MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 514/2014
Registro Nº 465/2014
Bs. As., 7/4/2014
VISTO el Expediente Nº 388.058/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 389.047/13 agregado como foja 50 al
Expediente Nº 388.058/13 celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.), por el sector
sindical, y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA, la
FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL, la FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESARIAL
SIGLO 21 - FUES 21 y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE
SANTIAGO DEL ESTERO.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen, sustancialmente, un
incremento salarial para los trabajadores no docentes con jornada
completa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 487/07
celebrado en el marco del artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 326/00, todo ello conforme los lineamientos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde con representatividad de los sectores signatarios.
Que asimismo se deja constancia que dicho ámbito de aplicación se
corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 487/07.
Que su vigencia se fija a partir del día 1° de marzo de 2013, de conformidad con lo pactado al respecto por sus celebrantes.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD
(S.O.E.M.E.), por el sector sindical, y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD
CATOLICA DE CORDOBA, la FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL, la FUNDACION
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 - FUES 21 y la ASOCIACION CIVIL
UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte empleadora,
obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 389.047/13 agregado como foja 50
al Expediente Nº 388.058/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 389.047/13
agregado como foja 50 al Expediente Nº 388.058/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 487/07.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.580.451/13
Buenos Aires, 09 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 514/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente Nº
389.047/13 agregado como foja 50 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 465/14. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref. Expediente Nº 388058/2013
En la ciudad de Córdoba a los 13 días del mes de Junio de 2013 en la
Delegación Regional Córdoba, del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, comparecen ante mí Ab. Mariana Chaves,
funcionaria actuante, los Miembros de la Comisión Paritaria, cuyas
representaciones se encuentran acreditadas en este Expte. Nº 388058/13.
Se encuentran presentes los siguientes miembros paritarios, en
representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y
LA MINORIDAD, el Sr. Javier Alejandro Fediuk DNI Nº 20.636.817, por una
parte y por la otra lo hacen, el Dr. Santiago ZARAZAGA, DNI.
25.918.015, en representación de la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD
CATOLICA DE CORDOBA, constituyendo domicilio en calle San José de
Calazans Nº 43 piso 1° —Dto. B— de la Ciudad de Córdoba; el Dr. José
Luis MORENO, DNI 11.865.621, en representación de la FUNDACION
UNIVERSIDAD PASCAL, constituyendo domicilio especial en Av. Vélez
Sársfield Nº 468 Piso 3° —Dto. C— de la Ciudad de Córdoba; el Dr.
Horacio J. CASTELLANO, DNI. 6.509.084, en representación de la
FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21, con domicilio especial
constituido en calle SAN LUIS Nº 426, de la Ciudad de Córdoba, y el Sr
Gerardo Ezequiel ROSATTI, DNI 26.304.659, en representación de la
ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, con
domicilio constituido en calle Tres de Febrero Nº 143, de la Ciudad de
Santiago del Estero, integrantes de la REGION CENTRO del país,
constituida por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 487/2007 suscripto
y homologado en el marco del art. 30 del Convenio Colectivo Nº
326/2000; quienes asisten al presente acto.
Siendo las 13.00 horas se inicia la reunión y las partes MANIFIESTAN:
Que vienen en su carácter de signatarios del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 487/2007 y con el objeto de dar cumplimiento a lo
establecido en el Dictamen de Asesoría Técnico Legal de la D.N.R.T. Nº
1705 de fecha 13 de mayo de 2013 y lo proveído por la Dirección
Negociación Colectiva en fecha 17 de mayo de 2013, a reproducir el
nuevo texto ordenado del Acta de Acuerdo de fecha 18 de abril de 2013,
en cumplimiento del Memorando Nº 43/04 de fecha 25 de noviembre de
2004, conforme se transcribe a continuación, en el cual las partes
ratifican expresamente el acuerdo:
PRIMERO: Las partes convienen un incremento salarial no retroactivo de
los Salarios Básicos de los trabajadores No Docentes con jornada
completa de cuarenta y ocho horas, comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 487/2007 suscripto y homologado en el marco del
art. 30 del Convenio Colectivo de Trabajo 326/2000, modificatorio de la
escala salarial vigente hasta la fecha que quedará conformada de la
siguiente manera:
A partir del mes de MARZO de 2013:
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Categoría A: $ 3.732,00
Categoría B: $ 3.596,00
PERSONAL MAESTRANZA
Categoría A: $ 3.596,00
Categoría B: $ 3.393,00
A partir del mes de AGOSTO de 2013:
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Categoría A: $ 4.056,00
Categoría B: $ 3.909,00
PERSONAL MAESTRANZA
Categoría A: $ 3.909,00
Categoría B: $ 3.688,00
SEGUNDA: El incremento salarial acordado precedentemente no será
retroactivo y regirá a partir del 1 de Marzo de 2.013, con excepción de
la Asociación Civil Universidad Católica de Santiago del Estero para
quien se acuerda podrá hacer efectivos los nuevos básicos pactados en
el presente, a partir de los meses de abril y septiembre de 2013
respectivamente. Los incrementos acordados incluyen y absorben hasta su
concurrencia a cualquier incremento futuro, remuneratorio o no
remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional.
