MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 523/2014


Registro Nº 462/2014


Bs. As., 7/4/2014

VISTO el Expediente Nº 295.380/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 295.380/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por el sector sindical y la firma EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO S.A. por la parte empleadora, ratificado a foja 79 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente acuerdo, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que mediante el artículo primero y quinto del acuerdo, las precitadas partes pactaron un incremento salarial conforme a los montos, plazos y demás condiciones allí previstas.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en el artículo primero y quinto es de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 295.380/13, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por el sector sindical y la firma EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO S.A. por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a foja 79 del Expediente Nº 295.380/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 y el acta complementaria que luce a fojas 79, ambos del Expediente Nº 295.380/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 295.380/13

Buenos Aires, 09 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 523/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 79 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 462/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza, a los 5 días del mes de ABRIL de 2013, comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por un lado la Empresa DISTROCUYO S.A. representada en este acto por el Dr. Pablo BERCHESSI, Apoderado, en adelante “la Empresa” con domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, y por el otro el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, representado por el Secretario Gremial Ciro ORTIZ y el Subsecretario Gremial HECTOR AYALA y el delegado gremial Sr. Jorge ENTRE RIOS, todos con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102, ciudad de Mendoza, en adelante “El Sindicato”, se reúnen a efectos de instrumentar el presente acta acuerdo que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente acuerdan y expresan, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75:

PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar a partir del mes de enero de 2013, una suma no remunerativa consistente en un 13,5% de los sueldos básicos vigentes al mes de diciembre de 2012.

SEGUNDO: Incrementar a partir del mes de enero de 2013, la suma que actualmente perciben los trabajadores convencionados, en concepto de gastos de movilidad, en un 20%, pasando de $ 500 a $ 600 para el caso de Mendoza Centro y de $ 377 a $ 452 para el personal de San Rafael.

TERCERO: En el mes de abril, transformar la suma no remunerativa otorgada en el mes de enero 2013, en remunerativa, incrementando los salarios básicos vigentes al mes de diciembre 2012 en un 17,25%.

CUARTO: A partir del mes de agosto de 2013, incrementar los salarios básicos de los trabajadores, en un 30% respecto de la escala salarial del mes de diciembre 2012. Esta suma representa en promedio un 22% de aumento neto, respecto a los salarios del mes de diciembre 2012.

QUINTO: En el mes de octubre 2013, otorgar un 1,9% de los básicos vigentes a ese mes, en forma no remunerativa, monto que se convertirá en suma remunerativa a partir del mes de abril 2014, con su correspondiente grossing up, de manera de mantener el nivel de ingreso de los trabajadores. Adicionalmente, se incrementará la suma que perciben los trabajadores por gastos de traslado en un 20%, pasando de $ 600 a $ 720 para el caso de Mendoza Centro y de $ 452 a $ 543 para el personal de San Rafael. Estos aumentos, sumados a los anteriores representan en promedio un 25% de aumento neto, respecto a los salarios del mes de diciembre 2012.

SEXTO: Se deja expresamente establecido que los incrementos salariales instrumentados mediante la presente acta acuerdo, deben ser considerados a todo evento a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora, beneficio salarial, derivado de disposiciones legales o de cualquier otra naturaleza, que pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse por fuera de la correspondiente negociación convencional entre la Empresa y las partes signatarias del Convenio Colectivo y las Actas Acuerdo actualmente vigentes. Esta condición de absorción regirá aún cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, básicos o salarios conformados, normales y habituales con o sin cláusula de absorción.

SEPTIMO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

OCTAVO: Toma la palabra el sector gremial y el mismo solicita que el presente acuerdo sea ratificado por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes ante mí que certifico.

EXPEDIENTE Nº 295.380/13

“STO LYF MZA – DISTROCUYO S.A.”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de febrero de 2.014 siendo las 16.00 horas, comparecen espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, los Sres. Gustavo Ariel VAL (DNI Nº 20.529.665) y Juan Carlos MENENDEZ (DNI Nº 16.201.029) en sus calidades de Apoderados, conforme copia de Poder Especial cuya validez y vigencia declaran bajo juramento en este acto.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a los comparecientes, que expresan. Que vienen por este acto a dar cumplimiento con lo ordenado en el dictamen de fs. 71/73 y proceden a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo obrante a fs. 1/2 de autos, solicitando se proceda a su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.