PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Resolución Nº 792/2014
Buenos Aires, 29 de abril de 2014
VISTOS:
El Plan de Transparencia Institucional aprobado por la Resolución PGN
Nº 914/13, lo dispuesto por las leyes nº 25.188 y 26.857, y el actual
“Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para las/os
obligadas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación” —aprobado por
Resolución PGN Nº 1302/13—;
Y CONSIDERANDO QUE:
— I —
Tal como dispone la Resolución PGN Nº 914/13, la transparencia es uno
de los pilares de la actuación del Ministerio Público Fiscal, pues
resulta un valor esencial para la correcta administración del servicio
de justicia y para la vigencia del Estado de Derecho como sostén de la
confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
El Plan de Transparencia Institucional prevé, como uno de sus programas
constitutivos, la publicidad de las declaraciones juradas.
Con fecha 21 de mayo de 2013 y en el marco de un conjunto de normas que
apuntaron a democratizar el servicio de administración de justicia, se
promulgó la Ley de Carácter Público de las Declaraciones Juradas
Patrimoniales de los Funcionarios Públicos (publicada en el Boletín
Oficial con fecha 23 de mayo de 2013), en virtud de la cual se
establecieron nuevas modalidades de acceso y publicidad de las
declaraciones juradas patrimoniales.
En ese marco, por Resolución PGN Nº 1302/13, con fecha 2 de julio de
2013, se aprobó el nuevo “Reglamento de Declaraciones Juradas
Patrimoniales para las/os obligadas/os del Ministerio Público Fiscal de
la Nación”. Ello, pues se consideró imprescindible contar con un nuevo
cuerpo normativo que incorporara mayores exigencias de transparencia y
que definiera el carácter público, de libre acceso y de consulta
gratuita a través de los medios tecnológicos adecuados, de las
declaraciones juradas patrimoniales de quienes ejercen la magistratura
o revisten la calidad de funcionarios públicos del Ministerio Público
Fiscal.
Luego de un año de vigencia de esa normativa, se ha advertido la
necesidad de ajustar el régimen a los parámetros legales y modernizar
el sistema de elaboración y carga de las declaraciones juradas, por lo
que se estima necesario revisar y actualizar el Reglamento.
— II —
Las modificaciones que se impulsan están orientadas a aprovechar nuevas
herramientas informáticas para el sistema de declaraciones juradas a
fin de facilitar su confección y carga, así como a maximizar los
recursos materiales y humanos disponibles.
En primer lugar, se ha diseñado un nuevo sistema más avanzado que
permite la carga digital de las declaraciones juradas de carácter
público desde la intranet del organismo. Este sistema da cumplimiento
más acabado a las exigencias de la nueva ley, relativas a la creación
de un registro digital de datos (articulo 1 y 6 de la ley nº 26.857).
Además, se constituye una modalidad compatible con las tecnologías
actuales que facilita la tarea de los sujetos obligados. En efecto,
el/la titular de los datos deberá cargar toda la información requerida
en el formulario público una sola vez, y será el propio sistema el que
generará de manera automática el formulario simplificado. Asimismo, la
información se ingresará o cargará al sistema y permanecerá disponible
para realizar las actualizaciones anuales de manera más sencilla.
Por el contrario, para las declaraciones reservadas se mantendrá el
sistema anterior. En tal sentido, teniendo en cuenta sus especiales
características, el anexo reservado se deberá completar y presentar, no
desde de la intranet, sino en sobre cerrado.
En segundo lugar, se advierte necesario reglamentar las condiciones de
acceso a la base de datos de los formularios simplificados por parte de
la Oficina Anticorrupción para publicar las declaraciones juradas de
este Ministerio Público Fiscal. En efecto, la ley nº 26.857 dispone que
“la totalidad de las declaraciones juradas recibidas, con excepción del
anexo reservado, serán publicadas en el sitio de Internet de la Oficina
Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que
deberá mantenerse actualizado”.
Se advierte, sin embargo, que esa norma debe compatibilizarse con las
garantías consagradas en el artículo 43 de la Constitución Nacional y
la Ley de Protección de Datos Personales (nº 25.326).
