MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 516/2014


Registro Nº 467/2014


Bs. As., 7/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.556.133/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.575.730/13, agregado a fojas 22 del Expediente Nº 1.556.133/13, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente texto convencional, las partes establecen una nueva estructura de cargos y categorías de acuerdo al detalle plasmado en el Anexo I, modificando de esta forma el contenido de los artículos 13, 23 y 24 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 805/06 “E”, conforme a los términos y porcentajes allí establecidos.

Que el precitado convenio colectivo ha sido suscripto entre las mismas partes.

Que a fojas 15/17 surge agregada la copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 148 de fecha 12 de abril de 2013, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que ambas partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), por el sector empleador, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.575.730/13, agregado a fojas 22 del Expediente Nº 1.556.133/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.575.730/13, agregado a fojas 22 del Expediente Nº 1.556.133/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 805/06 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.556.133/13

Buenos Aires, 09 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 516/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.575.730/13, agregado como fojas 22 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 467/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Julio de 2013, entre Miguel Angel BOTTI SALICI en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de EDENOR S.A. —Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A.— y Carlos Alberto MINUCCI en su carácter de Vicepresidente de la APSEE —Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía— a través del presente manifiestan un acuerdo con los alcances determinados en la cláusulas siguientes:

Dada la necesidad de mejorar la productividad de las operaciones de la Compañía y las competencias de los niveles de supervisión; las partes reunidas de mutuo acuerdo en un marco de entendimiento y complementación, resuelven desarrollar las acciones expresadas en los artículos siguientes.

PRIMERO: Se crea una nueva estructura de cargos y categorías según se acompaña en el ANEXO I que modifica los artículos 13, 23 y 24 del CCT 805/06 “E” y que se aplicará progresivamente hasta quedar plenamente implementada el 1 de diciembre de 2013. El personal del encuadramiento que presta servicio en las Gerencias de Operaciones (146 personas de las zonas: Norte, Morón, Olivos y Pilar) será reencuadrada a la nueva estructura de puestos y categorías a partir del 1 de agosto de 2013. Los básicos de cada categoría son los siguientes:

CategoríaBásico
Categoría 10$ 3900
Categoría 11$ 4300
Categoría 12$ 4750
Categoría 13$ 5150
Categoría 14$ 5450

SEGUNDO: Se eliminan las bandas salariales de las categorías, pero se acuerda la necesidad de implementar un plan de desarrollo que permita generar las competencias necesarias en la totalidad del estamento de manera de cumplir los desafíos de supervisión efectiva y productiva en el marco de la finalidad, funciones y perfil de cada cargo. Del mismo modo la APSEE asume el compromiso de contribuir de manera constante con la Empresa en la capacitación del personal ya sea en cuestiones técnicas y/o de seguridad e higiene industrial.

TERCERO: Se definirá el contenido de los nuevos cargos: finalidad, funciones, perfil del cargo y toda otra información que permita caracterizarlo adecuadamente para su cubrimiento. Hasta tanto esto no esté resuelto, el personal se compromete a realizar las funciones necesarias y aquellas que la responsabilidad y jerarquía requieran para iniciar, desarrollar y completar los trabajos asignados.

CUARTO: De acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, la readecuación de la nueva estructura de cargos y categorías del personal del encuadramiento, salvo los 146 casos de las Gerencias de Operaciones, se realizará sin que esto genere costo laboral alguno y supeditado a las capacidades y competencias de cada persona para su cubrimiento.

QUINTO: La categoría 10, será cubierta en el proceso de reencuadramiento inicial únicamente y a los efectos de hacer de puente entre el sistema de categorías que se elimina y el nuevo. Mientras tanto existan trabajadores en esta categoría, los ingresos de personal o los cambios de encuadramiento de LyF a APSEE serán a esta categoría. Luego será desconsiderada para su cubrimiento futuro.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ESTRUCTURA DE CARGOS Y CATEGORIAS

CATEGORIA 14CATEGORIA 13CATEGORIA 12CATEGORIA 11CATEGORIA 10
1 SUPERVISOR OPERACIONES TECNICAS (E)3 SUPERVISOR OPERACIONES TECNICAS (D)6 SUPERVISOR OPERACIONES TECNICAS (C)11 SUPERVISOR OPERACIONES TECNICAS (B)16 SUPERVISOR OPERACIONES TECNICAS (A)

4 SUPERVISOR PROYECTOS Y OBRAS (D)7 SUPERVISOR PROYECTOS Y OBRAS (C)12 SUPERVISOR PROYECTOS Y OBRAS (B)17 SUPERVISOR PROYECTOS Y OBRAS (A)


8 SUPERVISOR COMERCIAL (C)13 SUPERVISOR COMERCIAL (B)18 SUPERVISOR COMERCIAL (A)


9 SUPERVISOR ADMINISTRATIVO (C)14 SUPERVISOR ADMINISTRATIVO (B)19 SUPERVISOR ADMINISTRATIVO (A)

5 SUPERVISOR ANALISIS Y PROGRAMACION (D)10 SUPERVISOR ANALISIS Y PROGRAMACION (C)15 SUPERVISOR ANALISIS Y PROGRAMACION (B)20 SUPERVISOR ANALISIS Y PROGRAMACION (A)