de los treinta (30) días hábiles de la notificación del acto de designación, promoción o asignación de funciones y deberá contener la información patrimonial al 31 de diciembre del año anterior al que aconteció ese evento.

c) Baja. La declaración jurada de baja se deberá presentar dentro de los treinta (30) días hábiles de la notificación del cese del cargo o de las funciones que lo obligaban a declarar y deberá contener la información patrimonial a la fecha de su confección.

Artículo 8. Rectificación de la declaración jurada. En caso de errores u omisiones que impliquen la modificación de una declaración jurada, la persona obligada deberá confeccionar una nueva. Esta declaración será identificada como rectificativa.

Artículo 9. Incumplimiento. Aquellas personas obligadas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos, para que lo hagan en el plazo de quince (15) días. Si a pesar del apercibimiento se mantuviera la omisión, ésta configurará una falta grave, en los términos de los reglamentos disciplinarios respectivos y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la ley nº 25.188.

Artículo 10. Suspensión de haberes. Si el incumplimiento se registrara en oportunidad del cese en el cargo, se retendrá la liquidación final de haberes, vacaciones adeudadas o cualquier otro concepto pendiente hasta su regularización.

Artículo 11. Impedimentos.
Toda persona obligada que se viera impedida de dar formal cumplimiento a lo establecido en este régimen por encontrarse fuera del territorio nacional o apartada de sus funciones por tiempo prolongado, deberá comunicarlo a la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos, la que determinará si cabe intimar a la presentación o conceder una prórroga excepcional por las circunstancias del caso.

Artículo 12. Facultades de la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos. La Procuración General de la Nación elaborará un reglamento específico para determinar las facultades de la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos para realizar un seguimiento a las declaraciones juradas patrimoniales en el marco de su Plan de Transparencia Institucional, aprobado por la Resolución PGN Nº 914/13.

Artículo 13. Registro público. La Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos llevará un registro informático público de las personas obligadas, así como de todas las declaraciones juradas patrimoniales presentadas.

Artículo 14. Procedimiento para la exhibición del formulario público. Toda persona que requiera consultar el formulario público de las declaraciones juradas, deberá completar la solicitud que estará disponible a tal fin en el sitio web institucional, con los recaudos formales contemplados en el artículo 10 de la ley nº 25.188, a saber:

a) nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio de la/el solicitante;

b) nombre y domicilio de la persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración;

c) el objeto que motiva la petición y el destino que se dará a la información; y

d) la declaración de que la/el solicitante tiene conocimiento del contenido del artículo 11 de la ley nº 25.188 relativo al uso indebido de la declaración jurada y la sanción prevista para quien la requiera y le dé un uso ilegal.

La solicitud deberá ser presentada personalmente, a los fines de constatar debidamente su identidad, ante la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos, o ante la/el habilitada/o más cercana/o cuando la/el peticionante estuviera domiciliada/o en el interior del país.

De advertirse error u omisión respecto de alguno de los requisitos enunciados, se exigirá al/la solicitante su subsanación o cumplimiento en un plazo razonable, bajo apercibimiento de desestimar la solicitud.

Cumplidos estos requisitos, el formulario será remitido vía correo electrónico al/a la peticionante con copia al titular de los datos.

Artículo 15. Sanciones. Las personas que accedan a una declaración jurada quedarán sujetas a las disposiciones y sanciones previstas en las leyes nº 25.188 y 25.326, conforme lo previsto en el artículo 7 de la ley nº 26.857.

Artículo 16. Oficina Anticorrupción. Conforme lo establecido en la ley nº 26.857, la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación tendrá acceso a la base de datos digital de los formularios simplificados en tanto garantice los mismos estándares de seguridad y procedimiento para su exhibición a terceros establecidos en el presente Reglamento y en el artículo 9 de la ley nº 25.326.

Artículo 17. Plazo de conservación. Los sobres que contengan los anexos reservados se conservarán por el término de diez (10) años contados a partir del 31 de diciembre del año de presentación, salvo que hubiere actuaciones administrativas o judiciales en trámite y la autoridad de aplicación así lo disponga.

La base de datos digitalizada respecto de cada persona obligada se conservará por diez (10) años contados desde la presentación de la última declaración jurada correspondiente al cese en el cargo (baja).

e. 08/05/2014 N° 29169/14 v. 08/05/2014