Al respecto, la Constitución Nacional reconoce el derecho a la
protección de los datos personales (art. 43) que incluye, entre sus
principios rectores, la exigencia de que los datos recolectados sean
utilizados para la finalidad específica y legítima que justificó su
transmisión a terceros. De modo coherente con el precepto
constitucional, la ley nº 25.326 determina que se establecerán límites
para que la información sea utilizada según los fines específicos y
legítimos previstos en oportunidad de crearse la base de datos o el
registro respectivo (arts. 21.2.b y 6.a). En este sentido, el destino
que se le da a los datos personales de los sujetos obligados no puede
ser distinto del previsto por la ley al momento de la creación del
registro digital.
En tal inteligencia, a fin de garantizar un adecuado equilibrio entre
el acceso a información de indudable interés público —como las
declaraciones juradas de los/as magistrados/as y funcionarios/as del
Ministerio Público Fiscal— y la protección de datos personales, es que
se ha estimado necesario exigir que las personas interesadas en
consultar las declaraciones juradas públicas completen una solicitud a
través de la página web institucional proporcionando sus datos de
identidad, el de los titulares de las declaraciones juradas que desea
consultar, el motivo de la solicitud y el destino que se le dará a los
datos (artículo 10 ley nº 25.188). En la primera oportunidad, y por
única vez, deberán apersonarse en las oficinas de la Secretaría
Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos, o ante el habilitado de
la jurisdicción más cercana, a los efectos de acreditar su identidad.
Cumplido ese requisito, la información le será remitida por vía de
correo electrónico, con copia al titular de los datos.
— III—
Finalmente, teniendo en consideración que el plazo de presentación de
actualizaciones dispuesto por la Resolución PGN Nº 1302/13 (cfr. art.
8) comenzó el 1 de abril del corriente y que se habilitará el nuevo
sistema informático en el mes de junio del año en curso, corresponde
hacer saber a las personas obligadas que por única vez el plazo de
presentación del régimen que por esta decisión se aprueba comenzará a
correr a partir del 16 de junio del año en curso y finalizará el día 16
de julio.
Así, en virtud de los argumentos expuestos, lo previsto en la ley nº
26.857 y las facultades consagradas en la ley nº 24.946, artículo 33,
inciso ll),
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
SUSTITUIR el
artículo 1 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para
el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la
Resolución PGN Nº 1302/13 por el siguiente:
“Artículo 1. Personas obligadas. Las/os
magistradas/os y funcionarias/os del Ministerio Público Fiscal de la
Nación que se indican a continuación estarán obligadas/os a presentar
una declaración jurada patrimonial sin necesidad de intimación previa,
de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento:
a) Las/os magistradas/os y funcionarias/os con categoría igual o
superior a secretaria/o de fiscalía de primera instancia o cargos
equiparados, con independencia del vínculo contractual. Se incluyen
asimismo aquellas personas designadas con carácter interino.
b) Quienes se desempeñen bajo la modalidad “ad-hoc - ad-honorem” en
tales cargos, si sus designaciones fueren por períodos de más de seis
(6) meses continuos.
c) Las/os funcionarias/os y empleadas/os que tuvieren un cargo inferior
al de secretaria/o de fiscalía de primera instancia o su equivalente
pero, por la índole de su tarea, administren o participen en la gestión
y administración de fondos públicos, integren comisiones de
adjudicación o recepción de bienes, o participen en procedimientos de
compras y/o licitaciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación en
cualquiera de sus formas, conforme los términos de los incisos t) y u)
del artículo 5 de la ley nº 25.188, sustituido por la ley nº 26857.
La circunstancia de hallarse en uso de licencia no exime el cumplimiento de la obligación ante este organismo”.
ARTICULO 2° —
SUSTITUIR el
artículo 4 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para
el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la
Resolución PGN Nº 1302/13 por el siguiente:
“Artículo 4. Autoridad de aplicación. La
Secretaria Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos de la
Procuración General de la Nación tendrá a su cargo la recepción,
seguimientos registro y custodia de las declaraciones juradas.
Asimismo, mantendrá actualizada la nómina de las personas obligadas a
dar cumplimiento a las previsiones de este Reglamento”.
ARTICULO 3° —
SUSTITUIR el
artículo 5 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para
el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la
Resolución PGN Nº 1302/13 por el siguiente:
“Artículo 5. Procedimiento para la confección de la declaración jurada. Presentación.
a) Formulario público: se deberá completar un formulario a través de la red informática interna del Ministerio Público Fiscal.
