MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 515/2014


Registro Nº 466/2014


Bs. As., 7/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.529.769/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.529.769/12 y a fojas 2 del Expediente Nº 1.532.072/12 agregado a foja 5 al Expediente principal, obran el acuerdo y la escala salarial, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte sindical y TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1068/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través del artículo segundo del texto convencional de marras los agentes negociadores pactan el pago de una gratificación extraordinaria que se abonó el 21 de diciembre de 2012.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.529.769/12 y a foja 2 del Expediente Nº 1.532.072/12 agregado como foja 5 al Expediente Nº 1.529.769/12, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte sindical y TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo y la escala salarial, obrantes a fojas 2/3 del Expediente N°1.529.769/12 y a foja 2 del Expediente Nº 1.532.072/12 agregado como foja 5 al Expediente Nº 1.529.769/12, respectivamente.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1068/09 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.529.769/12

Buenos Aires, 09 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 515/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.529.769/12 y a foja 2 del expediente Nº 1.532.072/12 agregado como foja 5 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 466/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Setiembre del año dos mil doce, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; en adelante F.A.T.L.Y.F., con domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Ruben Darío BETTINOTTI, Juan Carlos MENENDEZ y Gustavo Ariel VAL en su carácter de Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente por una parte; y en representación de la EMPRESA TRANSLYF SA en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Señor Osmar Alfredo DUVILLE DNI Nº 11.970.107 en su carácter de Director por la otra; convienen celebrar el presente Acta Acuerdo de naturaleza convencional que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva, y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo Tercero del Acta de fecha 08 de Marzo de 2012; las partes han realizado las reuniones paritarias previstas y han arribado a un Acuerdo por el cual LA EMPRESA se compromete a incrementar los Salarios vigentes para todo el personal convencionado de acuerdo a la siguiente modalidad:

A partir de los haberes del mes de Setiembre de 2012 y hasta el mes de Octubre de 2012 inclusive, LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores convencionados, un incremento remunerativo equivalente al 4% (Cuatro por Ciento) de la sumatoria del total bruto remunerativo y no remunerativo que percibe cada trabajador; excepto las Voces de Pago denominadas Adicional Personal Remunerativo Fijo y Suma Fija No Remunerativa Acta 20/07/2009.

A partir de los haberes del mes de Noviembre de 2012 y hasta el mes de Diciembre de 2012 inclusive, LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores convencionados, un incremento remunerativo acumulativo sobre los haberes vigentes al mes de Octubre equivalente al 4% (Cuatro por Ciento) de la sumatoria del total bruto remunerativo y no remunerativo que percibe cada trabajador; excepto las Voces de Pago denominadas Adicional Personal Remunerativo Fijo y Suma Fija No Remunerativa Acta 20/07/2009.

SEGUNDO: LA EMPRESA, además; se compromete, a abonar una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa y No Bonificable por única vez de Pesos $ 1.500,00 (Pesos Un mil Quinientos) a cada trabajador convencionado, la cual se abonará el día 21 de Diciembre de 2012 conjuntamente con la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC). Paralelamente LA EMPRESA asume el compromiso de abonar los haberes mensuales del mes de Diciembre de 2012, el día 28 de Diciembre de 2012.

TERCERO: Las partes intervinientes, de común acuerdo; se comprometen a iniciar nuevos negociaciones en un ámbito privado, en el mes de Enero de 2013.

Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad, firman al pié en el lugar y fecha arriba indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.

ESCALA SALARIAL TRANSLYF S.A. SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 2012