MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 489/2014
Tope Nº 282/2014
Bs. As., 4/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.523.341/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 207 del 19 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.586.940/13 agregado como foja 198
al principal obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM) y
la empresa NAI INTERNATIONAL II INC, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de 523/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 207/14 y registrado bajo el Nº
300/14, conforme surge de fojas 234/238 y 241, respectivamente.
Que a fojas 215 del Expediente Nº 1.523.341/12 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION
CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACION DE
EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 493/07, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 4° de la Resolución S.T. Nº 207/14 y registrado bajo el Nº
302/14, conforme surge de fojas 234/238 y 241, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que corresponde señalar que, para efectuar el cálculo del promedio
mensual de las remuneraciones correspondientes al Acuerdo 300/14 no se
realizó la división por zona que surge de las escalas salariales
obrantes a fs. 3/4 del Expediente Nº 1.586.940/13 agregado como foja
198 al principal, ello atento a que mediante el Acuerdo Nº 792/12,
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1011 del 16
de julio de 2012, las partes pactaron equiparar los salarios de las
zonas 2, 3, 4 y 6 con el salario de la zona 1, por ser éste el más alto.
Que a fojas 250/259, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 207 del 19 de febrero de 2014
y registrado bajo el Nº 300/14 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM) y
la empresa NAI INTERNATIONAL II INC, conforme al detalle que, como
ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 207 del 19 de febrero de 2014
y registrado bajo el Nº 302/14 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES
y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.523.341/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS Y NAI INTERNATIONAL II INC
Acuerdo Nº 300/14
CCT Nº 523/07 | 01/08/2013
01/03/2014 | $ 5.103,50
$ 5.799,33 | $ 15.310,50
$ 17.397,99 |
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ANEXO II
Expediente Nº 1.523.341/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la
ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
• General
• Zona Ciudad de Buenos Aires, Bahía Blanca y La Plata
Acuerdo Nº 302/14
CCT Nº 493/07 |
01/08/2013
01/03/2014
01/08/2013
01/03/2014 |
$ 4.927,94
$ 5.599,89
$ 4.825,27
$ 5.483,20 |
$ 14.783,82
$ 16.799,67
$ 14.475,81
$ 16.449,60 |
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Expediente Nº 1.523.341/12
Buenos Aires, 08 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 489/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 282/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.