Culminado ello, el sistema emitirá una constancia de carga que deberá ser impresa y firmada.
b) De manera automática, el sistema
generará el formulario simplificado, que contendrá una síntesis del
patrimonio de la persona obligada.
Los formularios público y simplificado serán conservados en formato digital en una base de datos habilitada a tal fin.
c) Anexo reservado: finalizada la
carga referida en el apartado precedente, el sistema permitirá acceder
al formulario reservado para ser completado fuera de la red informática
interna.
La constancia de carga del formulario
público y el anexo reservado deberán ser presentados en la Secretaría
Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos. Este último en sobre
cerrado, identificado y firmado.
Si la persona obligada tuviera su
asiento funcional en el interior del país podrá efectuar tal
presentación de la misma manera, ante la/el habilitada/o más cercana/o
o enviarla por correo postal a la autoridad de aplicación”.
ARTICULO 4° —
SUSTITUIR el
artículo 6 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para
el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la
Resolución PGN Nº 1302/13 por el siguiente:
“Artículo 6. Cumplimiento.
La Secretaría Disciplinaría, Técnica y de Recursos Humanos otorgará un
recibo con la fecha de recepción de la constancia de carga del
formulario público y del sobre que contenga el anexo reservado y,
cuando corresponda, con el nombre de la persona que fuere comisionada a
tales efectos.
Las/os habilitadas/os extenderán
recibos provisorios y remitirán a la Secretaría las constancias de
carga de los formularios públicos, así como los anexos reservados
presentados en la jurisdicción para la emisión del recibo definitivo.
En el caso de las actualizaciones anuales, tal remisión deberá ser
efectuada el primer día hábil posterior al vencimiento del plazo
previsto en el artículo 7. Las declaraciones juradas de alta y baja
deberán ser remitidas el primer día hábil posterior a su presentación.
El incumplimiento injustificado de esta obligación por parte de las/os
Habilitadas/os les generará responsabilidad disciplinaria.
En el caso de que las declaraciones
juradas fueran enviadas por correo postal, la autoridad de aplicación
consignará en el recibo definitivo el número y códigos de
identificación de las piezas postales.
La obligación del declarante se
tendrá por cumplida con la emisión del recibo definitivo por la
Secretaría o del recibo provisorio por la/el habilitada/o, según el
caso”.
ARTICULO 5° —
SUSTITUIR el
artículo 7 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para
el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la
Resolución PGN Nº 1302/13 por el siguiente:
“Artículo 7. Plazo.
a) Actualización anual. Las
declaraciones juradas de actualización anual se presentarán entre el 1°
de mayo y el 30 de junio de cada año, y deberán contener la información
patrimonial al 31 de diciembre del año anterior.
Quedan exceptuadas/os quienes durante el año calendario hayan efectuado una declaración jurada de alta.
b) Alta. La declaración jurada de
alta se deberá presentar dentro de los treinta (30) días hábiles de la
notificación del acto de designación, promoción o asignación de
funciones y deberá contener la información patrimonial al 31 de
diciembre del año anterior al que aconteció ese evento.
c) Baja. La declaración jurada de
baja se deberá presentar dentro de los treinta (30) días hábiles de la
notificación del cese del cargo o de las funciones que lo obligaban a
declarar y deberá contener la información patrimonial a la firma de su
confección”.
ARTICULO 6° —
SUSTITUIR el
artículo 8 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para
el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la
Resolución PGN Nº 1302/13 por el siguiente:
“Artículo 8. Rectificación de la declaración jurada.
En caso de errores u omisiones que impliquen la modificación de una
declaración jurada, la persona obligada deberá confeccionar una nueva.
Esta declaración será identificada como rectificativa”.
ARTICULO 7° —
SUSTITUIR el
artículo 13 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para
el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la
Resolución PGN Nº 1302/13 por el siguiente:
“Artículo 13. Registro público.
La Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos llevará un
registro informático público de las personas obligadas, así como de
todas las declaraciones juradas patrimoniales presentadas”.