TERCERA: El SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA
MINORIDAD - S.O.E.M.E., y la FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL, y la
FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 ratifican expresamente que
estas Universidades podrán absorber a partir de la presente negociación
paritaria o las que se den en lo sucesivo, y hasta su concurrencia, el
importe equivalente hasta un tercio por año del monto remanente de toda
suma adicional, o rubro remuneratorio que a cuenta de futuros aumentos,
estos empleadores hubiesen otorgado con anterioridad a la fecha de la
negociación paritaria del año 2012 conforme lo homologado por la misma.
CUARTA: Asimismo ratifican estas mismas partes que, toda suma adicional
de carácter remunerativo que la FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL, y la
FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 hayan otorgado u otorguen a
los trabajadores comprendidos en el CCT 487/2007 de conformidad con el
CCT 326/2000 y por sobre el importe de los Salarios Básicos acordados,
e identificados o descriptos dichos importes en la documentación
laboral como “Adicional Universidad”, absorberán o podrán absorber
hasta su concurrencia el incremento remuneratorio acordado por el
presente, y cualquier incremento futuro, remuneratorio o no
remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional, o el que
se establezca en comisiones o acuerdos paritarios sucesivos.
QUINTA: La ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA y el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD –
S.O.E.M.E. ratifican en todos sus términos el acuerdo de fecha
11/04/2007 CELEBRADO EN EL EXPEDIENTE Nº 1179549/06, el que continuará
rigiendo con relación a los salarios de convenio que se acuerdan en el
presente.
SEXTA: Manifiestan además las partes, que en lo que concierne a los
adicionales, ratifican en todos sus términos lo previsto en el Convenio
Regional de la Región Centro 487/2007 y demás acuerdos celebrados entre
las partes.
Asimismo las partes convienen establecer a partir del mes de Abril de 2013:
a) Un Aporte Solidario en los términos del art. 32 del C.C.T. 487/2007,
a cargo de cada trabajador de los comprendidos en el Convenio y que no
se encuentre afiliado, equivalente al dos y medio por ciento (2,5%)
mensual que se aplicará exclusivamente sobre el salario básico de
convenio y los adicionales por antigüedad, presentismo y adicional por
título. Dichos fondos se abonarán a partir de Abril de 2013 y las
Universidades deberán actuar como agente de retención de la suma
correspondiente a ellos. Este aporte que abonen los trabajadores no
afiliados, no podrá superar al monto que deban abonar los trabajadores
afiliados a la entidad gremial en concepto de cuota sindical. Esta
cláusula mantendrá vigencia hasta que un nuevo acuerdo o convenio lo
sustituya.
b) La Contribución Patronal Extraordinaria a cargo del Empleador en el
uno por ciento (1%) mensual según lo previsto por el art. 44 del CCT
487/2007 y por el período de doce (12) meses a partir del día 1 de
Abril de 2013. Dicha contribución se aplicará exclusivamente sobre el
salario básico de convenio y los adicionales por antigüedad,
presentismo y adicional por título.
Los importes resultantes de la aplicación de los incisos precedentes,
deberán ser depositados por los empleadores en forma mensual
consecutiva, con el vencimiento de las obligaciones de la seguridad
social conforme el CUIT de cada institución o día inmediato posterior,
a través del sistema implementado por S.O.E.M.E. en su sitio web
www.soeme.com.ar.
SEPTIMA: Las partes manifiestan que esta Comisión Negociadora se opera
de conformidad a lo previsto en los Convenios Colectivos vigentes Nº
487/2007 y Nº 326/00, por lo que suscriben el presente y solicitan su
HOMOLOGACION por parte de las autoridades correspondientes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y dejan
constancia que, las escalas acordadas para regir a partir del 1 de
marzo de 2013 para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 487/2007 suscripto y homologado en el marco del art. 30 del
C.C.T. 326/2000, serán aplicadas y abonadas una vez homologado este
acuerdo por parte de dicho Organismo de Trabajo y retroactivo desde esa
fecha. De igual manera el Aporte Solidario a cargo del trabajador
convencionado y la Contribución Patronal Extraordinaria a cargo del
Empleador, acordados a partir de Abril de 2013, serán abonados una vez
homologado el presente acuerdo por parte de este Organismo de Trabajo y
en forma retroactiva desde esa fecha.
Con lo que se dio por terminada la audiencia, y previa lectura y
ratificación, se firman para constancia tantos ejemplares como partes
intervinientes, ante mí funcionaria actuante que certifico y doy fe.