MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 489/2014


Tope Nº 282/2014


Bs. As., 4/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.523.341/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 207 del 19 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.586.940/13 agregado como foja 198 al principal obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM) y la empresa NAI INTERNATIONAL II INC, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de 523/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 207/14 y registrado bajo el Nº 300/14, conforme surge de fojas 234/238 y 241, respectivamente.

Que a fojas 215 del Expediente Nº 1.523.341/12 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 493/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 4° de la Resolución S.T. Nº 207/14 y registrado bajo el Nº 302/14, conforme surge de fojas 234/238 y 241, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que corresponde señalar que, para efectuar el cálculo del promedio mensual de las remuneraciones correspondientes al Acuerdo 300/14 no se realizó la división por zona que surge de las escalas salariales obrantes a fs. 3/4 del Expediente Nº 1.586.940/13 agregado como foja 198 al principal, ello atento a que mediante el Acuerdo Nº 792/12, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1011 del 16 de julio de 2012, las partes pactaron equiparar los salarios de las zonas 2, 3, 4 y 6 con el salario de la zona 1, por ser éste el más alto.

Que a fojas 250/259, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 207 del 19 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 300/14 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM) y la empresa NAI INTERNATIONAL II INC, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 207 del 19 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 302/14 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.523.341/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS Y NAI INTERNATIONAL II INC

Acuerdo Nº 300/14

CCT Nº 523/07
01/08/2013
01/03/2014
$ 5.103,50
$ 5.799,33
$ 15.310,50
$ 17.397,99

ANEXO II

Expediente Nº 1.523.341/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

• General


• Zona Ciudad de Buenos Aires, Bahía Blanca y La Plata


Acuerdo Nº 302/14

CCT Nº 493/07







01/08/2013
01/03/2014

01/08/2013
01/03/2014







$ 4.927,94
$ 5.599,89

$ 4.825,27
$ 5.483,20







$ 14.783,82
$ 16.799,67

$ 14.475,81
$ 16.449,60

Expediente Nº 1.523.341/12

Buenos Aires, 08 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 489/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 282/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.