ARTICULO 8° —
SUSTITUIR el
artículo 14 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para
el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la
Resolución PGN Nº 1302/13 por el siguiente:
“Artículo 14. Procedimiento para la exhibición del formulario público. Toda
persona que requiera consultar el formulario público de las
declaraciones juradas, deberá completar la solicitud que estará
disponible a tal fin en el sitio web institucional, con los recaudos
formales contemplados en el artículo 10 de la ley nº 25.188, a saber:
a) nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio de la/el solicitante;
b) nombre y domicilio de la persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración;
c) el objeto que motiva la petición y el destino que se dará a la información; y
d) la declaración de que la/el
solicitante tiene conocimiento del contenido del artículo 11 de la ley
nº 25.188 relativo al uso indebido de la declaración jurada y la
sanción prevista para quien la requiera y le dé un uso ilegal.
La solicitud deberá ser presentada
personalmente a los fines de constatar debidamente su identidad ante la
Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos, o ante la/el
habilitada/o más cercana/o cuando la/el peticionante estuviera
domiciliada/o en el interior del país.
De advertirse error u omisión
respecto de alguno de los requisitos enunciados, se exigirá al/la
solicitante su subsanación o cumplimiento en un plazo razonable, bajo
apercibimiento de desestimar la solicitud.
Cumplidos estos requisitos, el
formulario será remitido vía correo electrónico al/a la peticionante
con copia al titular de los datos”.
ARTICULO 9° —
SUSTITUIR el
artículo 15 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para
el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la
Resolución PGN Nº 1302/13 por el siguiente:
“Artículo 15. Sanciones. Las
personas que accedan a una declaración jurada quedarán sujetas a las
disposiciones y sanciones previstas en las leyes nº 25.188 y 25.326,
conforme lo previsto en el artículo 7 de la ley nº 26.857”.
ARTICULO 10. —
INCORPORAR como
artículos 16 y 17 al “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales
para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la
Resolución PGN Nº 1302/13, los siguientes:
“Artículo 16. Oficina Anticorrupción.
Conforme lo establecido en la ley nº 26857, la Oficina Anticorrupción
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación tendrá
acceso a la base de datos digital de los formularios simplificados en
tanto garantice los mismos estándares de seguridad y procedimiento para
su exhibición a terceros establecidos en el presente Reglamento y en el
artículo 9 de la ley nº 25.326”.
“Artículo 17. Plazo de conservación.
Los sobres que contengan los anexos reservados se conservarán por el
término de diez (10) años contados a partir del 31 de diciembre del año
de presentación, salvo que hubiere actuaciones administrativas o
judiciales en trámite y la autoridad de aplicación así lo disponga.
La base de datos digitalizada
respecto de cada persona obligada se considerará por diez (10) años
contados desde la presentación de la última declaración jurada
correspondiente al cese en el cargo (baja)”.
ARTICULO 11. —
DEROGAR los
artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14 y 15 del “Reglamento de
Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal
de la Nación” aprobado mediante la Resolución PGN Nº 1302/13.
ARTICULO 12. —
APROBAR el texto ordenado que se acompaña como Anexo I del presente.
ARTICULO 13. —
ESTABLECER que
las declaraciones juradas de actualización que contendrán la
información patrimonial al 31 de diciembre del año 2013, deberán ser
presentadas entre el 16 de junio y el 16 de julio del año en curso.
ARTICULO 14. —
HABILITAR el
sistema informático de carga digital de los formularios públicos y
simplificados de las declaraciones juradas a partir del 15 de junio del
año en curso.
ARTICULO 15. — Protocolícese, notifíquese a todos/as los/as
interesados/as, publíquese en el Boletín Oficial, en la página web del
Ministerio Público Fiscal y, oportunamente, archívese. — ALEJANDRA GILS
CARBÓ, Procuradora General de la Nación.
Anexo I
TEXTO ORDENADO
Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación
Artículo 1. Personas obligadas. Las/os
magistradas/os y funcionarias/os del Ministerio Público Fiscal de la
Nación que se indican a continuación estarán obligadas/os a presentar
una declaración jurada patrimonial, sin necesidad de intimación previa,
de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento:
a) Las/os magistradas/os y funcionarias/os con categoría igual o
superior a secretaria/o de fiscalía de primera instancia o cargos
equiparados, con independencia del vínculo contractual. Se incluyen
asimismo aquellas personas designadas con carácter interino.
b) Quienes se desempeñen bajo la modalidad “ad-hoc - ad-honorem” en
tales cargos, si sus designaciones fueren por períodos de más de seis
(6) meses continuos.
c) Las/os funcionarias/os y empleadas/os que tuvieren un cargo inferior
al de secretaria/o de fiscalía de primera instancia o su equivalente
pero, por la índole de su tarea, administren o participen en la gestión
y administración de fondos públicos, integren comisiones de
adjudicación o recepción de bienes, o participen en procedimientos de
compras y/o licitaciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación en
cualquiera de sus formas, conforme los términos de los incisos t) y u)
del artículo 5 de la ley nº 25.188, sustituido por la ley nº 26.857.
La circunstancia de hallarse en uso de licencia no exime el cumplimiento de la obligación ante este organismo.
A
rtículo 2. Carácter público de la declaración. La
declaración jurada patrimonial tendrá carácter público y será de libre
acceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la ley nº
26.857.
Artículo 3. Anexo reservado. Las declaraciones juradas tendrán
un anexo reservado que contendrá la totalidad de los datos personales y
patrimoniales exentos de publicidad correspondientes a cada una de las
personas obligadas, de su cónyuge, conviviente e hijas/os menores no
emancipadas/os, según lo dispuesto por la ley n°26.857.
Artículo 4. Autoridad de aplicación.
La Secretaria Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos de la
Procuración General de la Nación tendrá a su cargo la recepción,
seguimiento, registro y custodia de las declaraciones juradas.
Asimismo, mantendrá actualizada la nómina de las personas obligadas a
dar cumplimiento a las previsiones de este Reglamento.
Artículo 5. Procedimiento para la confección de la declaración jurada. Presentación.
a) Formulario público: se deberá completar un formulario a través de la red informática interna del Ministerio Público Fiscal.
Culminado ello, el sistema emitirá una constancia de carga que deberá ser impresa y firmada.
b) De manera automática, el sistema generará el
formulario simplificado, que contendrá una síntesis del patrimonio de la persona obligada.
Los formularios público y simplificado serán conservados en formato digital en una base de datos habilitada a tal fin.
c) Anexo reservado: finalizada
la carga referida en el apartado precedente, el sistema permitirá
acceder al formulario reservado para ser completado fuera de la red
informática interna.
La constancia de carga del formulario público y el anexo reservado
deberán ser presentados en la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de
Recursos Humanos. Este último, en sobre cerrado, identificado y firmado.
Si la persona obligada tuviera su asiento funcional en el interior del
país podrá efectuar tal presentación, de la misma manera, ante la/el
habilitada/o más cercana/o o enviarla por correo postal a la autoridad
de aplicación.
Artículo 6. Cumplimiento. La
Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos otorgará un
recibo con la fecha de recepción de la constancia de carga del
formulario público y del sobre que contenga el anexo reservado y,
cuando corresponda, con el nombre de la persona que fuere comisionada a
tales efectos.
Las/os habilitadas/os extenderán recibos provisorios y remitirán a la
Secretaría las constancias de carga de los formularios públicos, así
como los anexos reservados presentados en la jurisdicción para la
emisión del recibo definitivo. En el caso de las actualizaciones
anuales, tal remisión deberá ser efectuada el primer día hábil
posterior al vencimiento del plazo previsto en el artículo 7. Las
declaraciones juradas de alta y baja deberán ser remitidas el primer
día hábil posterior a su presentación. El incumplimiento injustificado
de esta obligación por parte de las/os Habilitadas/os les generará
responsabilidad disciplinaria.
En el caso de que las declaraciones juradas fueran enviadas por correo
postal, la autoridad de aplicación consignará en el recibo definitivo
el número y códigos de identificación de las piezas postales.
La obligación del declarante se tendrá por cumplida con la emisión del
recibo definitivo por la Secretaría o del recibo provisorio por la/el
habilitada/o, según el caso.
Artículo 7. Plazo.
a) Actualización anual. Las
declaraciones juradas de actualización anual se presentarán entre el 1º
de mayo y el 30 de junio de cada año, y deberán contener la información
patrimonial al 31 de diciembre del año anterior.
Quedan exceptuadas/os quienes durante el año calendario hayan efectuado una declaración jurada de alta.
b) Alta. La declaración jurada
de alta se deberá presentar dentro de los treinta (30) días hábiles de
la notificación del acto de designación, promoción o asignación de
funciones y deberá contener la información patrimonial al 31 de
diciembre del año anterior al que aconteció ese evento.
c) Baja. La declaración jurada
de baja se deberá presentar dentro de los treinta (30) días hábiles de
la notificación del cese del cargo o de las funciones que lo obligaban
a declarar y deberá contener la información patrimonial a la fecha de
su confección.
Artículo 8. Rectificación de la declaración jurada.
En caso de errores u omisiones que impliquen la modificación de una
declaración jurada, la persona obligada deberá confeccionar una nueva.
Esta declaración será identificada como rectificativa.
Artículo 9. Incumplimiento.
Aquellas personas obligadas que no hayan presentado sus declaraciones
juradas en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma
fehaciente por la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos
Humanos, para que lo hagan en el plazo de quince (15) días. Si a pesar
del apercibimiento se mantuviera la omisión, ésta configurará una falta
grave, en los términos de los reglamentos disciplinarios respectivos y
de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la ley nº 25.188.
Artículo 10. Suspensión de haberes.
Si el incumplimiento se registrara en oportunidad del cese en el cargo,
se retendrá la liquidación final de haberes, vacaciones adeudadas o
cualquier otro concepto pendiente hasta su regularización.
Artículo 11. Impedimentos. Toda persona obligada que se viera
impedida de dar formal cumplimiento a lo establecido en este régimen
por encontrarse fuera del territorio nacional o apartada de sus
funciones por tiempo prolongado, deberá comunicarlo a la Secretaría
Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos, la que determinará si
cabe intimar a la presentación o conceder una prórroga excepcional por
las circunstancias del caso.
Artículo 12. Facultades de la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos.
La Procuración General de la Nación elaborará un reglamento específico
para determinar las facultades de la Secretaría Disciplinaria, Técnica
y de Recursos Humanos para realizar un seguimiento a las declaraciones
juradas patrimoniales en el marco de su Plan de Transparencia
Institucional, aprobado por la Resolución PGN Nº 914/13.
Artículo 13. Registro público.
La Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos llevará un
registro informático público de las personas obligadas, así como de
todas las declaraciones juradas patrimoniales presentadas.
Artículo 14. Procedimiento para la exhibición del formulario público.
Toda persona que requiera consultar el formulario público de las
declaraciones juradas, deberá completar la solicitud que estará
disponible a tal fin en el sitio web institucional, con los recaudos
formales contemplados en el artículo 10 de la ley nº 25.188, a saber:
a) nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio de la/el solicitante;
b) nombre y domicilio de la persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración;
c) el objeto que motiva la petición y el destino que se dará a la información; y
d) la declaración de que la/el solicitante tiene conocimiento del
contenido del artículo 11 de la ley nº 25.188 relativo al uso indebido
de la declaración jurada y la sanción prevista para quien la requiera y
le dé un uso ilegal.
La solicitud deberá ser presentada personalmente, a los fines de
constatar debidamente su identidad, ante la Secretaría Disciplinaria,
Técnica y de Recursos Humanos, o ante la/el habilitada/o más cercana/o
cuando la/el peticionante estuviera domiciliada/o en el interior del
país.
De advertirse error u omisión respecto de alguno de los requisitos
enunciados, se exigirá al/la solicitante su subsanación o cumplimiento
en un plazo razonable, bajo apercibimiento de desestimar la solicitud.
Cumplidos estos requisitos, el formulario será remitido vía correo
electrónico al/a la peticionante con copia al titular de los datos.
Artículo 15. Sanciones. Las
personas que accedan a una declaración jurada quedarán sujetas a las
disposiciones y sanciones previstas en las leyes nº 25.188 y 25.326,
conforme lo previsto en el artículo 7 de la ley nº 26.857.
Artículo 16. Oficina Anticorrupción. Conforme
lo establecido en la ley nº 26.857, la Oficina Anticorrupción del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación tendrá acceso a
la base de datos digital de los formularios simplificados en tanto
garantice los mismos estándares de seguridad y procedimiento para su
exhibición a terceros establecidos en el presente Reglamento y en el
artículo 9 de la ley nº 25.326.
Artículo 17. Plazo de conservación. Los
sobres que contengan los anexos reservados se conservarán por el
término de diez (10) años contados a partir del 31 de diciembre del año
de presentación, salvo que hubiere actuaciones administrativas o
judiciales en trámite y la autoridad de aplicación así lo disponga.
La base de datos digitalizada respecto de cada persona obligada se
conservará por diez (10) años contados desde la presentación de la
última declaración jurada correspondiente al cese en el cargo (baja).
e. 08/05/2014 N° 29169/14 v. 08/05/2014